BOLETÍN Nº 96 - 8 de agosto de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 133/2001, de 28 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se somete a información pública el expediente de creación del Colegio Oficial de Podólogos de Navarra.

Vista la petición de creación del Colegio Oficial de Podólogos de Navarra y el informe emitido por los servicios jurídicos del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que acredita que la documentación presentada es la requerida por el artículo 6.º del Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Colegios Profesionales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º del Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Navarra, se hace constar que la titulación oficial requerida para pertenecer a dicho Colegio es la que configura la Diplomatura en Podología conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 649/1988 de 24 de junio que establece las Directrices Generales propias de los planes de estudios de podología a las que se han de adaptar las Escuelas Universitarias existentes.

En cuanto a la posibilidad de ejercicio profesional de las personas que no poseen la titulación oficial se ha de atener a lo dispuesto en la Orden de 25 de noviembre de 1992 sobre convalidación de la especialidad de podología para ayudantes técnicos sanitarios por el título Universitario de Diplomado de Podología.

Las actividades profesionales que se pueden ejercer con el título de Diplomado en Podología son las que se especifican en el Decreto 727/1962 de 29 de marzo, párrafo segundo del artículo 1.º en relación con el articulo 3.º y el párrafo segundo de su artículo 5.º

Es también de aplicación la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre, por el que se establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos.

Teniendo en cuenta lo anterior y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa aplicable,

ORDENO:

1.º Someter a información pública durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral, el expediente de creación del Colegio Oficial de Podólogos de Navarra.

2.º A estos efectos, el expediente estará disponible en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, Dirección General de Interior, Sección de Régimen Jurídico y Administrativo, Avenida Carlos III, número 2 Planta baja, pudiendo presentarse por escrito, durante dicho periodo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Régimen Jurídico y Administrativo de la Dirección General de Interior.

Pamplona, veintiocho de junio de dos mil uno.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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