BOLETÍN Nº 79 - 29 de junio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

CONVOCATORIA para la provisión, mediante concurso de traslado, de dos vacantes de letrado al servicio del Parlamento de Navarra.

La Mesa del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2001, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.-Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de dos vacantes de letrado al servicio del Parlamento de Navarra, que se ajustará a las bases que a continuación se insertan.

Segundo.-Ordenar su publicación en el "Boletín Oficial del Parlamento de Navarra" y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cuatro de junio de dos mil uno.-El Presidente, José Luis Castejón Garrués.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADO, DE DOS VACANTES DE LETRADO AL SERVICIO DEL PARLAMENTO DE NAVARRA

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes:

B A S E S

Base 1.ª Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado, de dos vacantes de Letrado al servicio del Parlamento de Navarra.

1.2. Los aspirantes que resulten nombrados en virtud de la presente convocatoria ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes que se establecen para los funcionarios de la Cámara y, en concreto, para los pertenecientes al Cuerpo de Letrados.

Sus funciones serán las siguientes:

Asesoramiento jurídico y técnico a los órganos de la Cámara, así como la redacción de resoluciones, informes, dictámenes y actas; la representación y defensa del Parlamento ante los órganos jurisdiccionales y ante el Tribunal Constitucional y las funciones de estudio y propuesta de nivel superior.

1.3. Las plazas estarán encuadradas en el Nivel A y dotadas con las retribuciones correspondientes al mismo, así como con los complementos que se especifican en la Plantilla Orgánica vigente del Parlamento de Navarra.

1.4. Las plazas objeto de la presente convocatoria podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

Base 2.ª Condiciones que han de reunir los candidatos.

2.1. Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, la provisión de dichas vacantes se realizarán mediante concurso de traslado, en el que podrán participar los funcionarios de la Cámara de Comptos y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que estén en la situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, siempre que reúnan en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario encuadrado en el nivel A.

b) Estar en posesión del título universitario de Licenciado en Derecho.

c) Haber sido nombrado Letrado de la Cámara de Cómptos o Asesor Jurídico del Gobierno de Navarra y haber desempeñado efectivamente el cargo de Asesor Jurídico durante, al menos, tres años, en el supuesto de haber sido nombrado Asesor Jurídico.

Los funcionarios en situación de excedencia forzosa o voluntaria sin reserva de plaza podrán participar en el concurso, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, obteniendo de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

2.2. Las anteriores condiciones deberán ser acreditadas en el plazo y forma previstos en la Base 3.ª de la presente convocatoria y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, los aspirantes deberán reunir los requisitos a que se refiere el apartado 1 de esta Base 2.ª durante todo el tiempo que dure el procedimiento de provisión, entendiendo que éste finaliza en el momento del nombramiento.

Base 3.ª Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso de traslado deberán presentar la correspondiente solicitud, en forma de instancia, según modelo oficial (anexo II a la presente convocatoria), en la que harán constar nombre, apellidos, edad, número de documento nacional de identidad, domicilio y teléfono, en su caso.

3.2. A la solicitud deberán adjuntarse:

-Los documentos acreditativos de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos a los que se refiere la Base 2.ª de la presente convocatoria.

-Relación ordenada de méritos alegados, clasificados de acuerdo con el baremo a que se hace referencia en el anexo I y documentación acreditativa de los mismos debidamente autenticada.

3.3. Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo Señor Presidente del Parlamento de Navarra y se presentarán en el Registro General del Parlamento en días y horas hábiles, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.ª Admisión de candidatos.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Parlamento aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, la cual se hará pública en el "Boletín Oficial del Parlamento de Navarra". En esta lista constarán el nombre y los apellidos de los candidatos admitidos.

4.2. Los interesados podrán interponer, en el plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Parlamento", las reclamaciones que consideren oportunas contra la lista provisional y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Presidente del Parlamento dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Parlamento de Navarra".

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Presidente del Parlamento aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el "Boletín Oficial del Parlamento". Si ningún candidato fuese admitido, el concurso será declarado desierto.

