BOLETÍN Nº 96 - 8 de agosto de 2001

VII. ANUNCIOS

RECAUDACION EJECUTIVA DEL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA

E D I C T O

Se hace saber que no habiendo podido practicar directamente a las personas o entidades que luego se dirán una notificación de esta Dependencia, bien por ser desconocidos los datos obrantes en este Ayuntamiento, bien por haber rehusado recibir la misma, o bien por haber resultado infructuosa la notificación en diversos intentos realizados en días y horas diferentes, habiendo constancia de cada circunstancia en el correspondiente expediente, conforme dispone el artículo 103.6 del Reglamento General de Recaudación, se publica este edicto y se les hace saber que transcurridos diez días desde la publicación sin personarse los interesados, por sí o por medio de representante, para ser notificados por comparecencia, se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer y de los recursos que cabe interponer, conforme el artículo 177 del mismo Reglamento y conforme al artículo 105-6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y del Orden Social, haciendo mención expresa de que se les ha entregado copia íntegra del texto del acto o diligencia que se pretendía notificar.

Domicilio de la Dependencia: Calle Olite, número 20, bajo, de Pamplona.

Contra el anterior acto administrativo cabe, optativamente, uno de los siguientes recursos:

A) Recurso contencioso - administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, comunicando previamente al órgano autor de la misma la intención de recurrir.

B) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo del Gobierno de Navarra, dentro del mes siguiente a la notificación de esta resolución.

C) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de esta notificación o publicación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señaladas en el artículo 177 del expresado Reglamento General de Recaudación.

Pamplona, tres de julio de dos mil uno. El Recaudador Ejecutivo, Javier Erburu Villanueva.

Código del anuncio: A0107327