BOLETÍN Nº 108 - 6 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 22 de julio de 2002, del Gobierno de Navara, por el que se declara el Plan de "Area Industrial de la Meseta de Salinas", promovido por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y se somete el expediente a información pública a los efectos previstos en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, ha presentado, con fecha 18 de junio de 2002, el Plan del "Area Industrial de la Meseta de Salinas", al objeto de su tramitación y aprobación como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

El documento justifica la actuación industrial, señalando, entre otros aspectos, que la finalidad del Plan es la promoción de suelo industrial ordenado y dotado de todos los servicios e infraestructuras, que puedan permitir y potenciar el desarrollo de actividades industriales en el entorno de la comarca de Pamplona, completando así el suelo industrial público de la red de la Comunidad Foral.

I.-Descripción del espacio de intervención.

El área industrial objeto del Plan se sitúa sobre la denominada meseta de Salinas, abarcando terrenos pertenecientes a los municipios de Noáin (Valle de Elorz), Galar y Beriáin. Parte de los mismos se corresponden con las antiguas instalaciones de POSUSA, dedicadas a la producción de potasa, y el resto con terrenos de uso agrícola de baja productividad y tierras no productivas.

Dicha área limita al norte con el espacio reservado para la construcción del futuro vial intermodal "Estación de Mercancías de RENFE-N-121-Ciudad del Transporte", al este con suelos pertenecientes a las antiguas instalaciones de Potasas y otras instalaciones industriales existentes, al oeste con el camino de acceso a la estación de Enagas y la propia estación, y al sur con el denominado "Camino de Alaiz". En ella se pueden distinguir dos espacios diferentes: la plataforma de la meseta, asimilable a un rectángulo y sensiblemente horizontal, en la que se desarrollará la actividad industrial, y una segunda plataforma, situada a un nivel inferior y al otro lado del citado vial intermodal, en la que se emplaza el actual apartadero del ferrocarril.

La titularidad de los terrenos es mixta, con parcelas de extensión importante propiedad del Gobierno de Navarra u otras entidades de carácter público, y una serie de terrenos de propiedad privada, repartida entre distintos propietarios.

En cuanto a las infraestructuras existentes en el área, cabe señalar las siguientes:

-Apartadero de ferrocarril conectado a la línea Castejón-Altsasu/Alsasua.

-Diversas líneas eléctricas de suministro a las instalaciones industriales de POSUSA, algunas de las cuales deben mantenerse en servicio, así como un Ramal de la línea Esquíroz-Morea que atraviesa parte del Polígono para alimentar al centro de transformación de Salinas.

-Conducción de abastecimiento de agua y de saneamiento de las antiguas instalaciones de POSUSA, así como un emisario de pluviales procedentes de la cuneta de la carretera de Alaiz.

-Sistema de tratamiento de aguas industriales y de drenaje de las citadas instalaciones y de recuperación medioambiental y pantalla de recogida parcial de las aguas de infiltración procedentes de la Balsa de Salinas.

-Conducción de gas para abastecimiento de las antiguas instalaciones

II.-Referencia al planeamiento territorial y municipal.

Las Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona, delimitan la superficie incluida en el ámbito del PSIS como un área de empleo, las cuales se definen en las NUC como "ámbitos territoriales en el que se prevé una actuación destinada a usos y actividades económicas del sector industrial o terciario". Para dichas áreas, que en las NUC se grafían con carácter indicativo, se establece que "corresponderá al planeamiento futuro delimitar su ámbito, así como precisar las condiciones funcionales y formales impuestas a su desarrollo".

En cuanto al planeamiento municipal se tiene que el Plan Municipal de Galar incluye el suelo comprendido en el ámbito del Plan Sectorial en un sector de suelo urbanizable destinado a la "actividad económica", previéndose en su normativa que el desarrollo del área sea mediante un Plan de Conjunto o un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal

Por otra parte, el Plan Municipal de Noáin (Valle de Elorz) clasifica las superficies correspondientes a POSUSA y al antiguo apartadero del ferrocarril como suelo urbano. El resto de la superficie del PSIS correspondiente a este término está clasificado como suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola, salvo la superficie afectada por el trazado del vial intermodal, que se clasifica como suelo no urbanizable de afecciones específicas-infraestructuras previstas.

Finalmente, el PSIS incluye una pequeña superficie perteneciente al término municipal de Beriáin, cuyo Plan Municipal la destina a un vial de uso público, dentro de una unidad de suelo urbano industrial.

III.-Descripción de las características del plan.

