BOLETÍN Nº 96 - 8 de agosto de 2001

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/02 se instruye expediente administrativo de apremio contra el/los deudor/es relacionados, habiéndose dictado por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de vehículos:

Diligencia: Notificados al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargados los vehículos del mismo que se detallan en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del día 24) procede lo siguiente:

1.-Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2.-Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectue, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación ó sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por ciento , se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

3.-Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la Certificación de cargas que graven el vehículo.

4.-Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5.-De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las Autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo, que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda."

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar al/los siguiente/s deudor/es, por los números de expedientes, deuda y matrículación de los respectivos vehículos:

NOMBRE/RAZON SOCIAL EXPEDIENTE MATRICULA DEUDA (Pesetas)

JUAN MATEOS MACIAS 31/02/96/1598/51 NA-8908-AM 267.363

FERNANDO FRAGUAS PEREZ 31/02/96/1842/02 NA-6060-AX 1.226.823

MARIA MERCEDES LASHERAS GARCIA 31/02/00/773/29 NA-8310-AH 428.859

GURIA EXPRESS, S.L. 31/02/96/1169/10 NA-2770-AS 5.351.967

GURIA EXPRESS, S.L. 31/02/96/1169/10 NA-8867-AS 5.351.967

GURIA EXPRESS, S.L. 31/02/96/1169/10 NA-3876-AV 5.351.967

SUMINISTROS DECORATIVOS JOLKA, S.L. 31/02/00/818/74 NA-0875-AV 260.279

JESUS MIGUEL MEROÑO 31/02/97/1087/52 9083 BCS 78.946

JESUS RUIZ CEREZO 31/02/01/377/48 1578 MBY 1.168.877

JESUS RUIZ CEREZO 31/02/01/377/48 NA-9236-BB 1.168.877

JESUS RUIZ CEREZO 31/02/01/377/48 NA-7932-BC 1.168.877

JESUS RUIZ CEREZO 31/02/01/377/48 NA-1586-BB 1.168.877

JESUS RUIZ CEREZO 31/02/01/377/48 NA-5482-BB 1.168.877

JAVIER ESPARZA ROCAFORT 31/02/00/305/46 NA-2419-AF 528.754

JAVIER ESPARZA ROCAFORT 31/02/00/305/46 NA-6902-AS 528.754

JAVIER ESPARZA ROCAFORT 31/02/00/305/46 NA-1355-AK 528.754

JOSE IGNACIO ORDUÑA PEREZ 31/02/97/866/25 NA-4530-U 492.771

RITA BERRIO GALIZ 31/02/97/207/45 NA-4540-AD 326.228

LANSARI --- ABDELGHANI 31/03/96/663/70 NA-1531-BC 439.213

PURIFICACION RUIZ GUZMAN 31/02/00/917/76 NA-3305-BC 496-893

JOSE ANTONIO GALDUROZ GONZALEZ 31/02/96/1794/53 NA-9283-AL 1.256.555

JOSE ANTONIO GALDUROZ GONZALEZ 31/02/96/1794/53 NA-6429-AV 1.256.555

JOSE ANTONIO GALDUROZ GONZALEZ 31/02/96/1794/53 SS-3156-AG 1.256.555

OSCAR DE LA ROSA MELADO 31/02/97/899/58 NA-4372-AJ 1.285.638

SADAR IMPORT, S.L. 31/02/01/380/51 NA-6715-BB 255.348

SADAR IMPORT, S.L. 31/02/01/380/51 NA-7453-BB 255.348

SADAR IMPORT, S.L. 31/02/01/380/51 NA-0278-BC 255.348

OLIOBI --- MATTEW CHIJIOK 31/02/01/323/91 NA-5972-AF 39.448

ANTONIO JOSE CASADO GAGO 31/02/01/275/43 C2 479 BCB 44.379

JESUS GONZALEZ TERRAZO 31/02/01/52905 NA-5863-AM 266.851

CAROLINA ZABALZA MEDINA 31/02/01/530/07 NA-2431-AN 118.343

JUAN MARIO GOÑI GARRIZ 31/02/00/400/44 NA-8305-AZ 790.095

JUAN MARIO GOÑI GARRIZ 31/02/00/400/44 NA-7693-AX 790.095

JUAN MARIO GOÑI GARRIZ 31/02/00/400/44 NA-0441-BD 790.095

NPC INGENIERIA, S.A. 31/02/00/530/77 NA-0745-AX 3.897.847

NPC INGENIERIA, S.A. 31/02/00/530/77 NA-5361-AK 3.897.847

NPC INGENIERIA, S.A. 31/02/00/530/77 NA-9985-AV 3.897.847

JOSE ANDRES CLAVERIA CIORDIA 31/02/97/1080/45 NA-9106-AW 1.102.938

ESTEBAN GARCIA MONEO 31/02/96/999/34 NA-4141-AZ 310.133

SENOSIAIN Y ELIZALDE, S.A. 31/02/94/518/81 NA-67257-V 29.275.236

SENOSIAIN Y ELIZALDE, S.A. 31/02/94/518/81 C2 583 BHB 29.275.236

SENOSIAIN Y ELIZALDE, S.A. 31/02/94/518/81 NA-4082-AD 29.275.236

SENOSIAIN Y ELIZALDE, S.A. 31/02/94/518/81 NA-2189-AG 29.275.236

SENOSIAIN Y ELIZALDE, S.A. 31/02/94/518/81 NA-5330-AH 29.275.236

DORREA, S.L. 31/02/99/387/85 NA-3430-AK 122.890

JAVIER SANCHEZ SANCHEZ 31/02/01/487/61 NA-1490-AV 79.475

JAVIER SANCHEZ SANCHEZ 31/02/01/487/61 NA-6022-AT 79.475

JAVIER SANCHEZ SANCHEZ 31/02/01/487/61 NA-2119-AV 79.475

HELDER FRANCISCO MARTIN MOREIRA 31/02/01/297/65 NA-7927-AL 177.514

FCO. JAVIER ARMENDARIZ TELLECHEA 31/02/01/507/81 NA-0310-AS 268.439

CARLOS MARIA IRISARRI URROZ 31/02/99/399/00 NA-0399-AU 119.139

FERNANDO MOYA MORENO 31/02/01/402/43 0266 BCF 240.811

MANUELA QUESADA FERNANDEZ 31/02/01/499/73 NA-9502-AW 366.916

CARLOS ZUBASTI MADOZ 31/02/01/481/59 NA-6920-AT 39.448

ALEJANDRO OSCAR ALLUE GARCIA 31/02/01/513/87 NA-1735-AV 177.514

JAVIER BUSTO FERRAZ 31/02/01/399/70 NA-0079-AM 38.807

JAVIER BUSTO FERRAZ 31/02/01/399/70 NA-2096-AX 38.807

JUAN CARLOS PEREZ GOMEZ 31/02/01/493/67 NA-5489-AV 133.136

JOSE ANTONIO ECHAURI METAUTEN 31/02/01/526/03 C5 894 BBL 44.379

FCO. JAVIER SUESCUN IRUJO 31/02/97/526/73 NA-0427-AM 1.081.952

JOSE SAN LUIS PEDROSA 31/02/01/448/22 NA-4282-AU 178.674

De conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24-10-1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le/s asiste a comparecer.

Pamplona, a once de julio de dos mil uno. El Recaudador Ejecutivo, Juan Carlos Riezu Barasoain.2521

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