BOLETÍN Nº 79 - 29 de junio de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona

E D I C T O

Don Juan Miguel Iriarte Barberena, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona y su Partido.

Hago saber: En el procedimiento reejecución de títulos judiciales número 303-C/2001, seguido en este Juzgado a instancia de don Fermín Jáuregui Mendizábal, representado por la Procuradora M. Chueca, contra don José Ramón Escudero Ardáiz, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Auto. Juez que lo dicta: Don Juan Miguel Iriarte Barberena.

Lugar: Pamplona.

Fecha: Doce de mayo de dos mil uno.

Antecedentes de hecho.

Unico: Por la Procuradora doña Asunción Martínez Chueca, en nombre y representación de don Fermín Jáuregui Mendizábal, se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a don José Ramón Escudero Ardáiz, con fundamento en la siguiente resolución judicial:

Clase y fecha de la resolución: Sentencia 14 de febrero de 2001.

Juicio en el que ha sido dictada: Menor cuantía número 527-C/2000.

Ejecutante: Don Fermín Jáuregui Mendizábal.

Ejecutado: Don José Ramón Escudero Ardáiz.

Cantidad objeto de la condena: 1.000.000 de pesetas, más intereses legales desde el 13 de septiembre de 1997 y costas.

Cantidad reclamada: 1.625.000 Pesetas de principal, intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Fundamentos de Derecho.

Primero: El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo establecido en el número 1.ø del artículo 517 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (L.E.Cn.), siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.

Segundo: El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2.,cumple, asimismo, con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma Ley, y la medida de embargo solicitada es la adecuada en una reclamación dineraria, por lo que, como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada.

Parte dispositiva.

1.-Se despacha a instancias de don Fermín Jáuregui Mendizábal, representado por la Procuradora señora Martínez Chueca, parte ejecutante, ejecución frente a don José Ramón Escudero Ardáiz, parte ejecutada, por las siguientes cantidades 1.625.000 pesetas de principal, interese y costas sin perjuicio de ulterior liquidación.

2.-Se declaran embargados como propiedad del ejecutado:

1.-Finca en jurisdicción de Etxarri-Aranatz, cereal, secano indivisible, en el paraje denominado Zumurdiñeta, es la parcela 96, del Polígono 9, ocupa una superficie de ocho áreas. Registro: Tomo 3.142, folio 128, finca 3.670-N.

2.-Finca en jurisdicción de Etxarri-Aranatz, finca de Zumurdiñeta, de cuatrocientos metros cuadrados de superficie, dentro de cuya total superficie existe una casa, sin número que la distinga, que ocupa una superficie solar de setenta y un metros veinticinco decímetros cuadrados. Registro: Tomo 2.698, folio 19, finca 3.555.

Y en cuanto se estiman bastantes a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, los bienes descritos.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la L.E.Cn., si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al Tribunal.

Notifíquese esta resolución al ejecutado por medio de edictos, fijando esta resolución en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, como se solicita y ello conforme artículo 164 de la L.E.C.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 555.1 L.E.Cn.), sin perjuicio de que el deudor pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe. Firma del Juez. Firma del Secretario".

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Ramón Escudero Ardáiz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pamplona, a doce de mayo de dos mil uno. El Magistrado, Juez, Juan Miguel Iriarte Barberena. El Secretario, Juan Miguel Iriarte Barberena.1907

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