BOLETÍN Nº 95 - 6 de agosto de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona

Cédula de notificación y requerimiento

Doña Elena Gutiérrez Serrano, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona. (Familia).

Por medio del presente hago saber que en este Juzgado se siguen autos de separación bajo el núm. 942/95 B-3 a instancia de doña Ana Isabel Ezpeleta Pérez frente a don Norberto Jesús Lagoa en los que con fecha 22 de noviembre de 2000 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

"Auto: Doña Margarita Pérez-Salazar Resano. En Pamplona, a veintidós de noviembre de dos mil.

Hechos.

Primero: Por la Procuradora señora doña María Jesús Arricivita, en representación de doña Ana Isabel Ezpeleta Pérez, se presentó escrito instando ejecución de Sentencia, acordándose dar traslado de la ejecución instada a la parte contraria (por medio de edicto}, por el plazo de seis días para que contestase a la reclamación formulada, sin que la parte demandada haya hecho manifestación alguna, según consta en autos.

Segundo: Recibido a prueba el incidente por término de veinte días días, se practicaron las pruebas presentadas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Tercero: Ha tenido lugar la comparecencia que determina el artículo 940 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el resultado obrante en autos.

Razonamientos jurídicos.

Primero: Interesa la ejecutante la actualización de la pensión alimenticia en su día establecida y el pago de atrasos. Al respecto señalaremos en primer lugar, que siendo la Sentencia cuya ejecución se pretende, de fecha 15 de diciembre de 1995 se desestimará su petición respecto a los períodos anteriores a dicha fecha. Así la pensión de autos quedará actualizada de la forma que sigue:

Año 1997 (3,2%) 15.480 pesetas/mes.

Año 1998 (2%) 15.789 pesetas/mes.

Año 1999 (1,4%) 16.010 pesetas/mes.

Año 2000 (2,9%) 16.474 pesetas/mes.

Segundo: Concretado el período de reclamación (enero 1996-febrero 2000), procede declarar a cargo del ejecutante en concepto de pensión alimenticia impagada la cantidad de 780.296 pesetas.

Parte dispositiva.

Estimando parcialmente la ejecución instada por doña Ana Isabel Ezpeleta Pérez frente a don Norberto Jesús Lagoa, se actualiza la pensión alimenticia que viene a cargo de éste, en la forma establecida en el fundamento primero de esta resolución.

Requiérase a don Norberto Jesús Lagoa, a fin de que abone a doña Ana Isabel Ezpeleta Pérez la cantidad de 780.296 pesetas en concepto de pensiones alimenticias, impagadas en el período enero de 1996-febrero 2000, bajo apercibimiento de embargo en caso de impago.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en un solo efecto que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Norberto Jesús Lagoa, se extiende la presente para que sirva de notificación y requerimiento.

Pamplona, a veintidós de noviembre de dos mil. La Secretaria, Elena Gutiérrez Serrano.2442

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