BOLETÍN Nº 79 - 29 de junio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula la expedición de certificaciones y la compulsa de expedientes en Centros Públicos no universitarios.

Por Decreto Foral 287/1992, de 28 de septiembre, se atribuyó a los Directores de Centros docentes públicos no universitarios la facultad de expedir certificaciones y compulsar expedientes en relación con los documentos obrantes en el centro. Por la presente Orden Foral se determinan las condiciones de ejercicio de dicha facultad, así como los procedimientos de ingreso de las cantidades recaudadas en concepto de certificaciones o compulsas en la Hacienda Foral.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36.2, b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1.º La facultad de expedir certificaciones y compulsar expedientes al amparo de lo previsto en el Decreto 287/1992, de 28 de septiembre, será ejercida por los Directores de los Centros Públicos de Enseñanzas regladas dependientes del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra únicamente en lo relacionado con el alumnado y personal docente de su Centro, con las limitaciones que se citan en la presente Orden Foral.

Artículo 2.º Certificaciones. Los Directores de los Centros referidos en el artículo 1.º están facultados para expedir los siguientes tipos de certificaciones:

Certificaciones académicas personales.

Certificaciones académicas oficiales.

Traslados de expedientes de alumnos.

Visar las certificaciones de los actos y acuerdos del Consejo Escolar.

Asimismo, podrá facultarse a los Directores de los Centros para expedir o visar otros tipos de certificaciones por medio de disposiciones específicas incluidas en convocatorias publicadas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra que afecten al personal docente del Centro.

Artículo 3.º Compulsas. Los Directores de los Centros referidos en el artículo 1.º podrán compulsar aquellos documentos o expedientes que deban surtir efecto en el propio centro.

Asimismo, podrá facultarse a los Directores de los centros para compulsar otros documentos o expedientes por medio de disposiciones específicas incluidas en convocatorias publicadas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y que afecten al personal docente del Centro.

Las compulsas se efectuarán conforme al texto señalado en el Anexo I.

Artículo 4.º Las tarifas de las Tasas Administrativas por la expedición de certificaciones o compulsas serán las establecidas por la actual Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 30 de marzo) con las exenciones establecidas en la misma.

Artículo 5.º Las Tasas Administrativas de aquellos Centros que cuenten con más de 400 alumnos oficiales y los que estén sujetos a Tasas y Tarifas Académicas, se ingresarán en una cuenta especial para Tasas y Tarifas. La apertura de esta cuenta deberá ser previamente autorizada por el Departamento de Economía y Hacienda a través de la Sección de Presupuestos y Gestión Económica del Departamento de Educación y Cultura.

Posteriormente y de conformidad con el Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio, los Centros ingresarán los importes recaudados en la Tesorería de la Comunidad Foral.

Artículo 6.º Los Centros no sujetos a Tasas y/o Tarifas Académicas que cuenten con menos de 400 alumnos oficiales podrán optar por abrir la cuenta restringida en las condiciones previstas en el artículo 5.º

Los centros que no opten por la apertura de la cuenta restringida deberán ingresar a la Hacienda Foral los fondos recaudados mediante Carta de Pago, modelo C-3, que presentarán en cualquier entidad bancaria de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 7.º Todos los Centros deberán remitir a la Sección de Régimen Administrativo -Secretaría Técnica- del Departamento de Educación y Cultura la Liquidación de Tasas Administrativas con arreglo al modelo incluido en el Anexo II a la presente Orden Foral, acompañados de los recibos y fotocopia del ingreso de la Carta de Pago.

La citada liquidación se efectuará por semestre, la primera contemplando el período de enero a junio y una segunda del período de julio a diciembre, de cada año.

Artículo 8.º Las Liquidaciones por recaudación de Tasas Administrativas serán de obligado cumplimiento por los Centros.

En caso de que no se haya recaudado cantidad alguna, se hará constar dicha circunstancia en el impreso de Liquidación que se remita.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden Foral 448/1992, de 15 de octubre.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, dieciocho de mayo de dos mil uno.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Laguna Peña.

ANEXO I

(Modelo de Compulsa)

Diligencia: Para hacer constar que compulsada esta fotocopia con el original resulta ser reproducción exacta del mismo.

............. a ..... de .......... de 200...

(Localidad y fecha)

El Director del Centro

(firma)

(Sello oficial del Centro)

ANEXO II

(Modelo Liquidación). Hasta el 31-12-2001

Liquidación de Tasas Administrativas (Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 30-3-2001), correspondiente al ..... semestre del año 200..., que realiza el Centro: ..............................

Localidad: .......................

Total:

...... Certificaciones, a .... Pts./ ..... Euros: ........ Pts./ ........ Euros.

...... Compulsas, a .... Pts./ ..... Euros: ........ Pts./ ........ Euros.

Total: ........ Pts./ ........ Euros.

............................ a .......... de ................... de 200......

El Secretario del Centro

V.º B.º

El Director

(Modelo de Liquidación). A partir 1-1-2002

Liquidación de Tasas Administrativas (Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 30-3-2001), correspondiente al ..... Semestre del año 200..., que realiza el Centro: ..............................

Localidad: .......................

Total:

...... Certificaciones, a ....... Euros: ........ Euros.

...... Compulsas, a ....... Euros: ........ Euros.

Total: ........ Euros.

............................ a .......... de ................... de 200......

El Secretario del Centro

V.º B.º

El Director

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