BOLETÍN Nº 95 - 6 de agosto de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Tudela

Cédula de notificación

En el procedimiento verbal número 180/2000, seguido a instancias del Procurador señor Arregui S., en representación de Sindicato de la Comunidad de Regantes de Cascante contra herencia yacente y herederos desconocidos de don Pedro Chueca Martínez y de don Antonio Martínez Ullate, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Sentencia. A catorce de junio de dos mil uno. Vistos por doña Ana Aurora Torres Hernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Tudela y su Partido, los presentes autos de juicio verbal civil número 180/2000 seguidos a instancias de Sindicato de Riegos de la Comunidad de Regantes de Cascante, representado por el Procurador de los Tribunales señor Arregui Salinas y asistido del Letrado señor Sesma, contra la herencia yacente y herederos desconocidos de don Pedro Chueca Martínez y don Antonio Martínez Ullate, en situación de rebeldía procesal, así como frente a la herencia yacente y herederos desconocidos de don José Rodríguez Simón y don Jesús Berrozpe Simón, frente a quienes se desistió y acordó judicialmente dicho desistimiento en reclamación de cantidad.

Fallo: Que apreciando de oficio la excepción de falta de jurisdicción por considerar competente la jurisdicción contenciosa-administrativa, debo absolver y absuelvo en primera instancia a la herencia yacente y herederos desconocidos de don Pedro Chueca Martínez y don Antonio Martínez Ullate, sin entrar a conocer del asunto contra él planteado por el Sindicato de Riegos de la Comunidad de Regantes de Cascante. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo".

Y como consecuencia del ignorado paradero de la herencia yacente y herederos desconocidos de don Pedro Chueca Martínez y don Antonio Martínez Ullate, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Tudela, a veinticinco de junio de dos mil uno. El Secretario, firma ilegible.2457

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