BOLETÍN Nº 108 - 6 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 2 de julio de 2002, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de "Adecuación de la carretera N-121-A, entre el P.K. 65 y Bera/Vera de Bidasoa", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Con fecha 14 de enero de 2002 el Gobierno de Navarra acordó declarar el Proyecto de "Adecuación de la carretera N-121-A, entre el P.K. 65 y Bera/Vera de Bidasoa", en sus diversas alternativas, promovido por el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y someter el expediente a información pública a los efectos previstos en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 18, de 11 de febrero de 2002.

I.-Alegaciones presentadas.

En el periodo de exposición pública se han presentado cuatro escritos de alegaciones cuyo contenido y contestación se exponen a continuación.

1. Del Señor Alcalde de Bera/Vera de Bidasoa, en representación del Ayuntamiento.

Contenido:

1.ª El Caserío Matxain quedaría gravemente afectado al convertirse en una isla rodeada de carreteras por todas partes, desconectada de las fincas y parcelas donde se desarrolla la actividad agrícola y ganadera, produciéndose un grave impacto estético, a la vez que una importante contaminación acústica como de los gases que emitirían los vehículos. Estas afecciones pueden hacer que la habitabilidad de dicho caserío se vea seriamente mermada, no solamente en el aspecto vital, sino también en la viabilidad de la explotación agrícola y ganadera.

2.ª Que se mantengan los accesos a los caseríos Ardanbide, tanto para los vecinos como para los camiones y maquinaria forestal.

3.ª Que se tenga en cuenta las posibles afecciones que se puedan producir a la Central Hidroeléctrica, como son:

-Afección a la cámara de carga y a la tubería de presión.

-Afección a las instalaciones y arquetas de control de la acometida del agua al municipio de Bera/Vera de Bidasoa.

-Creación de dificultades de acceso al personal entre la cámara de carga y la central.

-Dificultades de acceso para vehículos a la central.

4.ª Que se pueden producir las siguientes afecciones al Caserío Nabasturen:

-Si se modifican las distancias a la carretera se puede ver afectada la licencia de actividad clasificada que se desarrolla en él.

-No están definidos los accesos de vehículos pesados y ligeros.

-No se contemplan vías alternativas de tránsito entre las fincas de la explotación existente a ambos lados de la carretera.

-El caserío desarrolla una actividad de agricultura y ganadería ecológica, supervisada por la CPAEN (Consejo de Producción Agraria Ecológica de Navarra). La nueva carretera pondría en peligro el cumplimiento de las exigencias de dicho Consejo.

-Las parcelas ubicadas entre la calzada actual y el río Bidasoa, declaradas LIC, se verían afectadas

-Se produciría un grave impacto de contaminación (acústica, gases, estética) sobre el caserío.

5.ª Que, en relación con el taller y concesionario de automóviles, existente a continuación, se deben proyectar unos accesos cómodos y funcionales.

6.ª Que se contemplen los accesos a los caseríos Bustiola, Mendi-Alde, así como a las praderas de Txanburne.

A la vista de todos los aspectos citados se solicita se estudien las medidas correctoras o las modificaciones del trazado que al efecto procedan, sugiriéndose las siguientes modificaciones:

-La construcción de un túnel de enlace con el puente de Lesaka.

-La variación del trazado consistente en: construcción de un puente o viaducto que, partiendo de la ladera cercana al caserío Tellería (Lesaka) cruce la antigua vía ferroviaria, el río Bidasoa, la carretera actual y el canal de la central hidroeléctrica entrando en forma de túnel en la ladera del monte Listirketa, teniendo su salida en las cercanías de la cantera, dando acceso al núcleo urbano de Bera/Vera de Bidasoa. Parte de la calzada actual se usaría para acceso a los caseríos, montes, taller automovilístico y central hidroeléctrica.

-Que se incluyan en el proyecto la mejora de los accesos actuales de Lesaka a la N-121-A.

Contestación:

a) El enlace propuesto en el puente de Lesaka se materializa en un túnel que, partiendo del nivel actual del puente, y emboquillando en el punto de la carretera situado en su entrada, subiría con la pendiente máxima autorizada por la Normativa Técnica (3%) hasta incorporarse a la carretera, en el mismo punto pero a una cota de al menos 7 metros superior, de forma que permitiría el cruce a distinto nivel. Este túnel tendría un trazado en planta circular de 75 m. de diámetro, una pendiente de un 3 % y una longitud de 235 metros. Por otra parte la carretera, a su paso por la zona del puente, se debería elevar una altura de 7,00 metros sobre la actual rasante para permitir el cruce a distinto nivel. Las condiciones de este enlace, unidas al elevado tráfico de camiones que utilizaría el enlace hacen que se valore negativamente, respecto a las alternativas a adoptar propuestas en el Estudio, tanto en los aspectos de seguridad como en funcionalidad y coste.

b) En cuanto a la modificación del trazado propuesta para el tramo 5, consistente en la realización de un túnel en la ladera del monte Listirketa, si bien es factible, presenta los siguientes inconvenientes:

-Su boca norte produciría considerables afecciones de ocupación en los prados existentes en la zona y dificultades geométricas que impedirían reponer los accesos en la ladera Este.

