BOLETÍN Nº 95 - 6 de agosto de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

ALTSASU/ALSASUA

Ordenanza Municipal para la normalización del uso del Euskera

El Pleno del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua en sesión de 25 de mayo de 2001, aprobó por mayoría la Ordenanza del Euskera.

Altsasu/Alsasua, dieciocho de julio de dos mil uno. El Alcalde accidental, firma ilegible.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA NORMALIZACION DEL USO DEL EUSKERA

1. Ambito de aplicación.

Artículo 1.º El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua y todas las entidades dependientes de la misma utilizarán el euskera, tanto en su funcionamiento interno como en sus relaciones con los vecinos, organismos e instituciones, conforme a lo dispuesto en la Ley vigente dictada para aplicación general y en esta ordenanza, teniendo como fin último la normalización del uso del euskera.

2. Uso general de las lenguas.

Artículo 2.º El ayuntamiento de Altsasu/Alsasua utilizará el euskera y el castellano, tanto oralmente como por escrito, en sus actividades administrativas internas y en sus relaciones, tal y como se señala a continuación.

3. Uso interno.

Artículo 3.º Las actividades internas de carácter administrativo se realizarán en euskera y castellano otorgando prioridad al euskera (bilingüismo normalizador).

Artículo 4.º Todos los impresos internos utilizados por los diferentes órganos del Ayuntamiento se imprimirán en euskera y castellano.

Artículo 5.º

5.1. Los rótulos indicadores de oficinas, despachos y demás elementos similares estarán en euskera y castellano.

5.2. Los titulares de impresos, sellos de goma, timbres sellados y demás elementos similares estarán en euskera y castellano.

Artículo 6.º Los programas de ordenador y todos los materiales adquiridos para ser utilizados en las dependencias municipales, en la medida de lo posible, deberán estar preparados para poder trabajar tanto en euskera como en castellano.

4. Relaciones con las instituciones.

Artículo 7.º La documentación que el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua dirija a las administraciones públicas y entidades oficiales sitas en territorio donde el euskera sea lengua oficial será enviada en euskera y castellano; y únicamente en euskera, cuando la institución o entidad interesada así lo solicite.

Artículo 8.º Toda la documentación municipal que el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua dirija a las administraciones públicas y entidades oficiales sitas en territorio donde el euskera no sea lengua oficial se hará en euskera y castellano.

Artículo 9.º Los documentos que las Administraciones e instituciones oficiales a que se refiere el artículo anterior dirijan al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua se admitirán redactados en las lenguas oficiales del territorio de que se trate, siempre y cuando vengan acompañados de la versión en euskera o castellano.

5. Relaciones con los administrados.

Artículo 10. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas tanto a las personas físicas como jurídicas, cualquiera que sea su residencia, serán hechas en euskera y castellano (bilingüismo normalizador). Siempre que alguna de ellas así lo solicite, se le facilitará exclusivamente en euskera.

Artículo 11. La administración municipal aceptará las comunicaciones de las personas físicas que le sean dirigidas bien en euskera o castellano, bien en cualquier otra lengua oficial propia del territorio en que resida el informante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. de esta ordenanza.

Artículo 12. Los impresos que se proporcionen a los vecinos estarán redactados en euskera y en castellano. Si alguno de ellos así lo solicita, se le proporcionarán únicamente en euskera. Todos tienen derecho a rellenarlos en cualquiera de las dos lenguas.

Artículo 13. Las copias de los expedientes se harán en euskera y castellano; únicamente en euskera, cuando así lo solicite el interesado.

Artículo 14. Los empleados municipales se dirigirán habitualmente en euskera a los vecinos en sus relaciones verbales. De cualquier modo, respetarán a continuación la libre elección de lengua hablada que hagan los vecinos.

Artículo 15. Los documentos de contratación que suscriba el ayuntamiento de Altsasu/Alsasua estarán redactados en euskera y castellano.

6. Relaciones con entidades privadas y terceras personas.

Artículo 16. Los estudios, proyectos y semejantes que el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua encargue a terceras personas se redactarán en euskera y castellano, y así se le deberán entregar al Ayuntamiento.

Artículo 17. Las empresas adjudicatarias y concesionarias que actúen a cuenta del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, así como las de explotación mixta, utilizarán el euskera conforme a los criterios establecidos en esta Ordenanza, y así se deberá constatar explícitamente en los documentos del contrato.

7. Avisos, publicaciones y actividades públicas.

Artículo 18. Las disposiciones de la administración municipal de Altsasu/Alsasua y de los organismos dependientes de él, se publicarán en euskera y castellano (bilingüismo normalizador).

Artículo 19. Las revistas, carteles y, en general, todas las publicaciones del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua se editarán en euskera y castellano.

Artículo 20. Los avisos, anuncios, bandos, etc. que el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua difunda por el pueblo, tanto de forma oral como por escrito, se realizarán habitualmente en euskera y castellano.

