BOLETÍN Nº 95 - 6 de agosto de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION 145/2001, de 23 de julio, del Director-Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión temporal, mediante oposición, de cuatro plazas de Psicólogos/Psicólogas en Prácticas de Psicología del Trabajo y de la Organización, con destino al Instituto Navarro de Administración Pública de la Administración de la Comunidad Foral.

Por Resolución 145/2001, de 23 de julio, del Director-Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión temporal de cuatro plazas de Psicólogos/Psicólogas en Prácticas de Psicología del Trabajo y de la Organización, con destino al Instituto Navarro de Administración Pública de la Administración de la Comunidad Foral, con arreglo a las siguientes,

B A S E S

1.ª Se anuncia convocatoria para la provisión temporal de cuatro plazas de Psicólogos/Psicólogas en Prácticas de Psicología del Trabajo y de la Organización con destino al Instituto Navarro de Administración Pública de la Administración de la Comunidad Foral; de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 62/1991, de 21 de febrero, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 31, de 13 de marzo de 1991, por el que se crea el programa de Prácticas dirigido a Psicólogos/Psicólogas para el ejercicio de sus funciones dentro del área del trabajo y de la organización, cuyo objetivo es dotar a Psicólogas y Psicólogos postgraduados de conocimientos especializados y de una experiencia práctica que les permita afrontar las demandas existentes tanto en la Empresa Pública como Privada.

La provisión temporal de dichas plazas se efectuará por el sistema de oposición.

2.ª Las personas aspirantes que resulten seleccionadas serán contratadas mediante contrato de trabajo en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 apartado 1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores desarrollado, para este tipo de contratos, por Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo.

La retribución bruta mensual que percibirán será de 260.201 pesetas. En los meses de junio y diciembre percibirán, en su caso, el prorrateo de paga extraordinaria en función del tiempo trabajado. La cantidad bruta reseñada se distribuye en los siguientes conceptos: 192.741 pesetas, de sueldo base del grupo A; y 67.460 pesetas de complemento de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo supraempresarial de la "Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos (Personal Laboral)", publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 143, de 27 de noviembre de 2000.

En dichas retribuciones se ha operado la reducción del 25% prevista en el artículo 54.2 del vigente Convenio Colectivo.

Las personas contratadas serán dadas de alta y afiliadas al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, a su cargo, las cuotas correspondientes, así como la retención del IRPF, en las cuantías que procedan.

Las demás condiciones de trabajo se especificarán en los contratos que se formalicen, de conformidad con lo estipulado en el anteriormente citado Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos; así como en lo previsto en el mencionado Decreto Foral 62/1991, de 21 de febrero.

3.ª Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título oficial de Licenciado o Licenciada en Psicología, expedido u homologado por las autoridades españolas.

b) Tener nacionalidad española y ser mayor de edad.

c) No hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de sus funciones.

e) De conformidad con el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, haber finalizado los estudios necesarios para la obtención del título de Licenciatura en Psicología dentro de los cuatros años inmediatamente anteriores a la celebración del contrato en prácticas (previsto, en principio, para la primera quincena de noviembre de 2001), excluido el período de prestación del servicio militar o del servicio social sustitutorio.

En el caso de aspirantes minusválidos el plazo previsto en el párrafo anterior será de seis años.

f) En general, cumplir los requisitos exigidos para la celebración del contrato de trabajo en prácticas y, en especial, no haber tenido un contrato en prácticas en esta u otra empresa, en virtud de la misma titulación.

Los requisitos anteriores se entenderán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo las personas aspirantes seguir cumpliendo los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de la formalización del contrato. La acreditación documental de los requisitos correspondientes a los apartados a) y e) deberá presentarse junto con la solicitud. El resto se acreditarán por las personas aspirantes que resulten seleccionadas, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del contrato.

4.ª Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, Pamplona 31002), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. En el caso de que el último día sea inhábil, el plazo finalizará a la misma hora del siguiente día hábil.

Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra (Avenida de Carlos lll, 2, vestíbulo), y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

a) Título de Licenciado o Licenciada en Psicología o resguardo de la Universidad correspondiente que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título (copia compulsada notarial o administrativamente).

b) Certificación o documento académico de la Universidad correspondiente en el que se acredite la fecha de finalización de los estudios de licenciatura (documento original o copia compulsada notarial o administrativamente).

5.ª Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra.

Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos formales de su instancia y documentación adjunta.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, fijando el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas selectivas.

6.ª Desarrollo de la oposición:

6.1. La oposición, que dará comienzo en el mes de septiembre de 2001, constará de las siguientes pruebas:

-Primera prueba: Consistirá en la realización de una prueba objetiva de conocimientos, que versará sobre áreas de Psicología en General y sobre Psicología del Trabajo y de la Organización, y tendrá una duración máxima de dos horas.

