BOLETÍN Nº 108 - 6 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

ORDEN FORAL 406/2002, de 6 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula la fase de prácticas correspondiente a la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por Orden Foral 49/2002 de 27 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, se aprueba la convocatoria procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 31, de 11 de marzo de 2002).

Las Bases Undécima y Duodécima de dicha convocatoria, establecen la necesidad de que los aspirantes seleccionados que no estén exentos de acuerdo con la citada norma, realicen un período de prácticas, cuya finalidad es comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes que han superado el concurso-oposición.

Procede, por lo tanto, de conformidad con las citadas Bases de la convocatoria, regular el desarrollo de la fase de prácticas y determinar la composición de la Comisión calificadora que ha de valorarlas.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

ORDENO:

1.º La fase de prácticas correspondiente a la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, aprobada por Orden Foral 49/2002, de 27 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados en dicha convocatoria y se desarrollará conforme al procedimiento que se establece en la presente Orden Foral.

Los aspirantes seleccionados que, estando exentos de la realización de esta fase, hayan optado por ser nombrados funcionarios en prácticas, quedan eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

2.º La Comisión calificadora única de la fase de prácticas estará integrada por los siguientes miembros:

-Presidente: don Antonio Jaurrieta Ezquerro, Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación y Cultura.

-Vocal 1.º: don Luis Iza Dorronsoro, Inspector adscrito al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación y Cultura.

-Vocal 2.º: don Julio Urtasun Echeverría, Director del Instituto de Educación Secundaria "Plaza de la Cruz" de Pamplona.

-Vocal 3.º: don Angel Carrillo Lezaeta, Director del Instituto de Educación Secundaria "Donapea" de Pamplona.

-Vocal-Secretaria: doña Begoña Unzué Vela, Jefa de la Sección de Personal, del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura.

La Comisión calificadora nombrará a los Profesores tutores y evaluará a los aspirantes al término del proceso.

3.º 1. Los tutores serán nombrados, siempre que sea posible, entre los Profesores del mismo Cuerpo y especialidad del aspirante que estén destinados en el centro en el que el aspirante desarrolle las prácticas y preferentemente con la condición de Catedrático, en el caso de los Profesores de Enseñanza Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas. De no ser ello posible será designado Profesor Tutor el jefe de estudios o cualquiera de los Profesores del centro, a criterio de la Comisión calificadora. En último término, de ser necesario, las funciones asignadas al Profesor tutor, serán desempeñadas por el Inspector del centro en el que el aspirante desarrolle las prácticas.

2. Las funciones del Profesor tutor consistirán en asesorar e informar a los funcionarios en prácticas sobre los siguientes aspectos de la programación general anual:

-Proyecto educativo del Centro.

-Proyecto curricular de etapa.

-Memoria administrativa: Documento de Organización del Centro (DOC), estadística, instalaciones, equipamiento, etc.

-Organización y funcionamiento de los órganos de gobierno.

-Participación de la comunidad educativa y coordinación didáctica.

El Profesor tutor podrá asistir al desarrollo de alguna clase de las que imparta el funcionario en prácticas, si lo considera conveniente para la realización de sus funciones y previo acuerdo con el interesado.

3. Al final del periodo de prácticas el Profesor tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el Anexo I a esta Orden Foral, así como otros datos que considere de interés y lo remitirá a la Comisión calificadora.

4.º 1. Las actividades de inserción en centro a que se refiere el punto 2 de la Base Undécima de la Orden Foral 49/2002, de 27 de febrero, consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor tutor en relación a la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del centro, con especial atención a la tutoría de alumnos.

2. Las actividades de formación que de acuerdo con la misma Base deben realizar los funcionarios en prácticas se especifican en la presente Orden Foral y su realización será requisito para poder obtener la calificación de Apto.

Los funcionarios en prácticas de especialidades propias de la formación profesional específica, tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Técnicos de Formación Profesional deben realizar la actividad denominada "Claves para la Didáctica de la Prevención de Riesgos Laborales en los Ciclos Formativos". Los funcionarios en prácticas del resto de especialidades deben realizar la actividad denominada "Programación de aula y evaluación: un modelo de intervención".

