BOLETÍN Nº 79 - 29 de junio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 509/2001, de 18 de junio, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Panaderías", de Navarra (Expediente número 53/2001).

Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al periodo 1 de julio de 2000 a 30 de junio de 2002, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Panaderías" (Código número 3105305), de Navarra, que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 18 de junio de 2001, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora (Expediente número 53/2001).

Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real-Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a dieciocho de junio de dos mil uno.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE "PANADERIAS" DE NAVARRA

A C T A

En Pamplona, siendo las diecisiete horas del día 14 de junio de 2001, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para Empresas dedicadas a la Fabricación de Pan de Navarra, integrada por las Entidades y Representantes que a continuación se señalan:

Presidente: Don Pedro Arbea Arbués.

Por la Asociación de Empresarios Fabricantes y Expendedores de Navarra: Don Enrique Munárriz, don Javier Iribarren, don Iñaki Miguéliz, don Miguel Angel Irañeta y don Eusebio De Julián.

Por la Central Sindical U.G.T.: Doña Pilar Iráizoz Urdániz.

Por la Central Sindical U.S.O.: Don Gregorio Urbina Goñi.

Por la Central Sindical CC.OO.: Doña Elena Arbiol y doña Maite Pascual.

Exponen:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4.º del vigente Convenio Colectivo para Empresas de Panadería de la Comunidad Foral de Navarra, una vez conocido el incremento del 4 por ciento experimentado durante el año 2000 en el Indice de Precios al Consumo (IPC), procede revisar las tablas salariales quedando establecido, definitivamente, para el período 1 de julio de 2000 a 30 de junio de 2001, un incremento del 5 por ciento. Igualmente, procede, conforme al citado artículo, aprobar las nuevas tablas salariales correspondientes al período 1 de julio de 2001 a 30 de junio de 2002, aplicando a las vigentes a 30 de mayo de 2001 un incremento del 3,5 por ciento, por lo que, abierto el acto, las partes signatarias,

Acuerdan:

Primero: Los representantes de la Asociación de Empresarios Fabricantes y Expendedores de Pan de Navarra y las Centrales Sindicales U.G.T. U.S.O. y CC.OO., aprueban y suscriben las tablas salariales resultantes de la aplicación de la revisión salarial pactada (anexos 1 y 2) con efectos de 1 de julio de 2000 a 30 de junio de 2001 y que se unen a la presente acta.

Segundo: Igualmente, aprueban y suscriben las tablas salariales resultantes de la aplicación del incremento salarial pactado (anexos 1 y 2) que se han de aplicar con vigencia 1 de julio de 2001 a 30 de junio de 2002 y que se unen a la presente acta.

Tercero: El resto de conceptos económicos determinados en el presente Convenio, se recoge en hoja adjunta a las tablas salariales y se incorpora, igualmente, a la presente acta.

Cuarto: Remitir dos ejemplares de las tablas resultantes de la revisión salarial efectuada, así como de las nuevas tablas salariales, a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de su conocimiento y expresa petición de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 90, apartados 2.º y 3.º del Estatuto de los Trabajadores.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesiÍn, extendiéndose la presente Acta que yo como Presidente firmo, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

ANEXO NUMERO 1

Salario base para el periodo 1 de julio de 2000 a 30 de junio de 2001

MES MES

(Pesetas) (Euros)

TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS

Jefe de Fabricación 136.299 819,18

Jefe de Taller Mecánico 139.893 840,77

Jefe de Oficina y Contabilidad 131.038 787,55

Oficial Administrativo 121.824 732,18

Auxiliar Oficina 117.331 705,17

DIA DIA

(Pesetas) (Euros)

OBREROS: PANADERIAS MECANIZADAS,

SEMI-MECANIZADAS Y RESTANTES PANADERIAS

OBREROS

Maestro Encargado, Ayudante Encargado

y Oficial de Pala 4.416 26,54

Amasador, Oficial de masa y Mecánico de 1.ª 4.344 26,11

Ayudante de Amasador, Especialista, Fogonero,

Gasista, Encendedor y Oficial y Mecánico de 2.ª 4.306 25,88

Peón, Ayudante y Mecánico de 3.ª 4.285 25,75

Pinche de 17 años 2.968 17,84

Pinche de 16 años 2.598 15,61

EN FORMACION, SALARIOS POR HORA

DE PRACTICA Y TEORICO/PRACTICA

En formación mayor de 18 años 658 3,96

En formación menor de 18 años 456 2,74

OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Mayordomo 4.314 25,93

Chófer Repartidor 4.416 26,54

Vendedor Despacho 3.694 22,20

Personal Limpieza 4.285 25,75

Camarista 4.306 25,88

SALARIOS POR HORA

Personal Limpieza 670 4,03

Vendedor Despacho (contrato formación) 540 3,24

ANEXO NUMERO 2

Bases para el cálculo de antigüedad y mecanización o semi-mecanización para el periodo 1 de julio de 2000 a 30 de junio de 2001

MES MES

(Pesetas) (Euros)

TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS

Jefe de Fabricación 64.734 389,06

Jefe de Taller Mecánico 64.734 389,06

Jefe de Oficina y Contabilidad 64.734 389,06

Oficial Administrativo 57.784 347,29

Auxiliar Oficina 53.202 319,75

DIA DIA

(Pesetas) (Euros)

