BOLETÍN Nº 95 - 6 de agosto de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz

E D I C T O

Doña Ana Rosa Igea Martínez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz y su Partido.

Hace saber: En el procedimiento de referencia de suspensión de pagos instada por el Procurador señor Castellano en representación de Cereales Ciprés, S.L., registrada con el número 213/2001 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Providencia. Magistrado, Juez, doña Rebeca Esther Alonso Adrián. En Aoiz, a nueve de julio de dos mil uno.

Por recibido en este Juzgado el precedente escrito del Procurador don Enrique Castellano Vizcay, poder debidamente bastanteado, documentos y libros de contabilidad; regístrese, fórmese el oportuno expediente para la sustanciación de la petición de suspensión de pagos que se formula, en el que se tiene por parte al expresado Procurador en representación de "Cereales Ciprés, S.L.", con domicilio en Aibar, Carretera Tafalla, s/n, en mérito al poder presentado que, previo testimonio en autos se le devolverá entendiéndose con el mismo las sucesivas diligencias en el modo y forma dispuesto en la Ley y en cuyo expediente será parte el Ministerio Fiscal, a quien se notificara esta resolución para que pueda instar lo que a su derecho convenga, y en concepto de responsable civil subsidiario, emplácese al Fondo de Garantía Salarial.

Apareciendo cumplidos los requisitos y formalidades que exige la Ley especial de 26 de julio de 1922, se tiene por solicitada la declaración del estado de suspensión de pagos de la Compañía Mercantil "Cereales Ciprés, S.L.". Comuníquese esta resolución a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Navarra, participándoles esta Providencia mediante los correspondientes oficios. Comuníquese esta resolución y telegráficamente a todos los Juzgados de las localidades en que tiene sucursales, Agencias, representaciones directas y factorías de trabajo dicha compañía mercantil deudora.

Anótese esta resolución en el Libro de Registro especial de este Juzgado, así como en el Registro Mercantil de Navarra, y en su caso en los Registros de la Propiedad donde tenga bienes inmuebles expidiéndose por duplicado los correspondientes mandamientos.

Quedan intervenidas todas las operaciones de "Cereales Ciprés, S.L., a cuyo efecto se nombran tres interventores, nombramiento que se hace a favor del acreedor Caja Rural de Navarra, quien a la mayor brevedad posible comunicara a este Juzgado la persona que haya de representarlo en el expediente, y de los Auditores de Cuentas don José Ramón Moreno Yoldi y doña Celia Moreno Yoldi, que constan inscritos en la última relación actualizada, proporcionada por el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con domicilios profesionales en Pamplona, a quienes se hará saber mediante oficio, así como la obligatoriedad del cargo, debiendo comparecer ante este Juzgado dentro del término del segundo día a aceptar y jurar o prometer el fiel desempeño del mismo; verificado lo cual en su caso entrarán acto seguido en posesión del referido cargo, con las atribuciones que determina el artículo 5 de la expresada Ley, y hasta tanto los mencionados interventores entren en posesión de su cargo, ejercerá la intervención la proveyente.

Extiéndase en los libros de contabilidad presentados, al final del último asiento de cada uno de ellos y con el concurso de los interventores, las notas a que hace referencia el artículo 3 de la citada Ley, y realizado, devuélvanse los libros a la Entidad suspensa, para que continúe en ellos los asientos de sus operaciones y los tenga en todo momento a disposición del Juzgado, de los interventores y también de los acreedores, aunque en cuanto a éstos solo para ser examinados, sin salir del poder de la Entidad suspensa, continuando ésta de la administración de sus bienes mientras otra cosa no se disponga, si bien deberá ajustar sus operaciones a las reglas establecidas en el artículo 6 de dicha Ley, haciéndose saber a los interventores nombrados que informen a este Juzgado acerca de las limitaciones que estimen conveniente imponer a la suspensa en la administración y gerencia de sus negocios, y, asimismo, que presenten, previa su información y dentro del término de sesenta días, el dictamen prevenido por el artículo 8 de la misma Ley, que redactarán con informe de Peritos si lo estiman necesario, cuyo término de presentación empezará a contarse a partir del balance definitivo que seguidamente se indica: Se ordena a la suspensa a que dentro del plazo de treinta días, presente para su unión a este expediente el balance definitivo de sus negocios y que formalizará bajo la inspección de los interventores, apercibiéndole que de no verificarlo, le parará el perjuicio a que hubiere legar en Derecho.

Dése publicidad a esta resolución por medio de edictos que se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en el periódico "Diario de Noticias" y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

De acuerdo con lo prevenido en el último párrafo del artículo 9 de la repetida Ley, se dejan en suspenso cuantos embargos y administraciones judiciales existan pendientes sobre bienes de la Entidad deudora, no hipotecados ni pignorados, siendo aquéllos sustituidos por la acción de los interventores, mientras ésta subsista, sin menoscabo de los acreedores privilegiados y de dominio, si los hubiere, al cobro de sus créditos. Remítase el correspondiente Boletín al Instituto Nacional de Estadística. Entréguense al Procurador señor Castellano los despachos acordados expedir, para que cuide de su tramitación.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado. Así lo manda S.S.ª, doy fe. La Magistrado, Juez, Rebeca Esther Alonso Adrián. La Secretaria.

Y para dar la publicidad pertinente en el Tablón de Anuncios del Juzgado, "Diario de Noticias", BOLETIN OFICIAL de Navarra y "Boletín Oficial del Estado", expido y firmo el presente en Aoiz, a once de julio de dos mil uno. La Secretaria, Ana Rosa Igea Martínez.

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