El Polígono propuesto se divide en dos zonas, que se corresponden con las dos plataformas o terrazas que configuran el emplazamiento: la terraza superior, en la que se desarrolla el área industrial prevista, y que se extiende desde las instalaciones de GONVAUTO hasta el límite más occidental del ámbito considerado, y la terraza inferior, constituida por la zona ocupada actualmente por el cargadero del ferrocarril. La ordenación del Polígono se apoya en las instalaciones e infraestructuras existentes y previstas, fundamentalmente en el futuro vial intermodal y en el apartadero del ferrocarril, incluyendo en su delimitación los antiguos accesos a las instalaciones de Potasas de Subiza, con el fin de calificarlos como viario público.

En la ordenación se prevé una franja de zona verde que rodea el Polígono por todo su borde exterior. Se disponen, asimismo, dos parcelas destinadas a dotación polivalente de uso privado y una parcela de uso dotacional público junto al acceso principal previsto para el Polígono. Se plantean también una serie de reservas de viario para el paso de infraestructuras que, en un futuro, se podrían convertir en conexiones con viarios de la Comarca, de Galar o de posibles ampliaciones industriales hacia el oeste del Polígono.

Por otra parte, como resultado de los condicionantes requeridos por la existencia de determinadas infraestructuras, a las que se ha hecho referencia en el apartado en el que se describe el espacio de intervención, quedan incluidos en el ámbito del área industrial las siguientes infraestructuras:

-Sistema de gestión Industrial y Medioambiental: instalaciones actualmente en funcionamiento de sondeo profundo al que acometen colectores de drenaje.

-Infraestructuras ferroviarias. Apartadero existente para gestión de cargas por ferrocarril (hangares, vías de maniobra y de conexión hacia el enlace autorizado por RENFE, e instalaciones auxiliares).

En cuanto a las superficies ordenadas, cabe destacar, como las más significativas, las siguientes:

Suelo urbanizable:

-Suelo industrial: 259.925 metros cuadrados.

-Suelo dotacional polivalente público y privado: 13.943 metros cuadrados.

-Zonas verdes públicas: 48.148 metros cuadrados.

-Viario y otras infraestructuras: 26.323 metros cuadrados.

Total superficie ordenada en suelo urbanizable: 348.339 metros cuadrados.

Superficie edificable:

-Industrial y polivalente en planta baja: 161.843 metros cuadrados.

-Entreplanta industrial y polivalente plantas elevadas 23.381 metros cuadrados.

Sistemas generales adscritos:

-SG1. Sistema de gestión industrial y medioambiental: 1.634 metros cuadrados.

-SG2. Infraestructuras ferroviarias (apartadero) 69.529 metros cuadrados.

Para la gestión del Plan se plantea una única Area de Reparto, con un aprovechamiento tipo de 0,591 m2/m2, y una única Unidad de Ejecución, con los dos Sistemas Generales adscritos antes citados, así como el posterior desarrollo del mismo mediante Proyectos de Urbanización. Como sistema de actuación se prevé el de expropiación.

Por último, el presupuesto total previsto, incluido el I.V.A., asciende a 5.739.825 euros. A este coste habría que añadir el correspondiente a indemnizaciones por ocupación temporal, cosechas, servidumbres y expropiación de terrenos, coste que se estima en 725.000 euros.

IV.-Conexiones con el sistema viario y otras infraestructuras.

-Viario: se plantea un acceso directo desde el vial intermodal mediante sendos carriles de aceleración y deceleración; se incluye la conexión actual a las instalaciones de Posusa; y se propone una reserva para establecer una conexión del área industrial con el apartadero del ferrocarril.

-Energía eléctrica: se tomará del centro de transformación existente en el Polígono, tras los cambios que se proyectan en el mismo.

-Abastecimiento de agua: se prevé la captación desde la red actual de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que discurre por la carretera N-121.

-Aguas pluviales: se prevé su vertido al cauce del río Elorz a través de un colector.

-Red de fecales: se conectará en diferentes puntos con la red actual. En una de las conexiones se prevé un sifón bajo el río Elorz, ya que el pozo al que acomete se sitúa en la margen contraria a la de la actuación.

-Suministro de gas: se efectuará desde la conducción existente de suministro a Gonvauto.

-Telefonía: se acometerá desde la red que discurre próxima a las instalaciones de Enagas.

V.-Consideraciones urbanísticas.

El Plan Sectorial plantea un acceso directo desde el nuevo vial intermodal, propuesta que deberá ser valorada por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. Por otra parte, la ejecución de este nuevo vial implicará la desaparición del actual acceso al antiguo apeadero del ferrocarril, no previéndose en el Plan su reposición, hecho éste que se considera debiera valorarse.

En cuanto a las Cesiones y reservas se tiene lo siguiente:

-El Plan prevé 186 plazas de aparcamiento en el viario público y establece la obligación de incluir en las parcelas las plazas necesarias hasta totalizar las exigidas por la legislación vigente. Estas plazas, que según la memoria del Plan suman un número total de 481, se situarán en el frente de las parcelas, frente que el Plan define como espacio libre privado de uso público. Así, el total de plazas de aparcamiento previsto en el Plan es de 667, número éste que da cumplimiento a la normativa vigente sobre esta materia.