Artículo 21. Las cuestiones mencionadas en los tres artículos anteriores se realizarán únicamente en euskera, cuando por el tipo de actividad, su entorno o los receptores así se estime oportuno o así les corresponda.

Artículo 22. Las comunicaciones corrientes que queden definidas a través de pictogramas irán solamente en euskera.

8. Registros.

Artículo 23. Los documentos tanto de entrada como de salida del ayuntamiento se inscribirán en el registro municipal en la lengua en que estén escritos.

9. Reciclaje del personal.

Artículo 24. Es objetivo del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua conseguir que todas sus unidades y servicios administrativos de carácter social o general lleguen a desempeñar su trabajo en ambas lenguas y que se tramiten totalmente en euskera los escritos que se introduzcan en dicha lengua.

Artículo 25. Para conseguir el objetivo marcado en el artículo anterior es preciso, previamente, definir los perfiles lingüísticos de cada puesto. Por consiguiente, el Servicio Técnico de Euskera propondrá y la Comisión de Euskera presentará dichos perfiles lingüísticos para su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento; dichos perfiles estarán vigentes desde el momento en que se acepte legalmente esta Ordenanza hasta el final del plazo de 6 años marcado para la consecución de estos objetivos. Una vez aprobados en pleno los perfiles lingüísticos se añadirán a modo de anexo a esta ordenanza.

Artículo 26. Además de la consecución del objetivo mencionado en el artículo anterior, el Ayuntamiento tomará las medidas necesarias para que los derechos reconocidos a los ciudadanos/as en esta ordenanza sean efectivos y duraderos. Para lo cual y, entre otras medidas, el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua facilitará el acceso a cursillos intensivos, con la conformidad de cada una de las dependencias administrativas y sin menoscabo del buen funcionamiento del servicio, a todos aquellos trabajadores/as que no posean los conocimientos suficientes para desarrollar sus funciones correctamente en euskera.

Artículo 27. Según esta ordenanza, el euskera en el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua además de lengua para servir a los ciudadanos es también lengua de trabajo y, consiguientemente, aquellos empleados/as que reúnan el perfil lingüístico correspondiente al puesto de trabajo que ocupan, desarrollarán en la medida de lo posible su trabajo en euskera y en castellano, al igual que los demás empleados/as, a medida que vayan adquiriendo los conocimientos necesarios dentro de su plan de euskaldunización.

Artículo 28. Para poder optar mediante traslado, ascenso o cualquier otro sistema a un nuevo puesto de trabajo de Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua que tenga asignada la obligatoriedad del perfil lingüístico, será requisito indispensable cumplir el perfil lingüístico que corresponda al puesto de trabajo. Estos perfiles lingüísticos se añadirán a la Plantilla Orgánica.

Artículo 29. Así mismo, los trabajadores que contrate en lo sucesivo el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, habrán de ser aptos para el desarrollo de sus actividades tanto en euskera como en castellano. Por tanto deberán poseer los conocimientos determinados en los perfiles lingüísticos correspondientes a los puestos de trabajo del Ayuntamiento y entidades dependientes de él para poder ejercer en ellos.

Artículo 30. El conocimiento del euskera será considerado como mérito en todas aquellas plazas en las que su conocimiento no sea obligatorio.

Artículo 31. Para poder tomar posesión de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua que tengan un perfil lingüístico de obligatoriedad, tanto en régimen funcionarial como laboral, será imprescindible acreditar el perfil lingüístico que corresponda al puesto de trabajo. En las oposiciones a estos puestos de trabajo la prueba de euskera será la primera en realizar y tendrá carácter eliminatorio. Si entre los aspirantes no hay ninguno que supere la prueba de euskera, el Ayuntamiento tendría que optar entre una de estas dos posibilidades: dejar desierta la plaza y volver a realizar la convocatoria o hacer un contrato provisional al aspirante que haya obtenido el primer lugar en las demás pruebas, con la condición explícita de que en un plazo razonable impuesto por el Ayuntamiento el trabajador deberá acreditar el perfil lingüístico correspondiente al puesto de trabajo. Una vez finalizado dicho plazo, si efectivamente lo acredita, su contrato tomará carácter de definitivo; pero, si no lo prueba, se rescindirá el contrato, pudiéndose sacar este puesto de trabajo a promoción interna o hacer nueva convocatoria pública.

Artículo 32. En caso de sustitución por baja, excedencia o similar, será requisito imprescindible que el sustituto posea el perfil lingüístico establecido para el puesto de trabajo correspondiente.

10. La utilización del euskera en el municipio.

Artículo 33. Los principales objetivos que el Ayuntamiento asume en lo que compete al uso del euskera en el municipio de Altsasu/Alsasua son tres: aumentar progresivamente el número de los vecinos que saben euskera, aumentar el uso del euskera tanto en aquellos que lo saben como de los que lo están aprendiendo y conseguir que el euskera se expanda cada vez a más ámbitos de la sociedad.

Por lo tanto, el Ayuntamiento realizará un esfuerzo especial con el fin de generalizar en todos los ámbitos el uso social, la presencia y la promoción del euskera.

