BOLETÍN Nº 72 - 13 de junio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 359/2001, de 12 de marzo, del Director General de Interior, por la que se ordena la inscripción del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Navarra en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y la publicación de sus estatutos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En virtud de lo previsto en la Resolución 359/2001, de 12 de marzo, del Director General de Interior, se dispone la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de los Estatutos del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Navarra.

Los referidos Estatutos inscritos con fecha 12 de marzo de 2001, en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra se acompañan como anexo al presente anuncio.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE NAVARRA

TITULO I

Disposiciones Generales

CAPITULO I

Del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Navarra

Artículo 1. Composición de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología en Navarra.

1.-La Organización Colegial está constituida por los siguientes Organos de Gobierno:

a) El Consejo Navarro de la Odontología y Estomatología.

b) El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Navarra.

2.-Al ser la Comunidad Foral de Navarra al mismo tiempo Autonomía y Provincia, el Consejo Navarro de la Odontología y Estomatología será considerado a los mismos efectos Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Navarra.

Art. 2. Naturaleza jurídica.

1.-El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Navarra (COENA) es corporación de derecho público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2.-El COENA es independiente de la Administración Pública sin perjuicio de las relaciones de derecho público que mantengan y del ejercicio de competencias y funciones que les deleguen.

3.-Dentro de su propio y peculiar ámbito de adecuación, el COENA gozará individualmente de plena capacidad jurídica y de obrar para:

a) Adquirir a titulo oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes.

b) Contraer obligaciones.

c) Ser titular de toda clase de derechos.

d) Ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas sus vías y jurisdicciones, nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia.

Art. 3. Ambito territorial y regulación legal.

1.-La jurisdicción profesional y disciplinaria del COENA se extenderá a la Comunidad Autónoma de Navarra.

2.-Sin perjuicio de las leyes que regulen la profesión, el COENA se regirá por los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos, sus Estatutos particulares, que garantizan un funcionamiento y estructura interna democráticos, y los Reglamentos de Régimen Interior que pueda, en su caso, aprobar.

Art. 4. Tratamiento legal.

1.-El Presidente del COENA, tendrá la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que le estén encomendadas.

2.-El Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Navarra tendrá el tratamiento de Ilustre y su Presidente, el de Ilustrísimo. Dicho tratamiento será vitalicio.

Art. 5. Colaboración con la Administración Foral de Navarra.

1.-El COENA podrá ejercer por delegación del Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral el ejercicio de funciones administrativas relacionadas con la Odontología o Estomatología.

2.-EL COENA podrá igualmente establecer convenios de colaboración con las Administraciones Públicas de Navarra para la realización de actividades de interés común.

Art. 6. Relaciones administrativas.

1.-En todo lo referente a los aspectos institucionales y corporativos, el COENA se relacionará con el Departamento de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra.

2.-En todo lo relativo a los contenidos de la profesión de Odontólogo u Estomatólogo, el COENA se relacionará con la Consejería de Salud del Gobierno de Navarra.

3.-El COENA informará preceptivamente, a través de su Junta de Gobierno, los proyectos de ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las funciones profesionales de la Odontología y la Estomatología, los títulos oficiales que requieran y del régimen de incompatibilidades con otras profesiones.

Art. 7. Relaciones con otras Administraciones e Instituciones.

El COENA en los casos necesarios se relacionará con la Administración e Instituciones Estatales que considere así como las Administraciones e Instituciones Europeas e Internacionales que en su momento puedan interesar.

Art. 8. Autonomía colegial.

Las relaciones entre el COENA y la Administraciones Públicas se basarán en los principios de autonomía, participación, eficacia, cooperación y respeto mutuo.

Art. 9. Emblema oficial y bandera.

1.-El emblema estará formado por la Cruz de malta en color verde aceituna. Inscrita en sus tres aspas superiores de izquierda a derecha las palabras Colegio Oficial Odontólogos y Estomatólogos. En el aspa inferior irá la palabra Navarra que ocupará la intersección de las aspas de la Cruz. Sobre el fondo amarillo irá dibujado un áspid, entrelazado a un instrumento plástico. Entrelazarán las asas de la Cruz las hojas de coca a manera de corona.

2.-La bandera distintiva de la profesión será de color verde aceituna y en su centro portará el emblema mencionado en el párrafo anterior, sobre un nimbo de rayas en color amarillo.

Art. 10. Patronazgo.

El COENA se encuentra bajo la advocación de Santa Apolonia.

CAPITULO II

Fines y competencias

Art. 11. Fines del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Navarra.

Son fines esenciales del COENA:

a) La regulación y la ordenación, en el ámbito de Navarra del ejercicio de la actividad profesional.

b) Representar y defender la profesión y los intereses de los colegiados en congruencia con los intereses generales de la sociedad.

c) El dictado, salvaguarda y observancia de sus principios éticos, deontológicos, y jurídicos.

d) La promoción permanente de los niveles científico, deontológico social, cultural, económico y laboral de sus colegiados.

e) La contribución a la consecución del derecho a la protección de la salud bucal y estomatognática de todos los residentes en Navarra, y a la regulación justa y equitativa de su correspondiente asistencia sanitaria.

Art. 12. Competencias del COENA.

a) Representar a la profesión ante organismos públicos, instituciones, entidades privadas, otras organizaciones y en especial de la sociedad.

b) Ejercitar la defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades particulares, tanto de carácter Foral, Nacional o Internacional con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley.

c) Elaborar, vigilar el cumplimiento y hacer cumplir el Código Etico y Deontológico en la práctica profesional de la Odontología y Estomatología.

d) Mantener y perfeccionar, de manera continuada, el nivel científico, cultural y deontológico de los colegiados, mediante la organización y promoción de las actividades científico-culturales que sirvan a tal finalidad.

e) Ejercer las funciones que le sean delegadas por las diferentes Administraciones Públicas y colaborar con éstas en la organización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en Consejos u organismos consultivos y otras actividades relacionadas con sus fines.

f) Perseguir y denunciar el intrusismo y la ilegalidad dentro de la profesión, así como informar públicamente de cuantas actuaciones puedan ser engañosas para la población o se aprovechen de la buena fe de los usuarios.

