BOLETÍN Nº 95 - 6 de agosto de 2001

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN "NAVARRA"

Exposición pública de la circular número 5/2001

Para conocimiento de quienes pudieran verse afectados, se comunica que en las oficinas de este Consejo Regulador, Rua Romana, s/n, de Olite (Navarra), y en la sede de las Oficinas Comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, de la zona de producción de esta denominación de origen, se halla expuesta la Circular 5/2001 que recoge Acuerdo del Consejo Regulador adoptado en sesión plenaria celebrada el día 29 de junio de 2001, referido a las Normas para el Control de Calidad y Calificación de los vinos.

Olite, cinco de julio de dos mil uno. El Presidente, Alvaro Marino Pérez de Rada. P.A. El Director, Miguel A. Elizburu Frías.

CIRCULAR NUMERO 5/2001

Por la presente se pone en conocimiento de todas las bodegas inscritas que el Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Navarra", en sesión plenaria celebrada el día 29 de junio de 2001, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Vista la propuesta de modificación del apartado Tintos y Rosados, del punto 1, del artículo 15.ø del Reglamento de la Denominación de Origen "Navarra" y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 26 de julio de 1975, modificada por última vez por Orden Foral de 27 de diciembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, y de las Normas para el Control de Calidad y Calificación de los vinos elaborados en la Denominación de Origen "Navarra", aprobadas por acuerdo del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Navarra" de fecha 27 de febrero de 1995, notificado mediante Circular número 1/95, de fecha 7 de marzo de 1995, y modificadas por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Regulador de fecha 24 de noviembre de 1997, notificado mediante Circular número 3/97, de fecha 25 de noviembre de 1997, y por acuerdos del Consejo Regulador de fecha 16 de septiembre de 1998 y de 23 de junio de 1999, notificados mediante Circulares números 7/98 y 1/99, de fechas 18 de septiembre de 1998 y 30 de junio de 2000, que formula la Comisión Técnica del Consejo Regulador, se adopta el siguiente acuerdo:

1.º Se modifica el contenido de la letra b) Control analítico, del artículo 15.ø de las Normas para el Control de Calidad y Calificación de los vinos elaborados en la Denominación de Origen "Navarra" que fueron aprobadas por acuerdo del Consejo Regulador de fecha 27 de febrero de 1995 y modificadas por acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo Regulador de fecha 24 de noviembre de 1997 y del propio Consejo Regulador de fechas 16 de septiembre de 1998, 23 de junio de 1999 y 5 de julio de 2000 y notificados, respectivamente, mediante las Circulares números 1/95 de 7 de marzo de 1995, número 3/97 de 25 de noviembre de 1997, 7/98 de 18 de septiembre de 1998, número 1/99 de 30 de junio de 1999 y número 2/2000 de 27 de julio de 2000, de forma que a las determinaciones básicas específicas para cada subzona o tipo de vino se agreguen, por lo que se refiere a los vinos tintos, la intensidad colorante (DO420 + DO520 + DO620) y el índice de polifenoles totales (IPC280).

2.º Se solicita del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra la modificación del apartado Tintos y Rosados, en lo que a los vinos tintos se refiere, del punto 1, del artículo 15.ø del Reglamento de la Denominación de Origen "Navarra" y de su Consejo Regulador, de forma se agregue al mismo lo que sigue:

Los vinos tintos habrán de tener una intensidad colorante mínima (DO420 + DO520 + DO620) de 5,00 UN. AB./CM., cuando esté realizada la fermentación maloláctica, y de 4,50 UN. AB./CM., cuando ésta no esté realizada. Se entenderá que la fermentación maloláctica está realizada cuando el contenido de ácido málico sea, como máximo, de 0,5 gr./l.

3.º Se fija para los vinos tintos amparados por la Denominación de Origen "Navarra", con exclusivo carácter orientativo, un índice de polifenoles totales (IPC280) mínimo de 35 UN. AB./CM., de forma que a la información obtenida, cuando ésta sea considerada suficiente por el Consejo Regulador, sirva para fijar, con carácter obligatorio, el índice de polifenoles totales mínimo a exigir a los vinos tintos".

Lo que se comunica para general conocimiento de todas las bodegas inscritas en los Registro de Bodegas de la Denominación de Origen Navarra".

Olite, a dos de julio de dos mil uno. El Presidente, Marino Pérez de Rada.

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