OBREROS: PANADERIAS MECANIZADAS,

SEMI-MECANIZADAS Y RESTANTES PANADERIAS

OBREROS

Maestro Encargado, Ayudante Encargado

y Oficial de Pala 1.893 11,38

Amasador, Oficial de masa y Mecánico de 1.ª 1.819 10,93

Ayudante de Amasador, Especialista, Fogonero,

Gasista, Encendedor y Oficial y Mecánico de 2.ª 1.781 10,70

Peón, Ayudante y Mecánico de 3.ª 1.762 10,59

Pinche de 17 años 1.360 8,17

Pinche de 16 años 1.241 7,46

EN FORMACION, SALARIOS POR HORA

DE PRACTICA Y TEORICO/PRACTICA

En formación mayor de 18 años 271 1,63

En formación menor de 18 años 208 1,25

OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

OBREROS

Mayordomo 1.796 10,79

Chófer Repartidor 1.893 11,38

Vendedor Despacho 1.762 10,59

Personal Limpieza 1.762 10,59

Camarista 1.781 10,70

SALARIOS POR HORA

Personal Limpieza 255 1,53

Vendedor Despacho (contrato formación) 255 1,53

ANEXO NUMERO 1

Salario base para el periodo 1 de julio de 2001 a 30 de junio de 2002

MES MES

(Pesetas) (Euros)

TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS

Jefe de Fabricación 141.070 847,85

Jefe de Taller Mecánico 144.789 870,20

Jefe de Oficina y Contabilidad 135.624 815,12

Oficial Administrativo 126.088 757,80

Auxiliar Oficina 121.438 729,86

DIA DIA

(Pesetas) (Euros)

OBREROS: PANADERIAS MECANIZADAS,

SEMI-MECANIZADAS Y RESTANTES PANADERIAS

OBREROS

Maestro Encargado, Ayudante Encargado

y Oficial de Pala 4.571 27,47

Amasador, Oficial de masa y Mecánico de 1.ª 4.496 27,02

Ayudante de amasador, Especialista, Fogonero,

Gasista, Encendedor y Oficial y Mecánico de 2.ª 4.457 26,79

Peón, Ayudante y Mecánico de 3.ª 4.435 26,66

Pinche de 17 años 3.072 18,46

Pinche de 16 años 2.689 16,16

EN FORMACION, SALARIOS POR HORA

DE PRACTICA Y TEORICO/PRACTICA

En formación mayor de 18 años 681 4,10

En formación menor de 18 años 472 2,83

OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

OBREROS

Mayordomo 4.465 26,84

Chófer Repartidor 4.571 27,47

Vendedor Despacho 3.823 22,98

Personal Limpieza 4.435 26,66

Camarista 4.457 26,79

SALARIOS POR HORA

Personal Limpieza 693 4,17

Vendedor Despacho (contrato formación) 559 3,36

ANEXO NUMERO 2

MES MES

(Pesetas) (Euros)

TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS

Jefe de Fabricación 66.999 402,67

Jefe de Taller Mecánico 66.999 402,67

Jefe de Oficina y Contabilidad 66.999 402,67

Oficial Administrativo 59.806 359,44

Auxiliar Oficina 55.065 330,94

DIA DIA

(Pesetas) (Euros)

OBREROS: PANADERIAS MECANIZADAS,

SEMI-MECANIZADAS Y RESTANTES PANADERIAS

OBREROS

Maestro Encargado, Ayudante Encargado

y Oficial de Pala 1.959 11,78

Amasador, Oficial de masa y Mecánico de 1.ª 1.882 11,31

Ayudante de amasador, Especialista, Fogonero,

Gasista, Encendedor y Oficial y Mecánico de 2.ª 1.843 11,08

Peón, Ayudante y Mecánico de 3.ª 1.824 10,96

Pinche de 17 años 1.407 8,46

Pinche de 16 años 1.285 7,72

EN FORMACION, SALARIOS POR HORA

DE PRACTICA Y TEORICO/PRACTICA

En formación mayor de 18 años 280 1,69

En formación menor de 18 años 215 1,29

OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

OBREROS

Mayordomo 1.858 11,17

Chófer Repartidor 1.959 11,78

Vendedor Despacho 1.824 10,96

Personal Limpieza 1.824 10,96

Camarista 1.843 11,08

SALARIOS POR HORA

Personal Limpieza 264 1,59

Vendedor Despacho (contrato formación) 264 1,59

RESTO DE CONCEPTOS ECONOMICOS

Artículo 10.-Incentivo: 0,02 pesetas (0,00012 euros).

Artículo 11.-Plus de nocturnidad: 210 pesetas hora (1,26 euros hora).

Artículo 12.-Plus de camarista: 210 pesetas hora (1,26 euros hora).

Artículo 13.-Precio hora extraodinaria:

Vendedor Despacho: 1.050 pesetas hora (6,31 euros hora). Resto categorías: 1.375 pesetas hora (8,26 euros hora).

Artículo 21.-Póliza de seguros.

a) Indeminización en el supuesto de incapacidad absoluta derivada de accidente de trabajo: 4.088.250 pesetas (24.570,88 euros).

b) Indemnización en el supuesto de fallecimiento por circunstancia derivada de accidente de trabajo: 3.084.300 pesetas (18.537,02 euros).

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