BOLETÍN Nº 79 - 29 de junio de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Tudela

Cédula de notificación

En el procedimiento de separación número 38/01, seguido en este Juzgado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 79. En Tudela, a nueve de mayo de 2001. La señora doña Eva Atares García, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Tudela y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de procedimiento de separación número 38/2001, seguidos a instancia de don José Antonio Jiménez Ibero, con domicilio en calle Díaz Bravo, número 14, de Tudela (Navarra), representado por la Procuradora señora Tejerina Badiola, defendido por el Letrado señor Martínez Alduán, contra doña Zenaida Coromoto Rodríguez, sin domicilio conocido, declarada en situación procesal de rebeldía, en los que aparece y es de aplicación el siguiente.

Fallo: Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de don José Antonio Jiménez Ibero, contra doña Zenaida Coromoto Rodríguez, debo declarar y declaro la separación conyugal de los mismos, con todos los efectos legales y los particulares siguientes:

1.- Se atribuye al esposo el uso del domicilio conyugal sito en la calle Díaz Bravo, número 14-8.ø C, de Tudela (Navarra), así como el de los muebles y enseres que en él se encuentran.

2.-No procede fijar pensión compensatoria ni de alimentos a favor de ninguno de los cónyuges.

3.-La disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación deberá llevarse a cabo en ejecución de sentencia.

Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil que corresponda, para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento relativo al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en el término de quinto día y se resolverá ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Navarra.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Zenaida Coromoto Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Tudela, a quince de mayo de dos mil uno. El Secretario, firma ilegible.1951

Código del anuncio: 1951