No obstante, como la parcelación presentada es orientativa, se deberá incluir un apartado en la Normativa por el que en cualquier segregación de parcela que suponga un cambio en la categoría de la parcela a efectos del cómputo de aparcamientos, se deberá habilitar un espacio de uso público a cuenta de la superficie neta de las parcelas resultantes, en el que situar el incremento de plazas necesarias que se pudiera producir.

-La reserva para espacios libres de uso y dominio público así como para equipamientos, cumple con los respectivos estándares según la normativa vigente de aplicación. En el equipamiento dotacional público se establece una edificabilidad de 0 m2, dato éste que sería necesario aclarar o justificar.

Conforme al artículo 62 Ley Foral 10/94, las determinaciones de los Planes Sectoriales, respecto del suelo que clasifiquen como urbanizable, tendrán el grado de precisión de los Planes Parciales. Por ello, en los Planos de ordenación deben reflejarse los siguientes aspectos:

-Los perfiles longitudinales y transversales y las rasantes de los viales.

-La red de itinerarios peatonales exentos de barreras arquitectónicas y urbanísticas para personas de movilidad reducida.

Por otra parte, el Plan Municipal de Galar establece en el entorno de las antiguas instalaciones de Potasas, un ámbito en el cual quedan integrados la balsa de lodos, la meseta y sus taludes, a ordenar mediante un Plan de Conjunto o un PSIS. Como el diseño del Polígono Industrial objeto de este expediente, propone una reserva de viario como prolongación del vial principal de la actuación, que supondría una ampliación del actual polígono hacia dicha zona, sería conveniente se adelantara un esquema de actuación en dichos terrenos, ofreciendo así una visión de conjunto.

Finalmente, a la vista de las infraestructuras propuestas y de la posible existencia de otras afecciones, resulta procedente que el Departamento promotor del Plan presente, de modo previo a la aprobación del expediente, los siguientes informes:

-Del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en cuanto a la afección a las vías de comunicación y a la solución de los accesos al área.

-De la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, respecto a los servicios mancomunados que resultan afectados.

-Del Departamento de Educación y Cultura, en cuanto a la protección del patrimonio histórico.

VI.-Consideraciones medioambientales.

El Servicio de Calidad Ambiental hace un análisis del Estudio de Afecciones Ambientales presentado con la conclusión de que la documentación adolece de referencias generales, lo que resta validez a dicho Estudio de Afecciones Ambientales; sirva como ejemplo el capítulo de movimiento de tierras (excavación y terraplenado), de cuya cuantía solamente se tiene referencia a través de las estimaciones presupuestarias, con la indicación de que supondrán un dieciocho por ciento del gasto total.

En el mismo sentido falta concretar la repercusión de la creación del Polígono sobre el sistema de drenaje superficial y profundo heredado de la antigua actividad de Potasas de Navarra, las modificaciones que deban introducirse y responsabilidad de su manejo y mantenimiento, y los elementos que desaparecerán o dejarán de tener su anterior funcionalidad.

En lo que respecta a las especies para la revegetación de terrenos con sedimentos o aguas salinas, el Plan propone la Daphne mezereum, especie ésta de la montaña navarra de baja o nula resistencia a la salinidad, por lo que deberá sustituirse por otra más adaptada al estrés salino.

En su virtud, considerando el informe emitido el día 4 de julio de 2002 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Declarar, el Plan del "Area Industrial de la Meseta de Salinas", promovido por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal a los efectos de la citada Ley Foral.

2.º Señalar al Departamento promotor que, para la aprobación del expediente, deberá justificar o, en su caso, introducir en el Plan las cuestiones expuestas en los apartados de "Consideraciones urbanísticas" y de "Consideraciones Medioambientales" de la parte expositiva de este Acuerdo.

3.º Señalar, asimismo, que, para la aprobación del expediente, se deberán presentar los informes que se citan en el apartado de "Consideraciones Urbanísticas" de la parte expositiva de este Acuerdo.

4.º Respecto a las actuaciones previstas en la zona de policía de los diferentes cauces que afecten al polígono, así como respecto a las afecciones a las vías férreas, y, en cualquier caso, respecto a cualquiera otra servidumbre e infraestructura que pudieran afectar o condicionar la ejecución de las obras pretendidas, el Departamento promotor deberá proveerse de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en razón de la materia de la que se trate.

5.º Someter el expediente, por el plazo mínimo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados por el Plan objeto del presente expediente.

A tales efectos, el expediente estará de manifiesto en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (calle Alhóndiga, número 1-2.º, de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

6.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Departamentos de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de Educación y Cultura y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y a los Ayuntamientos de Noáin (Valle de Elorz), Galar y Beriáin, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintidós de julio de dos mil dos.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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