g) Elaborar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

h) Velar por el derecho de la sociedad a que la salud bucal y estomatognática sea atendida por profesionales legalmente facultados y proporcionada en condiciones dignas y competentes.

i) Facilitar a los Tribunales de ámbito territorial, y conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

k) Vigilar la publicidad profesional, con sujeción a las leyes, velando por la protección de la salud y el respeto de los principios Eticos y Deontológicos de la profesión.

l) Dirimir, en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos colegiales o mediante laudo vinculante, si al mismo se sometieran, las divergencias entre colegiados por razón del ejercicio de la profesión.

m) Formalizar contratos o Convenios Marco con sociedades aseguradoras o igualatorios con pleno respeto de lo dispuesto en la Ley de Defensa de la Competencia, en estos Estatutos, en el Código de Etica y Deontología y en la normativa vigente aplicable.

n) Representar a la profesión ante el Consejo Navarro de Salud y ante aquellas Comisiones o grupos de trabajo que tanto en la Consejería de Salud como otros departamentos del Gobierno de Navarra puedan crear e importar a la profesión Odontoestomatológica.

ñ) El COENA asumirá todas las funciones que en los Estatutos del Consejo General se asignan a los Consejos Autonómicos, así como todas aquéllas amparadas por la Ley, que tiendan a la defensa de los intereses profesionales y al cumplimiento de los objetivos colegiales.

CAPITULO III

Régimen jurídico

Art. 13. Competencias orgánicas.

La competencia es irrenunciable y se ejercerá por el órgano colegial que tenga competencia, salvo en los casos de delegación, sustitución o avocación, previstos legalmente.

Art. 14. Eficacia y nulidad.

1.-El régimen jurídico de los actos de la Organización Colegial que estén sujetos al Derecho Administrativo se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales y sobre el régimen jurídico de las Administraciones Públicas, o la que las sustituya o modifique.

2.-La notificación de acuerdos que deba ser personal se realizará en el domicilio profesional que se tenga comunicado al Colegio. En su defecto, se procederá a la notificación de los acuerdos por los métodos subsidiarios previstos en la legislación vigente.

Art. 15. Recursos.

1.-Los actos de los diferentes órganos colegiales son directamente impugnables ante la Jurisdicción competente, previo el agotamiento de los recursos corporativos procedentes en su caso.

2.-Contra las resoluciones de los órganos de representación y gobierno colegiales y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, quienes tengan un interés legítimo, personal y directo podrán interponer recurso de alzada en el término de un mes, ante el Consejo General.

3.-Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso, se entenderá denegado, con lo que quedará expedita la vía procedente.

4.-Una vez agotados los recursos corporativos, los actos sujetos al Derecho Administrativo serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.-La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, el órgano al que competa la resolución del recurso podrá suspender la ejecución del acto recurrido en los casos y en la forma previstos en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o norma que las sustituye o modifique.

TITULO II

De los requisitos para el ejercicio profesional y de la colegiación

CAPITULO I

Requisitos para el ejercicio profesional de la Odontología y la Estomatología en Navarra

Art. 16. Requerimientos para el ejercicio profesional de la Odontología y la Estomatología.

Los Odontólogos y Estomatólogos, competentes para realizar actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de las estructuras estomatognáticas y de sus anejos, que ejerzan profesionalmente en España, bien de forma ocasional bien de forma permanente y tanto individualmente como de manera comunitaria, deberán estar obligatoriamente colegiados en algún Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos español.

CAPITULO II

Incorporaciones, altas y bajas en COENA

Art. 17. Incorporaciones.

1.-Quienes, teniendo su domicilio profesional único o principal en la Comunidad Foral de Navarra, pretendan realizar actividades propias de la Odontología y la Estomatología en dicha Comunidad, en cualquiera de sus modalidades, están obligados a solicitar, previamente al inicio de la actividad principal, por cuenta propia o ajena al servicio de entidades públicas o privadas, la inscripción en el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Navarra.

A todos los efectos, se entenderá por domicilio profesional único o principal, el de la localidad donde radique la actividad principal.

2.-Para la incorporación al COENA se requerirá acreditar como mínimo, las siguientes condiciones generales de aptitud:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en posesión de, al menos, uno de los títulos legalmente exigibles para el ejercicio de actividades propias de la Odontología o la Estomatología.

c) No estar incapacitado, salvo en la colegiación sin ejercicio.

d) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional.

e) Cumplir las condiciones económicas de ingreso que determine el Colegio.

f) Aceptar por escrito los Estatutos, Código de Etica y Deontología y normativas y disposiciones colegiales.

3.-Para ejercer en localidades pertenecientes a diferentes Colegios Oficiales, se requiere la previa notificación, a través del Colegio donde estuviera inscrito, a todos aquellos otros en cuyo ámbito territorial se desempeñe la actividad profesional, debiendo satisfacerles las compensaciones económicas que estén determinadas.

Art. 18. Causas de incapacidad e inhabilitación.

1.-Se consideran causas de incapacidad para el ejercicio de la Odontología o de la Estomatología, las siguientes:

a) Los impedimentos físicos o psíquicos y/o sensoriales que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de la función profesional característica.

b) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la Odontología o Estomatología en virtud de resolución judicial o corporativa firme.

2.-Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren motivado, o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria conforme a los presentes Estatutos.

Art. 19. Pérdida de la condición de colegiado.

1.-Se perderá la condición de colegiado por alguna de las siguientes causas:

a) Baja voluntaria, por cese en la actividad profesional en el ámbito territorial del COENA.

b) Inhabilitación legal para el ejercicio de la profesión.

c) Sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.

d) Impago de las cuotas colegiales durante más de seis meses, previo requerimiento de pago al efecto y audiencia del colegiado.

e) Baja temporal en casos especiales a valorar por la Junta de Gobierno.

2.-En caso de sobrevenir incapacidades físicas, psíquicas y/o sensoriales probadas que impidan el ejercicio profesional, el interesado podrá optar entre darse de baja en el Colegio o continuar colegiado como no ejerciente.