Se valorará de 0 a 25 puntos.

-Segunda prueba: Consistirá en la realización de una serie de ejercicios de carácter psicotécnico, con el fin de determinar la adecuación al puesto de trabajo, que serán realizados y valorados por el Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública.

Se valorará de 0 a 25 puntos.

-Tercera prueba: Entrevista personal de adecuación al puesto de trabajo.

Se valorará de 0 a 5 puntos.

6.2. Las dos primeras pruebas de la oposición serán eliminatorias, quedando eliminados en cada una de las pruebas aquellas personas que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima otorgada a cada uno de los ejercicios.

La tercera prueba no tendrá carácter eliminatorio.

6.3. Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, al que cada aspirante deberá comparecer provisto del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de su nacionalidad o identidad. Los aspirantes que no comparecieran a las pruebas quedarán eliminados.

6.4. Las personas con minusvalías podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, en cuyo caso deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y acompañar la documentación que acredite la condición de minusválido, expedida por los organismos competentes.

6.5. Valoración final. La calificación final de cada aspirante se obtendrá sumando las puntuaciones conseguidas en cada una de las pruebas.

7.ª Tribunal calificador:

7.1. El Tribunal que realizará el proceso de selección estará formado por las siguientes personas:

Presidente: Don Ramón Loitegui Aldaz, Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

Suplente: Doña Ana Fraile Blázquez, Directora del Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública.

Vocal: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

Suplente: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

Vocal: Un representante del Colegio Oficial de Psicólogos, a designar por el mismo.

Suplente: Un representante del Colegio Oficial de Psicólogos, a designar por el mismo.

Vocal: Un miembro del Departamento de Psicología de la Universidad Pública de Navarra, a designar por la misma.

Suplente: Un miembro del Departamento de Psicología de la Universidad Pública de Navarra, a designar por la misma.

Vocal-Secretario: Don José María Idoate Gastearena, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo del Instituto Navarro de Administración Pública.

Suplente: Don Miguel José Izu Belloso, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) del Servicio de Escuela de Seguridad del Instituto Navarro de Administración Pública.

El Tribunal deberá constituirse con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

7.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

7.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

7.4. El Tribunal podrá incorporar especialistas en calidad de asesores para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

8.ª La relación de personas aspirantes seleccionadas se hará pública en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra. El Tribunal elevará al Director General de la Función Pública la relación de las personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida y acompañará una propuesta de contratación a favor de los aspirantes con mayor puntuación.

9.ª Las dudas o incidencias que pudieran suscitarse por la aplicación o interpretación de las normas establecidas por esta convocatoria serán resueltas por el Tribunal.

10. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Contra el Acuerdo resolutorio del recurso de alzada procederá recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, veintitrés de julio de dos mil uno.-El Director-Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Ramón Loitegui Aldaz.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña ................................, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número ......, cuya fecha de nacimiento es el día .... de ............ de 19..., natural de ................., provincia de ................, con domicilio en ................., provincia de ................, calle .................., número ....., piso ...., distrito postal ............., teléfono .........

Expone:

Que habiéndose aprobado la convocatoria para la provisión temporal, mediante oposición, de cuatro plazas de Psicólogos/Psicólogas en Prácticas de Psicología del Trabajo y de la Organización, con destino al Instituto Navarro de Administración Pública de la Administración de la Comunidad Foral, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número ...., de fecha .... de ........... de 2001.

Que reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma, que son los siguientes:

a) Estar en posesión del título oficial de Licenciado o Licenciada en Psicología, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, expedido u homologado por las autoridades académicas españolas.

b) Tener nacionalidad española y ser mayor de edad.

c) No hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de sus funciones.

e) De conformidad con el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, haber finalizado los estudios necesarios, para la obtención del título de Licenciado o Licenciada en Psicología dentro de los cuatros años inmediatamente anteriores a la celebración del contrato en prácticas (previsto, en principio, para la primera quincena de noviembre de 2001), excluido el período de prestación del servicio militar o del servicio social sustitutorio.

En el caso de aspirantes con minusvalías el plazo previsto en el párrafo anterior será de seis años.

f) No haber estado con contrato en prácticas en esta u otra empresa, en virtud de la misma titulación.

f Marcar el recuadro si se padece una minusvalía por la que se solicita la adaptación de las pruebas en tiempos y medios (En tal caso, en folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan, y se aportará la documentación acreditativa de la condición de minusválido, expedida por organismo competente).

En virtud de lo expuesto,

Solicita:

Su admisión a la convocatoria citada, a fin de participar en las pruebas de selección correspondientes, a cuyo efecto acompaña la documentación exigida en la base 4.ª de la convocatoria.

Pamplona, ................................... de ......................... de 2001.

(Firma)

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