BOLETÍN Nº 96 - 8 de agosto de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 162/2001, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del articulo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, se facilita, en desarrollo parcial del articulo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Mediante Sentencia de 18 de julio de 2000, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra declaró la nulidad de las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de dicho Decreto, por cuanto limitaban la participación en la Comisión Técnica de seguimiento del mismo a los firmantes del Acuerdo sobre condiciones de empleo. Resulta, por tanto, necesario llevar a cabo la modificación de tales Disposiciones Adicionales, con el fin de dar entrada en la mencionada Comisión Técnica a la totalidad de las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación del personal funcionario y estatutario o de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por otra parte, habiéndose acordado por parte de la Administración con las organizaciones sindicales, la posibilidad de participación en los procedimientos de formación y perfeccionamiento, del personal contratado a tiempo parcial o con carácter fijo-discontinuo, resulta necesaria la modificación del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, con el fin de introducir dicha modificación.

Finalmente, el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, regula, en sus artículos 2.º 2 y 6.º, las especificidades de los puestos de trabajo docentes, haciendo una especial mención a los Orientadores Escolares del Departamento de Educación y Cultura. En este sentido, habiéndose efectuado, por Orden Foral 487/1999, de 20 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, la integración de este personal en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, resulta obvia la inclusión de los mismos entre el personal docente por lo que, en aras de una mejor técnica normativa, resulta conveniente la supresión de las menciones expresas que, a los Orientadores Escolares, realizan los citados artículos.

El proyecto de Decreto Foral fue sometido a la consideración del Consejo de Navarra, habiendo emitido dictamen favorable al mismo con fecha 12 de junio de 2001; ajustándose el presente Decreto Foral al contenido de dicho dictamen.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de junio de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo único.-Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril por el que, en desarrollo parcial del articulo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

Primera.-Los números 1 y 2 del artículo 2.º quedan redactados como sigue:

"1. Con carácter previo a la contratación temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a sus empleados fijos.

2. Los puestos de trabajo docentes del Departamento de Educación y Cultura, constituirán a estos efectos un ámbito diferenciado, según se específica en el artículo 6.º de este Decreto Foral."

Segunda.-El número 1 del artículo 6.º queda redactado como sigue:

"1. El personal docente de nivel o grupo B del Departamento de Educación y Cultura podrá optar a los puestos de trabajo docentes de nivel o grupo A, siempre que reúna la titulación exigida para su desempeño, con sujeción a la normativa anteriormente reseñada, si bien con las siguientes particularidades:

-Caso de que opten a plazas cuya especialidad se corresponda con la de la titulación que posean, el acceso a puestos de trabajo en formación se realizará sin selección previa.

-En otro caso, deberán superar las correspondientes pruebas selectivas que al efecto se convoquen por el propio Departamento de Educación y Cultura."

Tercera.-Las Disposiciones Adicionales segunda y tercera quedan redactadas como sigue:

"Segunda.-Se constituirá una Comisión Técnica, integrada por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación del personal funcionario y estatutario o de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que tendrá por objeto la interpretación, seguimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

En dicha Comisión Técnica se negociará el diseño de los cursos de formación a que se refiere el artículo 2.º del presente Decreto Foral."

"Tercera.-La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos dará cuenta, trimestralmente, a las organizaciones sindicales organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación del personal funcionario y estatuario o de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de aquellas contrataciones externas realizadas, en casos de urgencia, sin la previa aplicación del presente Decreto Foral.

Asimismo dará cuenta de aquellas contrataciones realizadas para la provisión de plazas en las que, por sus características y/o por la naturaleza de las funciones a desempeñar, no proceda la aplicación del presente Decreto Foral."

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta a los Consejeros de Presidencia, Justicia e Interior y de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinticinco de junio de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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