Base 5.ª Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal que ha de juzgar el concurso de méritos estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Ilustrísima señora doña María Isabel Beriáin Luri, Secretaria Primera del Parlamento de Navarra.

Suplente: Ilustrísimo señor don José M.ª Aierdi Fernández de Barrena, Secretario Segundo del Parlamento de Navarra.

Vocal: Señora doña María Asunción Erice Echegaray, Presidenta de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, designada por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.

Suplente: Señora doña María Jesús Balana Asurmendi, Vocal del Tribunal Administrativo de Navarra, designada por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.

Vocal: Señor don Pablo Díez Lago, Letrado Mayor del Parlamento de Navarra, que actuará como secretario del Tribunal calificador.

Suplente: Señor don Adolfo Morales Gordo, Letrado del Parlamento de Navarra.

5.2. El Tribunal calificador deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La constitución exigirá la presencia de la mayoría de sus miembros.

5.3. Las actuaciones del Tribunal exigirán la asistencia de la mayoría de sus miembros.

Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos, pudiendo el Presidente hacer uso del voto de calidad.

5.4. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal.

Base 6.ª Calificación de méritos.

6.1. Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo número I de la presente convocatoria.

6.2. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

6.3. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

6.4. Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se dirimirá en favor del concursante de mayor edad.

6.5. Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal hará públicas en el Tablón de Anuncios del Parlamento de Navarra las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de los méritos.

Base 7.ª Relación ordenada de aspirantes y adjudicación de las plazas.

7.1. Una vez resueltas las reclamaciones a las que se refiere la Base 6.5, el Tribunal remitirá la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, a la Mesa del Parlamento de Navarra, quien adoptará, en su caso, la resolución oportuna en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas. Asimismo, la Mesa ordenará la publicación de la lista en el "Boletín Oficial del Parlamento de Navarra".

7.2. La Mesa de la Cámara adjudicará las plazas vacantes a los candidatos que hubiesen obtenido mayor puntuación y ordenará la publicación de los nombramientos en el "Boletín Oficial del Parlamento de Navarra".

Base 8.ª Ocupación de la plaza.

8.1. Los concursantes que resulten nombrados deberán ocupar las plazas dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del acuerdo de nombramiento.

8.2. Los concursantes que no tomen posesión en el plazo señalado, salvo caso de fuerza mayor suficientemente justificada, se entenderá que renuncian a los derechos derivados de las actuaciones del concurso, cubriéndose, en tal caso, las plazas por los aspirantes que ocupen el siguiente lugar en la lista a que se refiere la base anterior.

Base 9.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases, el acuerdo de nombramiento y demás acuerdos que adopte la Mesa del Parlamento de Navarra en relación con la presente convocatoria cabe interponer, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Mesa de la Cámara en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopten el Presidente del Parlamento o el Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

1) Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo iguales o similares al de la convocatoria: Por cada año 1 punto.

2) Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo iguales o similares al de la convocatoria: Por cada año 0,75 puntos.

3) Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos al de la convocatoria: Por cada año 0,25.

4) Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos al de la convocatoria: Por cada año 0,20 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

3.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

2.ª Los certificados en que no consta duración de horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas, así como traducciones publicadas: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador, teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado b:

1.ª Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos.

ANEXO II

Don/Doña .........................., de...... años de edad, provisto/a de D.N.I. ..............., con domicilio en .............., calle .................., número ..., piso ......, código postal .......... y teléfono ..........., con el debido respeto,

Expone:

Que, habiendo tenido conocimiento del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Navarra del día ... de ...... de ...., por el que se aprueba la convocatoria de concurso de traslado para proveer dos plazas vacantes de Letrado, desea tomar parte en la misma.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 2.ª de la convocatoria en el momento en que expira el plazo señalado para la presentación de solicitudes.

En virtud de lo expuesto,

Solicita:

Ser admitido/a a la convocatoria a que se refiere la presente instancia, adjuntando la documentación exigida por la misma y la justificativa de los méritos alegados.

Pamplona, ................................ de .................. de 2001.

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DE NAVARRA.

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