Art. 20. Información de las altas y bajas colegiales, y de sus causas.

La Junta de Gobierno notificará al Consejo General y al Gobierno de Navarra de todas las incorporaciones, altas, bajas, incapacidades, inhabilitaciones y sanciones de sus colegiados, a fin de incorporarlas a su base de datos central.

CAPITULO III

Derechos, deberes y prohibiciones de los colegiados

Art. 21. Derechos de los colegiados.

Corresponden a los colegiados los siguientes derechos:

a) Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, ético-deontológico y estatutario.

b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos y con los requisitos establecidos estatutariamente.

c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el buen ejercicio de la profesión.

d) Ser defendidos, a petición propia, por la Organización Colegial, cuando sean vejados o perseguidos sin motivo, con ocasión del ejercicio profesional.

e) Ser representados y apoyados por la Organización Colegial y sus asesorías jurídicas cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional, corriendo a cargo del colegiado los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de los órganos de gobierno en el supuesto de que tales reclamaciones fueran de interés general.

f) Pertenecer a las instituciones de previsión y ayuda social, asistenciales, culturales y científicas de que esté dotada la organización colegial.

g) Participar y recibir educación continuada.

h) Percibir honorarios acordes a su ejercicio profesional.

i) Cualesquiera otros derechos que resulten de estos Estatutos

Art. 22. Deberes de los colegiados.

1.-Es deber fundamental de todo colegiado ejercer la profesión con arreglo a la más pura Etica y dentro del espíritu que dimana de los presentes Estatutos y del Código Etico y Deontológico.

2.-Son también deberes de los colegiados, entre otros, los siguientes:

a) Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales, ético-deontológicas y estatutarias de la organización colegial, y someterse a los acuerdos adoptados por sus distintos órganos.

b) Satisfacer las cuotas y cargas, ordinarias y extraordinarias, en la cuantía y modo que la organización colegial establezca.

c) Llevar con máxima lealtad las relaciones con la Organización Colegial y con los demás colegiados.

d) Velar por la calidad de sus prestaciones y por la buena imagen profesional, notificando a la Organización Colegial la existencia de instalaciones ilegales y de actividades contrarias a la buena práctica y al Código Deontológico de que tuviera conocimiento.

e) Ajustar cualquier actividad publicitaria relacionada con el ejercicio profesional a lo dispuesto en las leyes, a la protección de la salud y al respeto a los principios Eticos y Deontológicos de la profesión, remarcando el Principio de Veracidad, el de Competencia Leal y el de Protección del Paciente.

f) Cumplir cualquier requerimiento que les haga la Organización Colegial en materia profesional.

g) Jurar o prometer, en su caso, el cumplimiento de los deberes de los cargos colegiales para los que pudiere haber sido elegido.

h) Comunicar al COENA, a efectos de constancia en sus expedientes personales: los cargos que se ocupen en relación con la profesión, las actividades específicas, de carácter profesional, que desempeñen, los cambios de residencia o domicilio profesional y las direcciones de los gabinetes o clínicas en que brindan prestaciones profesionales.

i) Cualquier otro que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos, de las prescripciones éticas, deontológicas y jurídicas que se encuentren en vigor, siéndoles de aplicación el régimen sancionador que se contempla en estos Estatutos.

Art. 23. Prohibiciones a los colegiados.

En general, se prohibe expresamente a los colegiados realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en la legislación vigente o a las normas éticas, deontológicas y jurídicas de la Odontología y la Estomatología, estipuladas en su Código y normativas de desarrollo. Específicamente todo colegiado se abstendrá de:

a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales.

b) Emplear medios no debidamente controlados para el tratamiento de los enfermos.

c) Disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

d) Efectuar manifestaciones o divulgar noticias en cualquier forma que den a entender conocimientos, técnicas, resultados o cualidades especiales, de las que quepa deducir comparaciones con la actividad profesional de otros colegiados.

e) Realizar prácticas dicotómicas.

f) Emplear reclutadores de pacientes.

g) Prestar el nombre y asesoramiento en entidades privadas como seguros, colectivos, agrupaciones, etc...

h) Desviar pacientes desde consultas públicas de índole cualquiera hacia consultas particulares, propias o ajenas, con fines lucrativos.

i) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente, o no homologado, o sin estar colegiado, ejerza la Odontología o la Estomatología.

j) Ejercer la Odontología o la Estomatología, en cualquier consultorio, gabinete, clínica o centro asistencial, sea o no de su propiedad, en el que tenga conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas, aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio profesional.

k) Permitir el uso de instalaciones profesionales propias a personas que, aun teniendo título suficiente para ejercer la Odontología o la Estomatología, no se hallen incorporadas al COENA.

l) Prestar el nombre para figurar como Director Facultativo, Responsable Sanitario o Asesor de Odontología o Estomatología en consultorio, gabinete, clínica o centro asistencial que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las leyes vigentes o los presentes Estatutos, o en la que se violenten las normas deontológicas.

m) Emplear fórmulas, signos o lenguajes impropios de la Odontología o la Estomatología en las recetas, o prescribir en aquéllas que lleven nombres comerciales, de casas productoras o indicaciones que pudieran servir de anuncio o publicidad.

n) Aceptar remuneraciones o beneficios de casas comerciales relacionadas con la Odontología o la Estomatología en concepto de comisión, propaganda, provisión de clientes o cualquier otro motivo distinto de un asesoramiento científico encomendado y conforme con las normas vigentes.

ñ) Ejercer la Odontología o la Estomatología cuando se evidencien alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos, confirmables por reconocimiento médico, que le incapaciten para dicho ejercicio.

o) Anunciar o difundir publicitariamente prestaciones de servicios que vulneren la legislación vigente o los preceptos establecidos en estos Estatutos y el Código Etico y Deontológico.

p) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de los medios de comunicación de cualquier naturaleza, que puedan suponer un peligro para la salud bucal o estomatognática de la población, o un desprestigio para la organización colegial, sus órganos de gobierno o para los colegiados.

q) Efectuar competencia desleal en cualquiera de las formas que se desarrolle.

r) Utilizar rótulos en lugares de concurrencia de masas como campos de fútbol, paradas de autobús..., etc.

