BOLETÍN Nº 108 - 6 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 202/2002, de 17 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El artículo 57.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.

Por el Departamento de Economía y Hacienda se ha procedido a la elaboración de un Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

El Informe elaborado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va a afectar a un número significativo e indeterminado de interesados, así como de organizaciones y asociaciones que los agrupan y representan.

Por todo lo que antecede y a fin de dar audiencia a los ciudadanos que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos.

ORDENO:

Primero.-Disponer la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, cuyo texto figura en el Anexo de esta Orden Foral.

Segundo.-Conceder un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del citado Proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses legítimos efectúen al Departamento de Economía y Hacienda las alegaciones que estimen procedentes.

Pamplona, diecisiete de julio de dos mil dos.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

A N E X O

Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

El presente Decreto Foral da nueva redacción a determinados preceptos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

El apartado Uno modifica la denominación del Título I Bis y el apartado Dos introduce un nuevo artículo 28 ter en el citado Título I Bis.

La experiencia acumulada en la gestión del Impuesto sobre Sociedades ha puesto de manifiesto la necesidad de precisar la documentación que han de aportar los sujetos pasivos que pretendan acogerse a la deducción por realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica, tal como previene el número 6 del artículo 66 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. En este número se establece que los sujetos pasivos acompañarán un proyecto y una memoria explicativa. En la modificación reglamentaria se hace una remisión al modelo de solicitud y al contenido de la documentación del Decreto Foral 360/2000, de 20 de noviembre, y, más concretamente, a su artículo 8.º, con el fin de unificarla con la requerida para las peticiones de subvenciones por Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica efectuadas al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo.

El apartado Tres da nueva redacción a los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

La Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, modifica el Capítulo X del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. El número 2 del artículo 147 de la Ley Foral del Impuesto establece que la opción por el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros deberá comunicarse al Departamento de Economía y Hacienda.

Por lo que respecta al Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores, el número 1 del artículo 146 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que la opción deberá comunicarse al Departamento de Economía y Hacienda en la forma y plazo que reglamentariamente se determinen. En cuanto al plazo, la previsión reglamentaria lo establece con carácter general dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la inscripción de la escritura pública. Los sujetos obligados a efectuar la comunicación serán normalmente las entidades adquirentes. También se especifican las características de la comunicación y la documentación a aportar.

El Régimen de consolidación fiscal se aplicará cuando así lo acuerden todas y cada una de las sociedades que deban integrar el grupo fiscal. La sociedad dominante comunicará estos acuerdos al Departamento de Economía y Hacienda. El artículo 31 del Reglamento del Impuesto detalla el contenido de la comunicación y establece que, en caso de incorporación de nuevas sociedades al grupo fiscal o de pérdida de la condición de perteneciente al mismo, la sociedad dominante lo comunicará igualmente al Departamento de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo único.-Los preceptos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, que a continuación se relacionan, quedarán redactados con el siguiente contenido:

Uno.-Denominación del Título I Bis.

"TITULO I BIS

Deducción por actividades de protección y mejora del medio ambiente y deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica"

Dos.-Adición de un nuevo artículo 28 ter en el Título I bis.

"Artículo 28 Ter. Deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica.

Según lo establecido en los números 5 y 6 del artículo 66 de la Ley Foral del Impuesto, los sujetos pasivos que pretendan acogerse a la deducción por realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica habrán de presentar proyectos individualizados, junto con las memorias explicativas de los mismos.

La citada documentación será examinada por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo a los efectos de que se emita informe sobre si dichas actividades cumplen con los requisitos y condiciones para que puedan ser acogidas a la deducción.

El sujeto pasivo podrá optar por acompañar la citada documentación a la declaración-liquidación del Impuesto, en cuyo caso el Departamento de Economía y Hacienda la remitirá al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo al objeto de que emita el informe a que se refiere el párrafo anterior, o bien por solicitar directamente a este último Departamento la emisión de dicho informe, el cual, en su momento, habrá de adjuntarse a la correspondiente declaración-liquidación del Impuesto.

En cuanto al modelo de solicitud y al contenido de la documentación a aportar, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8.º del Decreto Foral 360/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el régimen de ayudas a la investigación y desarrollo y a la innovación."

Tres.-Nueva redacción de los artículos 29, 30 y 31 que vienen a constituir, respectivamente, los Capítulos I, II y III del Título II, pasando el actual Capítulo II de dicho Título, "Régimen de transparencia fiscal", a ser su Capítulo IV.

