BOLETÍN Nº 96 - 8 de agosto de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 79/2001, de 19 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las previsiones para la introducción del euro en lo que afecta al precio impreso de los cartones de bingo.

La Disposición Final Primera del Decreto Foral 263/1992, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego de Bingo, faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior a dictar las disposiciones que exija la ejecución y desarrollo del Reglamento en relación con aquellas materias que lo requieran.

El 1 de enero del próximo año, comienza la entrada en circulación de billetes y monedas denominadas en euros.

Las disposiciones vigentes sobre la introducción del euro permiten que los cartones de bingo, con el precio impreso en pesetas, puedan ser utilizados hasta el 28 de febrero de 2002, y que los cartones con precio en euros puedan ser utilizados a partir del 1 de enero del mismo año. Sin embargo, en la práctica, se plantea la imposibilidad de convivencia, en las salas de bingo, de los cartones con precio en pesetas con los impresos en euros.

Por ello, a fin de preparar y facilitar el tránsito hacia los nuevos cartones, resulta necesario determinar el precio en euros que deberán llevar impreso los cartones de bingo en la Comunidad Foral de Navarra, y la fecha de inicio de su utilización, sin perjuicio de que se habilite transitoriamente la utilización de los cartones impresos en pesetas, al objeto de agotar las existencias de los mismos.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero.-A partir del día 7 de enero de 2002, inclusive, en las salas de bingo de la Comunidad Foral de Navarra, se utilizarán cartones con valor de 1,5, 2, 3 y 6 euros.

Segundo.-Los cartones de bingo con la indicación impresa de 300, 500 y 1000 pesetas, podrán ser utilizados hasta el día 28 de febrero de 2002 y su valor a efectos de venta, desde la fecha indicada en el apartado anterior, será de 2, 3 y 6 euros, respectivamente.

Tercero.-Las empresas de bingo deberán dar la máxima publicidad a la presente Orden Foral, mediante la colocación de copias autenticadas de la misma en distintos puntos en las salas, a fin de que puedan ser leídas fácilmente por el público.

Cuarto.-Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Régimen Jurídico y Administrativo del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a la Sección de Impuestos Especiales, Impuestos sobre las Primas de seguros y Tasas del Departamento de Economía y Hacienda, a las empresas titulares de autorización de explotación de Salas de Bingo en Navarra y a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diecinueve de abril de dos mil uno.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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