TITULO III

Régimen de garantías e incompatibilidades de los cargos del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Navarra

Art. 24. Régimen de garantías de los cargos del COENA.

El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos tendrá, a los efectos corporativos y profesionales, la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial.

Art. 25. Facultades de los cargos del COENA.

La designación para un cargo de carácter electivo del COENA faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes atribuciones:

a) Expresar libremente sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.

b) Promover las acciones a que haya lugar para la defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.

c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias, para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.

d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al libre ejercicio de su función.

e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, asesoramiento y cooperación necesarios en las tareas de su cargo.

f) Disponer, en la media aplicable en cada caso, de las facultades precisas para interrumpir su actividad profesional, cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.

Art. 26. Ausencias y desplazamientos del COENA.

1.-La asistencia de los cargos electivos de representación a las reuniones reglamentariamente convocadas por las entidades de la Organización Colegial tendrá los efectos señalados, en su caso, por las disposiciones vigentes.

2.-La organización colegial, al cursar las convocatorias que correspondan en uso de sus facultades, procurará que origine las menores perturbaciones posibles a sus cargos electivos. En todo caso, el cargo unipersonal convocado deberá dar cuenta a la autoridad correspondiente, con la máxima antelación posible, de la necesidad de ausentarse del puesto de trabajo, justificando con el texto de la convocatoria el motivo de la ausencia.

Art. 27. Incompatibilidades para el desempeño de cargos del COENA.

El desempeño de cargos en el COENA se halla sometido a las incompatibilidades establecidas en la Ley.

TITULO IV

Régimen de premios, condecoraciones y distinciones

Art. 28. Competencias.

La Junta de Gobierno del COENA es competente para crear y otorgar premios, condecoraciones y distinciones, que gozarán de reconocimiento en su ámbito territorial, previa aprobación de sus reglamentos de concesión y emblemas por los órganos colegiados.

TITULO V

Régimen disciplinario

CAPITULO I

Principios generales

Art. 29. Normativa aplicable.

1.-El régimen disciplinario de los Odontólogos y Estomatólogos se regirá por lo dispuesto en las leyes, en estos Estatutos, el Código de Etica y Deontología y en la restante normativa colegial que los desarrollen.

2.-El COENA podrá dictar las normas precisas para aclarar e interpretar las conductas previstas en los presentes Estatutos, así como para integrar en las mismas aquellas nuevas acciones que fueran surgiendo.

3.-En especial, el COENA dictará un Código Etico y Deontológico de aplicación para toda la colegiación.

Art. 30. Naturaleza de la Responsabilidad disciplinaria.

1.-Los colegiados están sujetos a responsabilidad disciplinaria e incurrirán en ella en los supuestos y circunstancias establecidos en estos Estatutos. Dicha responsabilidad está basada en los principios, tanto ético-deontológicos como legales, que vertebran el ejercicio profesional del Odontólogo o Estomatólogo.

2.-El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que incurran los colegiados en el desarrollo de la profesión.

CAPITULO II

Infracciones y sanciones

Art. 31. Faltas disciplinarias.

Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Art. 32. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial, o que hayan de ser tramitadas por su conducto.

b) La desatención respecto al cumplimiento de los deberes colegiales, tales como no corresponder a los requerimientos o peticiones de respuesta o informes solicitados por el Colegio.

c) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta de Gobierno, salvo que constituyan falta de superior entidad.

d) Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.

e) La infracción de cualesquiera otros deberes o prohibiciones contemplados en los artículos 24 y 25 de estos Estatutos o restante normativa aplicable, cuando no merezca la calificación de grave o muy grave.

Art. 33. Faltas graves.

Se considerarán faltas graves:

a) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta grave del respeto debido a aquellos.

b) La negligencia reiterada en el cumplimiento de las obligaciones colegiales.

c) Los actos u omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los colegiados.

d) Indicar una cualificación o título que no se posea.

e) La infracción culposa o negligente del secreto profesional.

f) No corresponder a la solicitud de certificación o información de los pacientes en los términos ético-deontológicos.

g) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.

h) Efectuar promesas o garantizar resultados terapéuticos con finalidades publicitarias o de captación e pacientes.

i) Realizar publicidad profesional con riesgo para la salud o seguridad de las personas o manifiesto incumplimiento de las exigencias Eticas y Deontológicas de la profesión y particularmente atendiendo a los Principios de Veracidad, Competencia Leal y Protección de la Salud del Paciente.

j) La inobservancia de los requisitos, controles y precauciones exigibles en la actividad, servicios e instalaciones.

k) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá que existe reincidencia cuando se cometa más de una falta leve en el plazo de dos años.

l) El ejercicio ocasional de la profesión en la jurisdicción de otro Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos sin haberlo notificado previamente al propio Colegio para su tramitación.

m) Por parte del miembro responsable de la Junta de Gobierno del Colegio, no comunicar las notificaciones de ejercicio ocasional de sus colegiados en el ámbito de otros Colegios, a los Colegios involucrados.

n) Para los miembros de la Junta de Gobierno, incumplir los acuerdos de la Asamblea.

Art. 34. Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves:

a) Cualquier conducta constitutiva de delito en materia profesional.

b) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

c) La desatención maliciosa o intencionada de los pacientes.

d) La infracción dolosa del secreto profesional.

e) El encubrimiento o cualquier tipo de amparo prestado al intrusismo profesional.

f) La apertura de consultas sin cumplir la normativa vigente en materia de seguridad e higiene, con riesgo para los pacientes o el personal auxiliar.

g) La coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión grave ejercida sobre los órganos profesionales en el ejercicio de sus competencias.

h) Todas aquéllas faltas que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave.

i) La reincidencia en la comisión de infracciones calificadas como graves. Se entenderá que existe reincidencia cuando se cometa más de una falta grave en el plazo de dos años.

j) El incumplimiento de las normas sobre uso de estupefacientes, así como la práctica profesional bajo los efectos de sustancias alcohólicas o tóxicas.

k) La denegación de auxilio en situaciones de necesidad o por razones discriminatorias.

l) El ejercicio habitual de la profesión en la jurisdicción de otro Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos sin haber notificado previamente al propio Colegio para su tramitación.

m) Por parte del miembro responsable de la Junta de Gobierno, no comunicar las notificaciones de ejercicio habitual de sus colegiados en el ámbito de otros Colegios, a los Colegios involucrados.

