BOLETÍN Nº 79 - 29 de junio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral de incoación de expediente sancionador número 283/00 a don José Manuel Bideguía Marticorena, por infracción a la normativa vigente en materia de caza, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 53, de 19 de enero de 2001, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se incoa expediente sancionador don José Manuel Bideguía Marticorena.

A la vista de la denuncia de la Policía Foral con fecha de 18 de octubre de 2000, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats.

En virtud del artículo 98 de la Ley Foral de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre,

ORDENO:

1.º Incoar expediente sancionador a don José Manuel Bideguía Marticorena, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

2.º Designar como Instructora del expediente a doña Catalina Nieves Nuin, Técnica de Administración Pública (Rama Jurídica) de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, diecinueve de enero de dos mil uno.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente 283/2000

1. Denunciado: José Manuel Bideguía Marticorena.

Domicilio: Calle Merindad Sangüesa, número 1 2 D. Burlada.

2. Fecha y lugar de la infracción: Día 18 de octubre de 2000, a las 17,30 horas, en el Coto 10.065, en la localidad de Liberri.

3. Hecho/s denunciado/s: Realizar caza en puesto de paloma con escopeta sin limitador, con capacidad para 5 cartuchos.

4. Precepto/s infringido/s: La presunta infracción se encuentra tipificada en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, como:

Infracción grave del artículo 117.16, por la tenencia o utilización, sin autorización, de armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.

5. Propuesta de sanción: Se propone la imposición de una sanción de 50.001 pesetas, así como la pérdida de la licencia de caza, o en su caso, inhabilitación para su obtención durante un periodo de un año, de conformidad con el artículo 122, b) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

6. Indemnizaciones: No procede.

7. Sanciones accesorias: No procede.

8. Destino de las piezas y efectos: Los efectos intervenidos se encuentran depositados en la Intervención de Armas de la Guardia Civil de Pamplona, y podrán ser recuperados una vez satisfecho el importe de la multa impuesta y previo pago de 3.000 pesetas en concepto de rescate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.3.c) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

Pamplona, diecinueve de enero de dos mil uno.-La Instructora, Catalina Nieves Nuin.

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