BOLETÍN Nº 95 - 6 de agosto de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estella

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia con fecha 6 de julio de 2001, del tenor literal siguiente:

La señora doña María Isabel Luri Artola, Juez de Primera Instancia número Uno de Estella y su Partido, habiendo visto los presentes autos de menor cuantía 341/2000 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Angel Yábar Díaz, doña Teófila Yábar Díaz con Procuradora doña Alicia Fidalgo Zudaire y Letrado don Oregilio Andueza Urrriza, y de otra como demandado herencia yacente de don Mónico Yábar declarado en situación de rebeldía procesal, sobre menor cuantía, y,

Fallo. Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora señora Fidalgo en nombre y representación de don Angel Yábar Díaz y doña Teófila Yábar Díaz, frente a la herencia yacente de don Mónico Yábar Andueza, en reclamación de rectificación del Registro de la Propiedad respecto a la siguiente inscripción: Anotación 1.ª de la finca número 2.182, folio 114, libro 26, tomo 1.942 del Registro de la Propiedad número Uno de Estella, descrita como finca de reemplazo número 20, polígono 3 del Plano Oficial de Concentración Parcelaria, al sitio de Mandazabide, de la zona de Baquedano, Gollano, Ayuntamiento de Améscoa Baja, debo declarar y declaro:

1.º La nulidad del título inscrito, esto es: Del Acta de Reorganización de la Concentración Parcelaria referida, en el extremo referente a la atribución errónea de la propiedad de la mencionada finca a don Mónico Yábar Andueza, puesto que todas las fincas aportadas integraban parte del patrimonio privativo de su esposa doña Concepción Díaz San Martín y, por tanto, nunca fueron propiedad de aquél.

2.º La cancelación total de los asientos.

3.º Don Angel Yábar Díaz y doña Teófila Yábar Díaz, como herederos aceptantes y adjudicatarios por mitad e iguales partes de la herencia de su hermano Antonio Yábar y de su madre doña Concepción Díaz, son los efectivos propietarios por mitades e iguales partes de la finca de reemplazo número 20, polígono 3 del Plano Oficial de Concentración Parcelaria, al sitio de Mandazabide, de la Zona de Baquedano, Gollano, Ayuntamiento de Améscoa Baja, erróneamente inscrita a nombre de don Mónico Yábar en la anotación la de la finca número 2.182, folio 114, libro 26, tomo 1.942, del Registro de la Propiedad número Uno de Estella, por lo que se ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad de los verdaderos propietarios de la finca indicada esto es, de don Angel Yábar Díaz y doña Teófila Yábar Díaz, por mitades e iguales partes, con condena en costas al demandado.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado rebelde herencia yacente de don Mónico Yábar Andueza, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Estella, a seis de julio de dos mil uno. El Secretario, firma ilegible.2466

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