Artículo 34. El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua fijará los topónimos de su término municipal (siguiendo las directrices de Euskaltzaindia) y la forma oficial de los mismos será la que esté en euskera.

En caso de conflicto, la corporación local tomaría la decisión correspondiente de acuerdo con Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca.

Artículo 35. Los rótulos, carteles y demás señales de las dependencias y servicios municipales estarán en bilingüe dándose prioridad al euskera. Cuando el mensaje quede reflejado a través de pictogramas se utilizará únicamente el euskera.

Artículo 36. Las señales de tráfico y todo tipo de anuncios de las vías públicas que sean de competencia municipal irán escritos en bilingüe, dando prioridad al euskera.

Artículo 37. El Ayuntamiento tomará las medidas necesarias para que los impresos, avisos y todo tipo de manifestaciones de los medios de transporte público que tengan su punto de partida o de llegada en el municipio de Altsasu/Alsasua se hagan en bilingüe, incidiendo especialmente en los campos de la publicidad y de la rotulación.

Artículo 38.

Artículo 38.1. El Ayuntamiento, en el campo de su actuación, adoptará las medidas adecuadas para que el euskera se utilice en todos los ámbitos sociales, incluido el publicitario, y para que, en suma, se incremente su presencia en la vida social.

Artículo 38.2. A la hora de conceder subvenciones a las asociaciones culturales, deportivas y recreativas el Ayuntamiento invitará a los solicitantes a redactar y dar a conocer en euskera y castellano los escritos, anuncios, notas y demás que publiquen en relación con su actividad subvencionada, así como la propaganda, tanto realizada oralmente como la que vaya escrita. La misma invitación se hará a quien solicite permiso tanto para utilizar instalaciones y material municipal como para colocar barracas en las fiestas de la localidad. Además de esta invitación, el Ayuntamiento pondrá a disposición de quien lo solicite, y así se lo hará saber, su servicio de traducción.

Artículo 39. Para que aquellos que saben euskera puedan vivir en esa lengua, el Ayuntamiento dedicará un especial esfuerzo en euskaldunizar el entorno social, tanto impulsando procesos de euskaldunización de los diferentes sectores como organizando actividades culturales y de ocio en euskera para niños, jóvenes y adultos. En este sentido, el departamento de Cultura del Ayuntamiento tendrá en cuenta pues, en la elaboración de su planificación anual, los criterios lingüísticos y la realidad sociolingüística de Altsasu/Alsasua, sobre todo en lo que se refiere a los niños y jóvenes.

Del mismo modo, el Ayuntamiento llevará a cabo las acciones que crea convenientes para impulsar la creación en euskera y fomentar la afición a la escritura y lectura, tales como conceder ayudas para la publicación de trabajos escritos en euskera por alsasuarras, concursos literarios, etc.

11. Seguimiento de la ordenanza e infraestructura para la normalización lingüística.

Artículo 40. El Servicio de Euskera del Ayuntamiento se ocupará de dirección y seguimiento de las medidas técnicas que en el futuro se puedan tomar para la aplicación y desarrollo de esta Ordenanza.

Artículo 41. La Comisión de Euskera del Ayuntamiento será el lugar de encuentro para el debate: sobre ella recaerán las labores de fijación de los ejes sobre los que girarán las actividades de normalización lingüística municipal y de proponer los criterios de revisión de los mismos. El Servicio Técnico de Euskera proporcionará la ayuda técnica y la infraestructura necesaria.

Artículo 42. El Servicio de Euskera se encargará de la preparación, redacción y supervisión del trabajo que se realice en euskera, así como de ayudar a los miembros del personal a escribir los documentos originales en euskera.

Artículo 43. El Ayuntamiento trabajará en coordinación con todas las entidades que tengan competencias en el campo de la política lingüística, en lo que concierne a la aplicación y desarrollo de esta Ordenanza y en la labor general de normalización lingüística.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Todos los programas creados o impulsados por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua se deberán desarrollar teniendo en cuenta la perspectiva de la normalización lingüística y será el Servicio de Euskera quien informará a los Servicios Municipales para garantizar la normalización del euskera.

Segunda.-El resto de las Ordenanzas Municipales deberán asumir esta Ordenanza y viceversa.

Tercera.-El Ayuntamiento llevará a cabo el estudio de los resultados de esta Ordenanza de Normalización del Uso del Euskera y su revisión pasados cinco años desde que entre en vigor, siempre y cuando no estime conveniente revisarla antes.

Cuarta.-Los órganos ejecutivos del Ayuntamiento tomarán e impulsarán las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta Ordenanza.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan sin efecto todas las decisiones que contravengan lo dispuesto en esta Ordenanza, aunque sean de su mismo rango.

DISPOSICION FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez que transcurran quince días hábiles desde su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Para el desarrollo de esta Ordenanza, este Ayuntamiento entablará relaciones tanto con la Dirección General de Política Lingüística como con otras instituciones y entidades.

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