"CAPITULO I

Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros

Artículo 29. Comunicación de la opción y de la renuncia.

1. La opción por el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros habrá de comunicarse al Departamento de Economía y Hacienda.

2. El régimen se aplicará al período impositivo que termine con posterioridad a la comunicación y a los sucesivos que concluyan antes de que se comunique al Departamento de Economía y Hacienda la renuncia a aquél.

CAPITULO II

Régimen especial de las fusiones, escisiones,

aportaciones de activos y canjes de valores

Artículo 30. Opción por el régimen especial. Sujetos que habrán de realizar la comunicación. Contenido de la comunicación.

1. La aplicación del régimen establecido en el Capítulo IX del Título X de la Ley Foral del Impuesto requerirá que se opte por él según lo dispuesto en el numero 1 del artículo 146 de dicha Ley Foral.

La opción habrá de comunicarse, en los términos establecidos en este Capítulo, al Departamento de Economía y Hacienda.

La comunicación de la opción habrá de efectuarse dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la inscripción de la escritura pública en que se documente la operación. Si la inscripción no fuera necesaria, el plazo se computará desde la fecha en que se otorgue la escritura pública que documente la operación y en la cual, conforme al número 1 del artículo 146 de la Ley Foral del Impuesto, ha de constar necesariamente el ejercicio de la opción.

2. Los sujetos que habrán de efectuar la comunicación serán los siguientes:

a) En el caso de operaciones de fusión o de escisión la comunicación habrá de ser efectuada por la entidad o entidades adquirentes.

Tratándose de operaciones de fusión o de escisión en las que ni la entidad transmitente ni la entidad adquirente tengan su residencia fiscal en España y en las cuales no sea de aplicación el régimen establecido en el artículo 134 de la Ley Foral del Impuesto por no disponer la transmitente de un establecimiento permanente situado en este país, la opción por el régimen especial corresponderá al socio residente afectado.

b) En el caso de operaciones de aportación no dineraria la comunicación habrá de ser efectuada por la entidad o entidades adquirentes.

Si éstas no tuviesen su residencia fiscal en España ni actuasen en este país por medio de un establecimiento permanente, la carga de la comunicación recaerá sobre la persona o entidad transmitente.

c) En las operaciones de canje de valores la comunicación se efectuará por la entidad adquirente.

Cuando ni la entidad adquirente de los valores ni la entidad de cuyo capital sean representativos esos títulos sean residentes en España, la opción por el régimen especial corresponderá al socio residente afectado.

3. En la comunicación se expresarán los datos identificativos de las entidades participantes en la operación y se describirá ésta. A la comunicación se acompañará, en su caso, la siguiente documentación:

a) En los supuestos de fusión o de escisión, copia de la escritura pública, de fusión o de escisión, ya inscrita en el Registro Mercantil, y de aquellos documentos que según la normativa mercantil deban obligatoriamente acompañar a la escritura para su inscripción en el Registro.

Si la inscripción no fuera necesaria, copia de la escritura pública que documente la operación, y en la cual, conforme al artículo 146.1 de la Ley Foral del Impuesto, ha de constar necesariamente el ejercicio de la opción.

b) En los supuestos de aportación no dineraria o de canje de valores, copia de la escritura pública de constitución o de aumento de capital social, y de los documentos que según la normativa mercantil deban obligatoriamente acompañar a aquélla.

Si no fuese precisa escritura de constitución o de aumento de capital social, copia de la escritura en que se documente la operación.

c) En el caso de que las operaciones anteriores se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también habrá de aportarse copia del correspondiente folleto informativo.

CAPITULO III

Régimen de consolidación fiscal

Artículo 31. Opción por el régimen de consolidación fiscal.

1. El ejercicio de la opción por el régimen de consolidación fiscal se comunicará al Departamento de Economía y Hacienda.

La comunicación contendrá los siguientes datos:

a) Identificación de las sociedades que integran el grupo fiscal.

b) Copia de los acuerdos por los que las sociedades del grupo fiscal han optado por el régimen de consolidación fiscal.

c) Relación del porcentaje de participación directa o indirecta mantenido por la sociedad dominante respecto de todas y cada una de las sociedades que integran el grupo fiscal y fecha de adquisición de las respectivas participaciones.

La sociedad dominante manifestará que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 117 de la Ley Foral del Impuesto.

2. En caso de incorporación de nuevas sociedades al grupo fiscal o de pérdida de la condición de perteneciente al mismo, la sociedad dominante lo comunicará al Departamento de Economía y Hacienda según lo previsto en el número anterior."

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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