Art. 35. Sanciones.

1.-Por razón de las faltas previstas en el presente capítulo, pueden imponer las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada, verbal o por escrito.

b) Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en los órganos de expresión colegiales.

c) Multa por importe de 10 a 100 cuotas colegiales mensuales.

d) Suspensión temporal del ejercicio profesional, por un plazo no inferior a un mes ni superior a dos años.

e) Expulsión del Colegio.

2.-Las faltas leves serán sancionadas con amonestación privada o pública.

3.-Las faltas graves serán sancionadas con amonestación pública y multa de 10 a 50 cuotas colegiales, o con suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a seis meses y multa de 10 a 50 cuotas colegiales.

4.-Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a seis meses e inferior a dos años y multa de 50 a 100 cuotas colegiales mensuales.

5.-La reiteración en la comisión de faltas muy graves podrá sancionarse con la expulsión del Colegio Oficial para la que el acuerdo deberá adoptarse por las dos terceras partes de los miembros del órgano competente.

6.-Tanto las sanciones de suspensión temporal del ejercicio profesional como la de expulsión del Colegio llevarán aneja la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro Colegio mientras la sanción esté vigente.

7.-Cada una de las sanciones disciplinarias previstas en los apartados anteriores llevará aparejada la obligación de subsanar o corregir los defectos e irregularidades observados; rectificar las situaciones o conductas improcedentes; ejecutar, en definitiva, el acuerdo que, simultáneamente, se adopte por el órgano competente a raíz de hechos deducidos y comprobados durante la tramitación del expediente, y abonar los gastos ocasionados con motivo de la tramitación de los expedientes disciplinarios o de los requerimientos que se hubieran tenido que efectuar por conducto notarial para las notificaciones oportunas.

8.-Para la imposición de sanciones, la Junta de Gobierno del COENA deberá graduar la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, aun cuando fuera más de una la que se establezca para cada tipo de faltas. En todo caso, para la calificación y determinación de la corrección aplicable se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La gravedad de los daños y perjuicios causados al paciente, terceras personas, profesionales o Colegio.

b) El grado de intencionalidad, imprudencia o negligencia.

c) La contumacia demostrada o desacato al órgano competente durante la tramitación del expediente.

d) La duración del hecho sancionable.

e) Las reincidencias.

9.-Las resoluciones que impongan sanciones por faltas graves o muy graves, una vez firmes en vía administrativa, podrán ser dadas a conocer a las autoridades sanitarias, a terceros interesados y a la población en general, utilizando los medios de comunicación que se consideren oportunos.

10.-Las sanciones de suspensión de ejercicio profesional y de las conductas que puedan afectar a la salud bucodental pública serán comunicadas a las autoridades sanitarias y gubernativas.

Art. 36. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:

a) Por muerte del inculpado.

b) Por cumplimiento de la sanción.

c) Por prescripción de las infracciones o de las sanciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo.

d) Por acuerdo de la Junta de Gobierno del COENA y, en su defecto, por el Consejo General.

CAPITULO III

Procedimiento

Art. 37. Procedimiento.

1.-No podrá imponerse sanción disciplinaria alguna sin previo expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente capítulo.

2.-El COENA aprobará un Reglamento del procedimiento para el ejercicio de su potestad sancionadora.

3.-En tanto en cuanto no se apruebe el Reglamento previsto en el párrafo anterior, será directamente aplicable el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la organización colegial de la Odontología y Estomatología aprobado por Acuerdo en sesión de 4 de marzo de 1999.

4.-Será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento sancionador, o norma que las sustituya o modifique.

Art. 38. Competencia.

1.-La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno del COENA . No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio serán competencia del Consejo General.

2.-En el caso de infracciones cometidas en la jurisdicción del COENA por profesionales no pertenecientes al mismo, éste deberá tramitar un expediente informativo en el plazo de dos meses, que será remitido al Colegio Oficial en el que estuvieren colegiados que, en su caso, instruirá y resolverá el expediente sancionador.

3.-En todos los casos, antes de imponerse cualquier sanción será oída la Comisión Deontológica correspondiente, la del COENA para colegiados, y la de la Junta de Gobierno la Comisión Central de Etica, Deontología y Derecho Odontoestomatológico del Consejo General para miembros de la Junta de Gobierno. El informe de dichas comisiones no será vinculante.

4.-Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que procedan.

5.-El COENA dará cuenta inmediata al Consejo General de las resoluciones recaídas en los expedientes disciplinarios incoados, mediante remisión de una copia de las mismas.

6.-El COENA llevará un registro de sanciones y estará obligado a conservar el expediente hasta la extinción de la responsabilidad disciplinaria. Las sanciones disciplinarias firmes se harán constar en el expediente personal del colegiado.

Tales anotaciones se cancelarán de oficio una vez transcurrido el plazo de dos años a contar desde el día de cumplimiento o prescripción de la sanción.

TITULO VI

Organos de Gobierno del COENA

CAPITULO I

Composición

Art. 39. Composición del COENA.

1.-El COENA está constituido por órganos colegiados y cargos unipersonales.

2.-Los órganos colegiados son:

-Asamblea General.

-Junta de Gobierno.

3.-Los cargos unipersonales del COENA son:

-Presidente.

-Vicepresidente.

-Secretario General.

-Tesorero.

-Vicesecretario-Vicetesorero.

-Vocales (mínimo de tres).

CAPITULO II

De la Asamblea General

Art. 40. Competencias.