-Dificultades geométricas en la boca Sur para reponer la actual carretera y afección al Canal de la Central Hidroeléctrica.

c) Por otra parte analizadas las afecciones planteadas y considerando las modificaciones puntuales de la alternativa más valorada en el análisis multicritero que las evitan, se tiene lo siguiente:

-Afección al Caserío Matxain: Una ligera modificación de trazado en el tramo 4 desviando la boca Norte del túnel hacia el este, de forma que la carretera discurra por el este de Matxainerreka, conseguiría evitar el efecto "isla", ya que el Caserío Matxain quedaría situado al Oeste de la carretera y del ramal de incorporación. Hay que tener en cuenta además que el tronco de la autovía va elevado, permitiendo el paso inferior de la carretera, por lo que no produce ningún efecto sobre la accesibilidad.

-La opción 2 propuesta en el estudio para el tramo 5, con una modificación consistente en la elevación de la carretera en aproximadamente 1,50 metros sobre el nivel actual, a partir del puente de cruce del Bidasoa, y la incorporación de un paso inferior de 4,0 metros de gálibo entre el Caserío de Nabasturen y el Taller-Concesionario de automóviles evitaría las afecciones indicadas en la alegaciones 2) a 5), tal como se comenta a continuación:

Camino de acceso a los Caseríos Ardanbide:

El Camino de acceso a la zona Ardanbide arranca de la actual carretera, una vez sobrepasado el Caserío Matxain en dirección a Bera, y por la margen derecha de ésta.

La carretera futura gira al Oeste y cruza el río Bidasoa por lo que el entronque del camino de acceso citado con la carretea actual no se ve afectado en absoluto.

Y en el futuro, por tanto, las conexiones de este camino con la carretera que se construya se realizarán a través de las conexiones de las carreteras actual y futura, que están perfectamente resueltas.

Afecciones a la Central Hidroeléctrica:

Esta central está situada aproximadamente en el P.K. 72+900 y en la margen izquierda de la carretera actual. La alternativa más valorada en ese tramo se limita a ensanchar la plataforma actual con un carril hacia el lado de las tuberías ya que hacia el lado de la Central es más difícil si no imposible. Se apoya aquí, en una longitud de 0,7 km. aproximadamente, en la carretera actual porque es una de las pocas zonas de la traza que en planta tiene los radios mínimos exigidos.

La plataforma actual se elevaría y ensancharía hacia el este, sin afectar la tubería de presión. Se dejaría un paso de hombre bajo la calzada entre la central y la cámara de carga, lo que mejoraría la situación actual de accesos. Uno de los carriles daría acceso para vehículos, unidireccionalmente, a la central. Las posibles afecciones que se puedan producir a la acometida de agua serán repuestas en el proyecto constructivo.

Afecciones al Caserío Nabasturen:

El proyecto en este tramo aprovecharía la plataforma actual, ensanchándose hacia el lado del monte (Este) para incluir un tercer carril.

La inclusión de un paso inferior de 4,0 metros de gálibo, y con carriles de incorporación a la carretera en ambos sentidos, situado entre el taller-concesionario de automóviles y el caserío Nabasturen, resolvería los problemas de accesos que ahora existen entre las fincas situadas a ambos lados de la carretera así como los accesos entre ésta y el taller y el caserío.

En cuanto a las otras afecciones alegadas (distancias al caserío, contaminación, etc.) se puede afirmar que, la construcción del tercer carril hacia el este no implica nuevas ocupaciones ni hacia el caserío ni hacia el LIC, salvo las necesarias por el propio acceso al caserío.

En consecuencia, el proyecto no ocasionará un empeoramiento de la situación actual.

Acceso al Taller-concesionario de automóviles:

La incorporación de un paso inferior y un tercer carril permitirá el acceso en ambos sentidos.

-Accesos a los Caseríos Bustiola, Mendi-Alde y a las praderas de Txanburne: Desde el paso inferior se dará acceso a todos ellos.

