BOLETÍN Nº 95 - 6 de agosto de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 70/2001 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Gabriel Navarrete Amézcoa, don Marcelino Morteruel Rabanal y don Ramón Bautista Navarro, contra la empresa Construcciones Senosiáin y Elizalde, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

"Propuesta de auto. S.S.ª Secretaria Judicial, doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz. En Pamplona, a once de julio de dos mil uno.

Hechos.

Primero: En el presente procedimiento, seguido entre don Gabriel Navarrete Amézcoa, don Marcelino Morteruel Rabanal y don Ramón Bautista Navarro, como demandantes y Construcciones Senosiáin y Elizalde, S.A., como demandada, consta:

Sentencia de fecha 17 de abril de dos mil uno, cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo: El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en el mismo se indica.

Tercero: En este mismo Juzgado se tramita ejecutoria número 21/2001, donde se han llevado a cabo las diligencias de costumbre en orden a la obtención de bienes de la ejecutada sobre los que trabar embargo.

Razonamientos jurídicos.

Primero: El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo: La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (artículos 68 y 84.4 L.P.L.), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 237 de la L.P.L.).

Tercero: Si el título que se ejecuta condenase al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal a la condenada, al embargo de sus bienes en cuantía suficiente, sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (artículos 252 de la L.P.L., y 1.447 de la L.E.C).

Cuarto: Debe advertirse y requerirse a la ejecutada:

a) A que cumpla las resoluciones judiciales firmes y preste la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (artículo 118 de la C.E.).

b) A que cumpla estrictamente con su obligación de pago a los ejecutantes tras la notificación de este auto, y mientras ello no se realice, ir incrementando el importe de su deuda con los intereses legales, las costas que se devenguen, a cuyo cargo se imponen, incluso las derivadas de los honorarios o derechos de Abogados, Procuradores o Graduados Sociales colegiados que defiendan o representen a la parte contraria (artículos 25,1 y 267,3 L.P.L. y 950 L.E.C.).

c) A que se abstenga de realizar actos de disposición en perjuicio de sus acreedores (artículo 257.1.1 del C.P.), indicándosele que está tipificado como delito de insolvencia punible el intento de eludir los derechos económicos de los trabajadores, con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona pública o privada (artículo 257.2 del C.P.).

Quinto: Asimismo debe advertirse y requerirse a la ejecutada o a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad:

a) A que, a la mayor brevedad posible comuniquen a este Juzgado las personas que ostentan derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Deberá, igualmente, y bajo su responsabilidad, manifestar si los bienes pudieran tener naturaleza ganancial o constituir vivienda conyugal habitual, y si los bienes estuvieren gravados con cargas reales, el deber de manifestar el importe de crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esta fecha (artículo 247 de la L.P.L.).

b) A que aporte la titulación de los bienes que se le embarguen (artículo 1.489 de la L.E.C.).

Sexto: Debe advertirse a la ejecutada, que si deja transcurrir injustificadamente los plazos aludidos en los anteriores razonamientos sin efectuar lo ordenado, y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento especifico, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerle el abono de los apremios pecuniarios de hasta 50.000 pesetas por cada día que se retrase en el cumplimiento de dar, hacer o no hacer o para obtener el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en una resolución judicial (artículo 239 L.P.L.), cantidades que son independientes de la responsabilidad exigible por demora en el cumplimiento.

En atención a lo expuesto,

Dispongo:

Primero: Despachar la ejecución solicitada por don Gabriel Navarrete Amézcoa, don Marcelino Morteruel Rabanal y don Ramón Bautista Navarro, contra Construcciones Senosiáin y Elizalde, S.A., por un importe de 83.476 pesetas (de las cuales 43.429 pesetas corresponden a intereses de mora; 13.817 pesetas correspondientes al señor Bautista, 14.422 pesetas al señor Morteruel y 15.190 pesetas al señor Navarrete), de principal, más 8.347 pesetas y 6.205 pesetas para costas e intereses, los cuales se fijan provisionalmente y sin perjuicio de posterior liquidación.

Segundo: Trabar embargo sobre el sobrante que pudiera producirse en la ejecutoria 21/2001 de este mismo Juzgado, a donde se llevará testimonio de la presente resolución para su debida anotación y de la que se traerá diligencia de su estado para ésta.

Tercero: Advertir y requerir a la ejecutada, de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos 4.ª y 5.ª de esta resolución, y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento 6.ª, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 50.000 pesetas por cada día de retraso.

Cuarto: Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S. para su conformidad. Conforme: El Magistrado, Juez. La Secretaria Judicial".

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Senosiáin y Elizalde, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a once de julio de dos mil uno. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.2481

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