Las Secciones de Perfeccionamiento del Profesorado y de Formación Profesional y Empresa remitirán a la Comisión calificadora informe que acredite que los funcionarios en prácticas han realizado durante el período de prácticas o están realizando en la fecha de finalización de las mismas las actividades antes mencionadas.

3. La Comisión Calificadora podrá solicitar a los aspirantes un informe final en el que reflejen el trabajo realizado durante el periodo de prácticas, las dificultades que han encontrado y los apoyos recibidos. Este informe será entregado, en su caso, al término de la fase de prácticas a la Comisión calificadora.

5.º 1. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la Comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el Profesor tutor, el Director del centro y, en su caso, por el informe final del aspirante. Los informes del Profesor tutor y del Director del centro se ajustarán a los modelos que figuran en el Anexo I a esta Orden Foral y se expresarán en los términos "satisfactorio" o "no satisfactorio".

La Comisión Calificadora podrá solicitar al Inspector del Centro un informe complementario sobre los extremos que considere pertinentes. El juicio de la Comisión calificadora se expresará en términos de "apto" o "no apto".

2. La Comisión calificadora trasladará al Director del Servicio de Recursos Humanos la relación de funcionarios en prácticas con la calificación obtenida.

3. Los funcionarios en prácticas declarados "no aptos" perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera por resolución motivada del Director del Servicio de Recursos Humanos.

6.º La Comisión calificadora deberá constituirse dentro del plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la publicación en el "BOLETIN OFICIAL de Navarra" de la presente Orden Foral. La constitución de la Comisión no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integren, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al Director General de Educación.

El Director General de Educación procederá a autorizar las sustituciones de los miembros de la Comisión que por causas justificadas hayan de causar baja en la misma.

La Comisión no podrá redactar acta definitiva en la que consten las calificaciones ("apto" o "no apto") sin la presencia, al menos, del Presidente y Secretario y de la mitad, de los miembros de la Comisión. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los Vocales, del mismo Presidente o del Secretario, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del Director General de Educación, que resolverá lo procedente.

7.º Las prácticas darán comienzo el día 1 de septiembre de 2002 y se considerarán concluidas el día 1 de marzo de 2003.

La Comisión deberá redactar el acta final antes del 31 de mayo de 2003. Si la Comisión Calificadora lo estimara necesario, podrá emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones.

8.º En el caso de que la evaluación de la fase de prácticas no pueda realizarse por encontrarse el funcionario/a en situación de incapacidad temporal, baja maternal o en alguna otra situación que dificulte la evaluación, a criterio de la Comisión calificadora, ésta podrá prorrogar la fecha final de realización de la fase de prácticas, a fin de efectuar la correspondiente evaluación.

9.º Durante el periodo de prácticas se efectuará a los funcionarios en prácticas un examen médico a fin de acreditar que reúnen las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de la correspondiente función docente.

Quienes no superen dicho examen médico, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera.

10.º Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

11.º Contra la presente Orden Foral se podrá interponer recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

12.º Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos a Secretaría Técnica, al Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, a la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado del Servicio de Renovación Pedagógica, a la Sección de Formación Profesional y Empresa del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional y a los miembros de la Comisión calificadora, a los efectos oportunos.

Pamplona, seis de agosto de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

A N E X O

Informe del Profesor tutor

Funcionario en prácticas

Centro público

1) Cumplimiento de la programación del Departamento didáctico correspondiente

2) Aplicación de estrategias metodológicas adecuadas y del modelo de evaluación continua y formativa

3) Adaptación de la programación a los alumnos de su grupo o grupos (programación del aula y de práctica docente)

4) Participación en las distintas actividades del Departamento didáctico correspondiente

5) Atención a la diversidad del alumnado, particularmente con los que presentan necesidades educativas especiales, en su caso

6) Capacidad de trabajo en equipo

(Fecha y firma)

Informe del Director del Centro

Funcionario en prácticas

Centro público

1) Cumplimiento del horario personal

2) Integración en el Claustro de Profesores y en la comunidad educativa

3) Participación en las actividades del Centro, tanto escolares como extraescolares y complementarias

4) Capacidad de relación y comunicación con los alumnos y las familias

(Fecha y firma)

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