BOLETÍN Nº 108 - 6 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Resoluciones

RESOLUCION 520/2002, de 27 de junio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las horas lectivas de profesorado que imparte el vascuence en los niveles de 2.º ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en centros concertados con modelo "A", para el curso 2002/2003.

En la medida de las disponibilidades presupuestarias, ha sido y sigue siendo voluntad de este Departamento dotar a los centros de los recursos suficientes para una correcta atención del alumnado de centros concertados escolarizados en el modelo "A" de enseñanza del euskera, sin perjuicio de que en algunos casos por la implantación del modelo "A" pueda suponer que se genere un excedente del profesorado necesario para atender al alumnado del modelo "G".

Para ello cada curso se aprueban las horas lectivas de profesorado de vascuence necesarias. Las últimas de ellas, las correspondientes al curso 2001/2002 fueron aprobadas mediante Resolución 762/2001, de 23 de agosto, y Resolución 825/2001,de 19 de septiembre, ambas del Director General de Educación.

En función de las circunstancias cambiantes que concurren en cada uno de los centros y de los cursos, el Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio propone la extinción de las horas lectivas correspondientes al curso 2001/2002, y la concesión de las horas lectivas necesarias de profesorado que imparta el euskera en centros concertados con modelo "A", para el curso 2002/2003, previo informe del Servicio de Vascuence.

En ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 339/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura,

RESUELVO:

1.º Extinguir las horas lectivas aprobadas en la Resolución 762/2001, de 23 de agosto, y Resolución 825/2001,de 19 de septiembre para profesorado que imparte el modelo "A" de enseñanza del euskera en centros concertados, y que se detallan en el Anexo a la presente Resolución.

2.º Conceder las horas lectivas necesarias de profesorado que imparte el vascuence en centros concertados para los niveles educativos de 2.º ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria con modelo "A", las cuales se relacionan en el Anexo a la presente Resolución.

3.º Las horas lectivas que se conceden en el apartado 2.º son para el curso 2002/2003 y podrán ser prorrogadas, extinguidas y modificadas en los cursos siguientes en función de las circunstancias que concurran en cada uno de los centros.

4.º A los centros que imparten el modelo "A" incluidos en el anexo a esta Resolución, y que por la composición definitiva de sus unidades concertadas y el alumnado matriculado en modelo "A" o en modelo "G", les suponga una generación de excedentes del profesorado incluido en el Concierto Educativo para la atención del alumnado en el modelo "G", se les reducirá la ratio de profesorado.

Se autoriza al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio a la ejecución de la reducción de la ratio de profesorado de modelo "G" en segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en los casos que proceda.

5.º La Administración educativa abonará mensualmente los salarios del profesorado cuyas horas lectivas se autorizan en la presente Resolución, mediante pago delegado en nombre de la entidad titular de cada centro, sin que dicho pago delegado signifique relación laboral alguna entre el Departamento de Educación y Cultura y el mencionado personal docente.

Las horas lectivas que se autorizan para impartir el vascuence en la presente Resolución, así como las reducciones de la ratio de profesorado excedente en el modelo "G" se formalizarán mediante una cláusula adicional al documento administrativo de formalización del concierto educativo que suscribirán, por una parte, el Director General de Educación, y por otra, el titular del centro correspondiente o persona con representación legal debidamente acreditada.

6.º Contra la presente Resolución podrán los centros interesados interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra previo a la vía contencioso- administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.º Trasladar la presente Resolución y Anexo a los centros interesados, a los Servicios de Recursos Humanos, Inspección Técnica y de Servicios, Renovación Pedagógica, Vascuence, y Centros y Ayudas al Estudio, a la Sección de Centros y de su Financiación, y a los Negociados de Nóminas de Centros Concertados, y Conciertos Educativos, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintisiete de junio de dos mil dos.-El Director General de Educación, Santiago Arellano Hernández.

A N E X O

Horas lectivas semanales para impartir el vascuence

LOCALIDAD C E N T R O 2001/02 2002/03

Altsasu/Alsasua Sagrado Corazón 28 28

Ayegui Mater Dei 21 21

Bera/Vera de Bidasoa Sagrado Corazón (Mod. B) 25 25

Burlada Amor de Dios 17,5 24

Burlada Regina Pacis 38,5 38

Estella Santa Ana 51,5 48

Mendavia Nuestra Señora de los Dolores 9 9

Pamplona Calasanz 40 40,5

Pamplona Cardenal Larraona 26 33,5

Pamplona Esclavas del Sagrado Corazón 13 20

Pamplona Hijas de Jesús 12 15

Pamplona Nuestra Señora de la Compasión 50 50

Pamplona Santo Tomás 62 62

Tafalla Escuelas Pías 44 44

Tafalla San José 12 12

Villava La Presentación 20 30

Total 469,5 500

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