BOLETÍN Nº 95 - 6 de agosto de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

DECRETO FORAL 179/2001, de 2 de julio, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto "Parque Fluvial de la Comarca".

Mediante Resolución 207/2001, de 9 de abril, del Director General de Administración Local, se inició el procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por el Proyecto "Parque Fluvial de la Comarca" y se sometió a información pública, por plazo de quince días, el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Transcurrido el plazo de información pública, por Resolución 402/2001, de 25 de junio, del Director General de Administración Local, se aprobó definitivamente el proyecto mencionado resolviendo las alegaciones presentadas.

La urgencia de la ocupación se fundamenta en la necesidad de agilizar los trámites para la adquisición de los terrenos necesarios, conforme a la programación prevista para la ejecución de las obras.

El Gobierno de Navarra, a la visa de los motivos alegados por el Departamento de Administración Local, considera que está justificada la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

En su virtud, con arreglo a las competencias reconocidas en el artículo 57.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de julio de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo 1.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras contenidas en el Proyecto "Parque Fluvial de la Comarca".

Artículo 2.º Por el Departamento de Administración Local se tramitará hasta su total resolución el procedimiento expropiatorio correspondiente a dicho Proyecto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, dos de julio de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en sustitución del Consejero de Administración Local, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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