BOLETÍN Nº 79 - 29 de junio de 2001

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja"

Circular número 06/2001 Acuerdos adoptados para la mejora de la calidad

Comunicamos a todos los inscritos que, en el Tablón de Anuncios de este Consejo Regulador, calle Estambrera, número 52 de Logroño, está expuesta la circular número 6 de 8 de junio de 2001, por la que se comunica que el Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja", en sesiones celebradas los días 1 de diciembre de 2000, 12 de enero, 6 de abril y 24 de mayo de 2001, ha adoptado una serie de acuerdos que responden a una sensibilización general del sector respecto de la necesidad de una mejora en la calidad de los vinos amparados, más allá de los niveles que vienen garantizando los controles y parámetros en que se traduce el carácter de Calificada de nuestra Denominación. En este afán, presidido por las misiones que el Reglamento encomienda al Consejo Regulador como órgano que ha de perseguir la defensa de la Denominación así como hacer cumplir su Reglamento y promover el fomento y control de los vinos amparados, a continuación se extractan y aclaran las medidas en que se traducen los acuerdos adoptados así como se incluyen también aquellas previsiones reglamentarias que guardan relación con los mismos:

En la próxima campaña 2001-2002 sólo se ampararán rendimientos máximos de producción del 100%, esto es 6.500 kilogramos por hectárea para uvas tintas y 9.000 kilogramos por hectárea en el caso de uvas blancas, y del 70% de transformación.

El incumplimiento de las normas relativas a poda o riego conllevará, en la vendimia posterior, el que no pueda ser empleada en la elaboración de vinos amparados la producción de la superficie afectada, esto es, no se amparará la uva que proceda de la superficie en que se detecte el incumplimiento.

Los vinos tintos responderán, según los acuerdos adoptados, a los mínimos que para los diferentes parámetros a continuación se detallan:

-Graduación alcohólica mínima: 11'5.º

-Intensidad colorante mínima (A420 + A520 + A620): 3'5, para el caso de que la fermentación maloláctica esté realizada (máximo 0,5 gr./l de ácido málico).

-Intensidad colorante mínima (A420 + A520 + A620): 4, para el caso de que la fermentación maloláctica no esté realizada.

-Indice de Polifenoles Totales mínimo: 30.

El porcentaje máximo de uva blanca admisible en la elaboración de vinos tintos es del 5% en el caso de uva despalillada y del 15% en el de entera. En este último caso se hará necesaria la comunicación escrita previa al Consejo de que se efectuará este tipo de elaboración y del volumen de la misma.

Se acuerda que el porcentaje máximo de uva blanca en la elaboración de vinos rosados será del 75%, a partir de la resultante de la próxima vendimia.

Queda prohibida la mezcla de vinos rosados con tintos con efectividad a partir de la elaboración de la próxima vendimia.

Se descalificará el rendimiento total de aquellas parcelas con producciones excesivas no contempladas en el Reglamento, para cuya detección los Servicios Técnicos del Consejo Regulador efectuarán una inspección generalizada por toda la Denominación y establecerán un sistema de control para la vendimia supervisada de las mismas.

Se controlará el grado de la uva al tiempo de la entrega de ésta en los centros de recepción, con pérdida del derecho de amparo para aquélla que no alcance el mínimo reglamentariamente fijado. Anotado el cargamento en la Cartilla cabrá la opción, a discreción del receptor, bien de efectuar su descarga de manera separada o bien de no introducir la uva en la bodega.

Lo que se comunica a los efectos oportunos. Logroño, ocho de junio de dos mil uno. El Presidente, Angel de Jaime Baró.2280

Código del anuncio: 2280