BOLETÍN Nº 108 - 6 de septiembre de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

L E R I N

E D I C T O

El Pleno del Ayuntamiento de Lerín, en sesión celebrada el día 5 de julio de 2002 adoptó el siguiente acuerdo:

Deslinde.-Vistos los antecedentes obrantes en el expediente promovido sobre la presunta ocupación de parte del terreno comunal perteneciente a la parcela 264 del polígono 3 del Catastro de Rústica Lerín, en Dehesa, colindante con la finca perteneciente a don Antonio Alvarez Morcillo y su esposa doña Magdalena García Aguilera y la de los herederos de doña Salvadora Perrella, y de conformidad con los artículos 110 a 120 y 139 a 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, 47 a 58 y 59 a 61 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, que establecen la obligación de las entidades locales para ejercer las acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de su patrimonio.

Resultando: Que la citada parcela comunal es parte de la finca conocida como corraliza Dehesa, con superficie total de 254 hectáreas, 73 áreas y 53 centiáreas, se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Estella al tomo 2.450, libro 95, folio 62, finca 7.847, inscripción 1.ª

La parcela 264 del polígono 3 del plano general del Catastro de Rústica de Lerín, tiene una extensión superficial de 35 hectáreas, 93 áreas y 84 centiáreas. Linda por Norte, Comunal, Comunidad Foral de Navarra, señores Inchusta Apecechea y Miguel Sánchez; Sur, con Francisco Javier Moreno, María Carmen Cruz, Julián Urra y José Luis Aramendía; Este, con Nicolasa Larralde, Comunal, Desiderio Moreno, Francisco Yerro, Eugenio Gorricho, Francisco Cruz y José Luis Ontoria, y Oeste, con comunal, Comunidad Foral de Navarra, María Pilar San Vicente, Carmen Masó, Mercedes León, José Luis Cruz y Elías Moreno.

Resultando: Que en la parcela comunal reseñada se hallan levantadas diferentes construcciones, cuyos titulares catastrales son, entre otros, don Antonio Alvarez Morcillo y su esposa doña Magdalena García Aguilera y los herederos de doña Salvadora Perrella.

Resultando: Que la propiedad del señor Alvarez Morcillo y su esposa, existente en paraje Cuevas de Balsa (en Catastro consta como diseminado en Dehesa), aparece con una superficie total de 160 metros cuadrados, cuando originariamente la superficie vendida por el Ayuntamiento en subasta pública de fecha 12 de septiembre de 1925 fue de 50 metros cuadrados.

Resultando: Que en la propiedad de los herederos de doña Salvadora Perrella, en el mismo paraje de Cuevas de Balsa, hay confusión de linderos, entre la inscripción catastral y la titularidad del bien comunal colindante con la finca de los citados propietarios.

Considerando: Que lo precedentemente expuesto implica la imprecisión de los límites de las fincas y constituye suficiente indicio de indebida ocupación que justifican la necesidad de apertura de un expediente de deslinde como procedimiento previo y necesario a la recuperación posesoria del terreno comunal.

Y vistas los citados artículos de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, y del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, en relación con las acciones que debe ejercer el Ayuntamiento para el deslinde, defensa, conservación y recuperación posesoria de los bienes y derechos de su patrimonio, por unanimidad de los señores Concejales reunidos que representa el quórum superior a los dos tercios del número legal de miembros de la Corporación, se acuerda:

1.º Iniciar expediente de deslinde administrativo de la finca 264 del polígono 3 de Catastro, paraje Dehesa.

2.º Señalar como fecha para el inicio de las operaciones de deslinde el día siguiente al de los sesenta días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a las nueve horas, en el lugar a deslindar.

3.º Notificar el presente acuerdo a los interesados: Don Antonio Alvarez Morcillo y su esposa doña Magdalena García Aguilera y los herederos de doña Salvadora Perrella, en cuanto a titulares propietarios de las construcciones situadas en la parcela catastral 264 del polígono 3.

4.º Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento para general conocimiento y para el de todos aquellos interesados no precedentemente identificados.

5.º Hacer saber a todos los interesados que conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, pueden presentar cuantos documentos estimen pertinentes para la prueba y defensa de sus derechos, hasta los veinte días anteriores al comienzo de las operaciones, advirtiéndose que transcurrido este plazo no se admitirá documentación ni alegación alguna.

6.º Comunicar al Registro de la Propiedad de Estella el presente acuerdo, a los efectos de que extienda nota del mismo al margen de la inscripción de dominio.

Lo que se publica a los efectos oportunos, para conocimiento de los interesados.

Lerín, a doce de julio de dos mil dos. El Alcalde, firma ilegible.

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