En consecuencia con lo expuesto, procede desestimar las variantes propuestas en la alegación (túnel del puente de Lesaka y Túnel de Listirketa) y aprobar las alternativas más valoradas en el estudio sometido a información pública (opción 3, para el tramo 4 y opción 2 para el tramo 5), si bien, con objeto de paliar las afecciones alegadas, se introducirán en los tramos correspondientes las siguientes modificaciones:

-En la zona de Caserío Matxain se desviará el trazado del tramo 4 al este, con objeto de dejar la carretera y el ramal de incorporación a un lado del caserío.

-En el tramo 5, entre la central hidroeléctrica de Nabasturen y el taller-concesionario de automóviles se elevará la rasante lo suficiente para incorporar un paso inferior de gálibo 4,00 metros, que permitirá el acceso a la carretera en ambos sentidos y conectará la zona de prados situada a ambos lados de la carretera. Se incorporará un paso de hombre por debajo de la carretera en la zona de la Central Hidroeléctrica. El ensanche de la carretera se realizará hacia el monte (lado este).

2. De doña Begoña Errandonea y ocho personas más.

El contenido de este escrito de alegaciones es idéntico al del escrito de alegaciones número 1, por lo que su contestación se remite a la efectuada para este último.

3. Del Señor Alcalde de Etxalar en representación del Ayuntamiento de Etxalar.

Contenido:

a) Se manifiesta a favor de la alternativa 3.

b) Respecto al tramo de la carretera actual comprendido entre el cruce de Etxalar y el cruce de Lesaka, solicita que los caseríos existentes tengan posibilidad de ir a Etxalar sin tener que ir hasta Lesaka.

c) Que la intersección de Etxalar tenga suficiente radio para que los vehículos puedan maniobrar adecuadamente.

d) Que la carretera, a la altura de Arrakoitz, en el tramo comprendido entre los cruces de Etxalar e Igantzi, sea adecuada para mantener la perspectiva del polígono industrial de Arrakoitz.

e) Que el tramo de carretera indicado en el punto anterior se mantenga dentro de la Red Foral de Carreteras.

Contestación:

A la a): Procede la aceptación de la alegación, ya que la alternativa 3 (de los tramos 3 y 4 correspondientes al cruce de Etxalar) es la más valorada en el análisis multicriterio.

A la b): El proyecto prevé que el tramo de carretera actual situado entre el cruce de Etxalar y el de Lesaka quedará como vía de servicio, bidireccional, que mantendrá los accesos que existen en la actualidad. En consecuencia, procede la aceptación de lo alegado.

A la c): Procede la aceptación de lo alegado, puesto que la intersección de Etxalar se proyectará, en el proyecto constructivo, como un enlace que permitirá el tráfico de todo tipo de vehículos autorizados.

A la d) y e): El tramo de la actual carretera, situado entre el cruce de Lesaka y la zona de Arrakoitz se mantendrá como carretera de servicio, bidireccional, y por lo tanto formará parte de la Red Foral de Carreteras de Navarra. Por tanto, procede la aceptación de lo alegado en cuanto a la carretera se refiere.

4. De don Miguel Ballarena en representación de Electra Navasturen, S.L.

El contenido de este escrito de alegaciones se refiere a las afecciones que se producirán en la Central Nabasturen, recogidas en el escrito de alegaciones número 1, por lo que procede remitir su contestación a la efectuada para este último respecto a dicha Central.

II.-Trazado que se propone sea adoptado y aprobado como definitivo.

El trazado que el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones propone sea adoptado y aprobado como definitivo, y que se recoge en la parte dispositiva de este Acuerdo, está constituido por las soluciones planteadas como las más favorables en el Proyecto objeto de tramitación, junto con las modificaciones propuestas en el apartado anterior como resultado del periodo de información pública del expediente.

III.-Cumplimiento de las determinaciones del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de enero de 2002.

El citado Acuerdo, por el que se declara el Proyecto de "Adecuación de la carretera N-121-A, entre el P.K. 65 y Bera/Vera de Bidasoa" como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, establece una serie de determinaciones cuyo contenido y cumplimiento se exponen a continuación:

A) Señalar al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones que el Proyecto de construcción del trazado que se seleccione deberá llevarse a cabo conforme a los criterios expresados en el apartado VI., "Consideraciones medioambientales", de la parte expositiva de este Acuerdo y, en todo caso conforme a las determinaciones que se establezcan en la Declaración de Impacto Ambiental.