1-La Asamblea General es el órgano de representación de la colegiación en el COENA. Por consiguiente, asume todas las competencias de éste que requiera contribución o participación directa de los colegiados, y en particular, las siguientes:

a) Las funciones de carácter normativo con respecto a la colegiación: reforma de los presentes Estatutos, Código Deontológico y sus desarrollos en reglamentos y normativas, a partir de proyectos previamente propuestos por la Junta de Gobierno.

b) La aprobación de créditos extraordinarios para actuaciones que exigieran derramas colegiales de carácter excepcional.

c) Establecer el régimen de condecoraciones, premios y galardones otorgados por el COENA.

d) Cesar a la Junta de Gobierno del COENA o a algunos de sus cargos mediante la adopción de voto de reprobación o de censura.

e) La aprobación de las cuentas económicas anuales del COENA.

f) Establecer procedimientos de control del seguimiento de la Educación continuada, para su debida acreditación.

g) Funciones específicamente encomendadas por la Junta de Gobierno de entre las suyas.

2.-Las decisiones de la Asamblea son vinculantes para todos los colegiados y para toda la estructura de la organización colegial.

3.-La Asamblea General podrá delegar alguna de sus funciones en los demás órganos colegiados.

Art. 41. Composición.

1.-La Asamblea General está constituida por todos los miembros colegiados en Navarra dotados con voz y voto.

Art. 42. Reuniones.

1.-La Asamblea se reunirá con carácter ordinario una vez al año, sin perjuicio de ser convocada con carácter extraordinario tantas veces sea necesario.

2.-El Presidente deberá convocar la Asamblea con carácter extraordinario en el supuesto previsto cuando lo solicite:

a) La Junta de Gobierno por mayoría simple.

b) Un tercio de la Asamblea representado por un tercio de la colegiación.

c) Cuando el propio Presidente lo considere necesario.

3.-La convocatoria será cursada por escrito, junto con el orden del día correspondiente, por la Secretaría General, por mandato de la Presidencia, con, al menos, quince días de antelación, salvo en casos de urgencia en que podrá realizarse por cualquier medio escrito que deje constancia, con cuarenta y ocho horas de anticipación.

4.-La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mitad mas uno de sus miembros. En segunda convocatoria, que deberá tener lugar en el plazo de 30 minutos después de la señalada para la primera, quedará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de miembros presentes.

5.-Salvo disposición contraria en estos Estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes.

CAPITULO III

De la Junta de Gobierno

Art. 43. Competencias.

A la Junta de Gobierno compete:

a) La representación oficial del COENA.

b) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea.

c) El control y supervisión de los órganos de expresión oficial del COENA.

d) La programación de la Educación continuada.

e) La elaboración de borradores de anteproyectos de reglamentos, códigos y demás normas de ámbito autonómico.

f) El cuidado y mantenimiento de los bienes inmuebles, mobiliario, instalaciones y patrimonio, en general, del COENA.

g) La preparación de los asuntos que deberán ser tratados por la Asamblea General.

h) La coordinación y el apoyo a las sociedades científicas vinculadas al COENA.

i) La elaboración y emisión de informes sobre las propuestas legislativas de la Administración General del Estado.

j) La ejecución de los presupuestos.

k) Promover medidas de imagen de la profesión.

l) Informar a los Colegiados de sus actuaciones y de cuantas cuestiones les afecten.

m) Todas aquellas que le atribuyan los presentes Estatutos.

Art. 44. Reuniones.

1.-La Junta de Gobierno deberá reunirse en pleno, como mínimo, una vez al mes, sin perjuicio de que pueda hacerlo, en pleno o en Comisión permanente, con mayor frecuencia.

2.-La Comisión permanente estará constituida, al menos, por el Presidente o el Vicepresidente, el Secretario o el Vicesecretario-Vicetesorero, el Tesorero o un Vocal, y entenderá, por delegación del pleno de la Junta, los asuntos que se le deleguen.

3.-Las convocatorias, con el orden del día, serán cursadas por el Secretario o el Vicesecretario por cualquier medio de comunicación escrito, con una semana de antelación, salvo en casos de urgencia, en que podrá acortarse el plazo a veinticuatro horas.

4.-Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes y representados.

CAPITULO IV

De los cargos unipersonales.

Art. 45. Del Presidente.

1.-Corresponde al Presidente:

a) Representar al COENA en todos los actos y contratos así como ante las autoridades o Tribunales y Juzgados de la clase que sea, pudiendo otorgar los mandatos que sean necesarios.

b) Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos adoptados por los órganos colegiados.

c) Ejercitar todos los derechos y cumplir todas las obligaciones que le corresponden, conforme a las disposiciones de los presentes Estatutos y acuerdos de la asamblea general.

d) Autorizar las comunicaciones y escritos que por no ser de mero trámite le corresponde.

e) Visar, junto con el Tesorero o cualquier otra persona a la que la Junta de Gobierno hubiera facultado expresamente para ello, los pagos para satisfacer las obligaciones del COENA y sus entidades filiales.

f) Autorizar las actas y certificados que procedan.

g) Convocar, presidir y levantar las sesiones de los órganos colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias, así como mantener el orden y otorgar el uso de la palabra, salvo que delegue expresamente en otro miembro de los mismos.

h) Nombrar, por acuerdo de la Junta de Gobierno, las comisiones, ponencias y grupos de trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo de la función de la organización colegial y el estudio y resolución de los asuntos o intereses que competen al COENA, pudiendo hacerlo directamente, en caso de urgencia, en cuyo caso dará cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión de éste que se celebre.

i) Presidir o delegar la presidencia de cualquier comisión, ponencia o grupo de trabajo.

j) Informar a la Junta de Gobierno y a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del propio Colegio.

k) Todas aquellas acciones que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento administrativo y económico del COENA.

l) El Presidente será representante del COENA ante el Consejo de Salud de Navarra y ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España.

2.-El Presidente se esforzará específicamente en mantener la mayor armonía y hermandad entre los miembros del COENA, procurando que todo litigio entre los mismos, sea cual fuere la índole o naturaleza se resuelva dentro de la organización colegial, y velará por que las actuaciones de la Junta de Gobierno se atemperen a los fines de la colegiación.

Art. 46. Del Vicepresidente.

El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.

Art. 47. Del Secretario General.

