BOLETÍN Nº 95 - 6 de agosto de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia de Navarra - SALA DE LO CIVIL Y PENAL

E D I C T O

Doña Isabel Torres Guitián, Secretaria Judicial de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Certifico: Que en la demanda de revisión número 10/2001 contra la sentencia dictada en autos de juicio de menor cuantía (número 459/1995) seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona, siendo demandantes María de los Milagros Sánchez Otondo y María del Carmen Sánchez Otondo, demandada doña Marcelina Andueza Larralde, habiendo sido asimismo demandada, no comparecida en esta demanda la herencia yacente de don Manuel Sánchez Rubio, se ha dictado sentencia con fecha 10 de julio de 2001, que contiene el siguiente fallo:

"Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la demanda de revisión (número 10/2001) interpuesta por la Procuradora doña Yolanda Apezteguía Elso, en la representación que tiene acreditada, contra la sentencia firme dictada el día 26 de febrero de 1996 -aclarada por auto de 2 de julio de 1999- por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona, en el juicio de menor cuantía número 495/1995, sentencia que rescindimos en su totalidad.

Sin condena en materia de costas.

Y con certificación de esta sentencia, devuélvanse los autos originales al expresado Juzgado para que las partes puedan usar de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente, juicio en el que habrán de tomarse como base y no podrán discutirse las declaraciones hechas en la presente sentencia.

Devuélvase a la parte actora el depósito constituido.

Así por esta nuestra sentencia, a la que se dará la publicidad prevenida en la Ley, lo pronunciamos mandamos y firmamos".

Con la remisión necesaria y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a fin de que sirva de notificación de la mencionada sentencia a la demandada no comparecida, herencia yacente de don Manuel Sánchez Rubio, a la que se le hace saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Pamplona, a veintitrés de julio de dos mil uno. La Secretaria, Isabel Torres Guitián.

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