Dentro del procedimiento seguido para la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, se tiene que la Dirección General de Medio Ambiente, y en referencia al trazado cuya adopción se propone, informa que, examinada la documentación resultante del trámite, se considera que el Proyecto es ambientalmente viable, por lo que procede formular la Declaración de Impacto Ambiental determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de realizar el proyecto. A tal efecto, en la citada Declaración se establecen las medidas correctoras de carácter ambiental que deberán aplicarse, tanto en la fase de proyecto como en la de ejecución, al trazado seleccionado, no implicado dichas medidas alteración alguna del mismo.

B) Señalar, asimismo, la procedencia de que, en el posterior Proyecto de Construcción de las soluciones que se adopten, se tomen en consideración los aspectos reseñados en el apartado V., "Consideraciones Territoriales y Urbanísticas", de la parte expositiva de este Acuerdo.

El citado apartado señala, básicamente, que en cualquier caso, sean las que fueren las soluciones que se adopten, se considera que el trazado del antiguo ferrocarril "El Bidasoa", sobre el que ya se han elaborado determinados estudios para su posible reutilización como "vía verde", debiera ser convenientemente repuesto.

El cumplimiento de esta determinación está referido al posterior Proyecto de Construcción de las soluciones que se adopten, procediendo, en consecuencia, sea recogida en el presente Acuerdo.

C) De modo previo a la aprobación del expediente, se aportará un informe del Departamento de Educación y Cultura sobre las posibles afecciones al Patrimonio Histórico.

En el expediente consta la existencia de dos informes, de 19 y 23 de octubre de 2000, emitidos por la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana, a instancia del equipo redactor de los proyectos, referidos a aspectos etnógráficos y al Patrimonio Arqueológico en los que se expresan las correspondientes medidas a adoptar.

Por otra parte, se ha presentado un informe del Director del Servicio de Patrimonio Histórico, fechado el 27 de mayo de 2002, y de contenido similar al del informe de 19 de octubre de 2000, en el que, en síntesis, se determina la necesidad de llevar a cabo un Estudio Arqueológico basado en la prospección arqueológica intensiva de toda la superficie ocupada por el trazado elegido, así como el procedimiento a seguir, una vez redactado dicho Estudio, de cara a garantizar la protección del Patrimonio Histórico-Arqueológico.

En su virtud, considerando el informe emitido el día 19 de junio de 2002 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones presentadas, en los términos expuestos en la parte expositiva de este Acuerdo.

2.º Aprobar el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de "Adecuación de la carretera N-121-A, entre el P.K. 65 y Bera/Vera de Bidasoa", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, adoptando como trazado definitivo el constituido por las alternativas y modificaciones siguientes:

-En el tramo 1 la alternativa 3

-En el tramo 2 la alternativa 2

-En el tramo 3 la alternativa 3

-En el tramo 4 la alternativa 3

-En el tramo 5 la alternativa 2

-En la zona de Caserío Matxain, situado en Bera/Vera de Bidaosa, se desviará el trazado del tramo 4 hacia el este, con objeto de dejar la carretera y el ramal de incorporación a un lado del caserío.

-En el tramo 5, entre la central hidroeléctrica de Nabasturen y el taller-concesionario de automóviles, se elevará la rasante lo suficiente para incorporar un paso inferior de gálibo 4,00 metros, que permitirá el acceso a la carretera en ambos sentidos y conectará la zona de prados situada a ambos lados de la carretera. Se incorporará un paso de hombre por debajo de la carretera en la zona de la Central Hidroeléctrica. El ensanche de la carretera se realizará hacia el monte (lado este).

3.º En el posterior Proyecto de Construcción del trazado adoptado deberá quedar convenientemente repuesto el trazado del antiguo ferrocarril "El Bidasoa".

4.º Respecto a la protección del Patrimonio Etnográfico y del Patrimonio Arqueológico, se procederá conforme a lo indicado en los informes de 23 de octubre de 2000 y de 27 de mayo de 2002, emitidos respectivamente por la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología y por el Director del Servicio de Patrimonio Histórico, de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana.

5.º El Proyecto de Construcción del trazado adoptado y la ejecución de las respectivas obras, se llevarán a cabo conforme a las condiciones que se deriven de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

6.º En cualquier caso, respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la infraestructura pretendida o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución (cauces públicos u otras), el Departamento promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

7.º Declarar las obras correspondientes al citado PSIS de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios, así como de interés general, a los efectos previstos en el artículo 66 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y disposiciones concordantes.

8.º Señalar que contra el presente Acuerdo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, bien, podrá ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Departamentos de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de Educación y Cultura, y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a los Ayuntamientos de Igantzi, Etxalar, Lesaka y Bera/Vera de Bidasoa y a los alegantes, a los efectos oportunos.

Pamplona, dos de julio de dos mil dos.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Secretario del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.

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