Es competencia del Secretario General:

a) Velar por la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia.

b) Custodiar la documentación del COENA.

c) Realizar todas aquellas actividades tendentes a los fines señalados en los apartados anteriores.

d) Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse.

e) Extender las actas de las reuniones de los órganos colegiados del COENA, dar cuenta de las inmediatamente anteriores, para su aprobación en su caso, e informar, si procede, de los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el Presidente.

f) Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por los órganos colegiados o el Presidente.

g) Llevar el censo de colegiados de Navarra, en un fichero-registro con todos los datos y especificaciones oportunas.

h) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.

i) Dirigir las misiones que los Estatutos le atribuyen, y cualesquiera otras que la Junta de Gobierno le encomiende.

j) Asumir la jefatura del personal y de las dependencias del COENA.

k) Actuar con plenitud de atribuciones en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Para ello, podrá oír las orientaciones e informes que según la naturaleza de los asuntos a resolver, le faciliten la Dirección Ejecutiva, si la hubiera, la Asesoría Jurídica y cualesquiera otros asesoramientos que considere pertinente recabar. Estos informes, sin embargo, no serán vinculantes para el Secretario.

Art. 48. Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar bajo su responsabilidad los fondos pertenecientes al COENA, no pudiendo tener en caja cantidad superior a la que la Junta de Gobierno considere.

b) Llevar, con las debidas formalidades, los libros de entrada y salida de fondos, debiendo conservar los justificantes de caja para presentarlos en cualquier momento que alguno de los miembros de los órganos colegiados lo solicite.

c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes firmando mancomunadamente con el Presidente, Vicepresidente, Secretario o cualquier otra persona que la Junta delegue esta función expresamente.

d) Constituir y cancelar depósitos por acuerdo uniendo su firma a la del Presidente.

e) Formalizar, sometiéndola a la aprobación de la Junta, la cuenta anual de ingresos y gastos del COENA.

f) Informar a la Junta, cuando se le requiera para ello, de la marcha económica del COENA.

g) Hacer el inventario de muebles, enseres y efectos del Colegio, y dar cuenta anualmente de la entrada y salida, así como del deterioro de los mismos.

h) Presentar en las sesiones de la Junta la relación de los pagos que considere hayan de verificarse.

i) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas por la Junta.

Art. 49. Del Vicesecretario-Vicetesorero.

El Vicesecretario-Vicetesorero auxiliará al Secretario General y al Tesorero, y asumirá sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros y todas aquellas que le delegue la Junta.

Art. 50. Posibilidad de remuneración de los cargos unipersonales.

Algunos cargos unipersonales de la Junta del COENA podrán ser remunerados previo acuerdo de la Junta a propuesta razonada de la Asamblea General, cuyos efectos se fijarán las partidas precisas en los presupuestos anuales, así como para atender decorosamente los gastos de representación del COENA.

CAPITULO V

Duración, cese y reemplazo de los cargos unipersonales

Art. 51. Duración y causas de cese de los cargos unipersonales.

1.-Los mandatos de los órganos unipersonales tendrán una duración de cuatro años, computados a partir de la fecha de su toma de posesión, sin limitación al número de reelecciones.

2.-Se cesará en los órganos unipersonales por las causas siguientes:

a) Fin de mandato, con la toma de posesión de los nuevos cargos.

b) Renuncia personal voluntaria.

c) Pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

d) Moción de reprobación o de censura aprobadas con arreglo a las normas de los presentes Estatutos.

e) Sanción por infracción disciplinaria grave o muy grave, recaída por resolución firme administrativa, judicial o corporativa.

Art. 52. Ocupación de cargos vacantes durante un mandato.

1.-Si quedara vacante la Presidencia, asumiría sus funciones el Vicepresidente o aquel de la Junta elegido por la misma.

2.-Si quedara vacante cualquier otro cargo, incluido el de Vicepresidente cuando éste hubiere asumido la Presidencia con carácter definitivo, su puesto será automáticamente asumido por el siguiente miembro en el orden de composición de la Junta. Para las vocalías, la Junta propondrá a un colegiado que reúna las correspondientes condiciones de elegibilidad para ocuparlo hasta la finalización del período de mandato, si bien el nombramiento no será firme hasta su ratificación por la Asamblea, a la que deberá formularse la propuesta en su próxima reunión.

3.-Si simultáneamente se produjeran vacantes en la Presidencia y Vicepresidencia, o en más de la mitad más uno de los cargos unipersonales, se abrirá, de forma inmediata, el correspondiente proceso electoral.

Art. 53. Cuestión de confianza.

1.-Cualquier cargo unipersonal o la Junta de Gobierno en pleno podrán someterse voluntariamente, cuando se dieran circunstancias que a su juicio lo recomendaran, al voto de confianza de la Asamblea General.

2.-La no superación de la cuestión de confianza tendrá la consideración de reprobación, y conllevará el cese en el cargo sometido a la misma.

Art. 54. Reprobación.

1.-La Asamblea General podrá reprobar a la Junta de Gobierno o a alguno de sus cargos.

2.-La petición expresará con claridad las razones en las que se funda, y deberá ser suscrita por la Junta, o por, al menos, un tercio de los miembros de la Asamblea, que deberán representar necesariamente a un tercio, como mínimo, de la colegiación del COENA.

3.-Presentada la petición, el Presidente deberá convocar a la Asamblea General con carácter extraordinario, en el plazo máximo de dos meses y con quince días de antelación a su celebración, como mínimo. De no hacerlo al cabo de tal plazo, quedará facultado para convocarla el miembro más antiguo de los solicitantes de la moción.

4.-Para que prospere la moción de reprobación deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los votos presentes.

5.-De prosperar la moción de reprobación, los cargos unipersonales, reprobados cesarán en su mandato y, si con ello se dieran los supuestos contemplados en el artículo 52, apartado 3, se abrirá un proceso electoral, constituyéndose interinamente una Gestora que deberá convocar elecciones a los cargos unipersonales en un plazo máximo de quince días.

6.-Los proponentes no podrán plantear más de una moción de reprobación a un mismo cargo en el término de un año.

7.-No se podrán proponer mociones de reprobación en el último semestre de un mandato.

Art. 55. Censura.

1.-La Asamblea General podrá acordar el cese de la Junta o de algunos de sus cargos y el nombramiento de candidatos alternativos mediante la adopción de voto de censura.

2.-La petición deberá ser suscrita al menos por un tercio de sus miembros, que deberán representar necesariamente a un tercio, como mínimo, de la colegiación, expresando con claridad las razones en que se funde y proponiendo candidatos alternativos, que deberán acreditar su conformidad y adjuntar un programa de trabajo.

3.-Presentada la petición, el Presidente deberá convocar a la Asamblea en el plazo máximo de dos meses y con quince días de antelación a su celebración. De no hacerlo al cabo de tal plazo, quedará facultado para convocarla el miembro más antiguo de los solicitantes de la moción.

4.-Para la censura, los miembros de la Asamblea contarán con un voto único.

5.-Para que prospere la moción de censura, deberá ser respaldada por la mayoría absoluta de los votos presentes.

6.-De prosperar la moción de censura, los cargos unipersonales censurados serán reemplazados por los candidatos propuestos.

7.-Los proponentes no podrán plantear más de una moción de censura a un mismo cargo en el término de un año.

8.-No se podrán proponer mociones de censura en último semestre de un mandato.

CAPITULO VI

Régimen electoral de los cargos unipersonales

Art. 56. Normativa aplicable.

1.-El régimen electoral de los cargos unipersonales de la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos y en la restante normativa colegial que los desarrolle.

2.-La Junta de Gobierno podrá aprobar un reglamento específico del régimen electoral que desarrollará lo dispuesto en este capítulo y contendrá todo lo relativo a la composición y forma de elección de la Comisión Gestora y de la mesa electoral, la forma y efectos de la convocatoria electoral, los requisitos y plazos para la representación y proclamación de candidaturas, la forma de proceder durante la campaña y la jornada electoral, y el procedimiento de votación, escrutinio y toma de posesión de los elegidos.

3.-Las candidaturas a los cargos se presentarán en listas cerradas y completas que serán votadas globalmente.

Art. 57. Causas de convocatoria de elecciones y competencia.

Se convocarán elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno en los siguientes casos:

a) Cuando finalice el período de mandato de cuatro años. En este caso, el Presidente del COENA. saliente deberá convocar elecciones con dos meses de antelación, como mínimo, al término de su período de mandato.

b) Cuando así lo acuerde la Junta del COENA por mayoría de sus miembros. En este caso, el Presidente deberá convocar elecciones en un plazo de quince días a partir de la fecha de adopción del acuerdo.

c) Cuando queden vacantes o sean reprobados los cargos del la Junta a que se refiere el apartado 3 del artículo 52 de los presentes Estatutos. En este caso, deberá constituirse una Comisión Gestora en el plazo de un mes, que deberá convocar elecciones en un plazo no superior a diez días.

Art. 58. Condiciones de elegibilidad.

1.-Podrán optar a cualquiera de los cargos de la Junta o Consejo del COENA todos los colegiados de Navarra.

2.-Para ocupar los cargos del Presidente y Vicepresidente se requiere una antigüedad como colegiado de cinco años, y para el resto de los cargos, de dos años.

3.-La lista cerrada se deberá presentar con una propuesta firmada por, al menos, el 10 por 100 de la colegiación.

4.-Si no hubiera ningún candidato con el respaldo antedicho, se realizará una nueva convocatoria, en cuyo caso bastará el aval del Presidente saliente y del Presidente de la mesa electoral.

5.-No podrán optar a ser candidatos quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de la profesión, o no gocen de la plenitud de sus derechos colegiales.

6.-Todas las condiciones de elegibilidad deberán ser cumplidas en el último día del plazo de presentación de candidaturas.

Art. 59. Electores.

1.-Tendrán derecho a voto todos los miembros de la Asamblea.

2.-Los electores tienen derecho a votar de manera libre y secreta.

3.-No se admitirá el voto delegado. Sí el voto por correo o depositado, con anterioridad, en la sede colegial.

Art. 60. Procedimiento de votación, escrutinio y proclamación de cargos electos, y toma de posesión.

1.-Las elecciones tendrán lugar a una vuelta, que se celebrarán en la misma sesión, en la forma que reglamentariamente se establezca.

2.-Finalizado el escrutinio, la mesa electoral proclamará a los candidatos elegidos, y levantará la correspondiente acta, en la que se reflejarán todas las incidencias.

3.-Los candidatos proclamados electos tomarán posesión en un plazo máximo de treinta días.

Art. 61. Recursos.

1.-Todas las incidencias electorales, y el acta a que se refiere el artículo anterior serán recurribles en el plazo de veinticuatro horas ante la mesa electoral, que resolverá en idéntico plazo, según el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

2.-Contra la resolución de la mesa electoral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

CAPITULO VI

Del personal contratado

Art. 62. Personal ejecutivo y laboral.

1.-La Junta podrá contratar el personal laboral que estime necesario para su correcto funcionamiento y cumplimiento de sus fines.

2.-El personal laboral quedará bajo las órdenes directas del Secretario, a quien corresponde, igualmente, la distribución del trabajo entre el personal.

Art. 63. Asesoría Jurídica.

1.-El COENA contará con la correspondiente Asesoría Jurídica, integrada por un Letrado Director y el número de Letrados que se determine.

2.-La Asesoría Jurídica cuidará de la adecuación a derecho de las resoluciones, expedientes y actuaciones en general de los respectivos órganos y, con tal finalidad, emitirá los informes o dictámenes que proceda.

3.-Los miembros de la Asesoría Jurídica serán designados por la Junta.

Art. 64. Otros asesores.

La Junta del COENA podrá contratar con carácter temporal y, a ser posible, en régimen de arrendamiento de servicios, personal asesor en diversas cuestiones.

Art. 65. Duración de las contrataciones.

Todos los contratos tendrán una duración limitada al mandato, salvo en el caso del personal laboral o que la Junta del COENA acordara otra cosa.

CAPITULO VII

Régimen económico

Art. 66. Competencia.

1.-La aprobación de las cuentas colegiales de cada ejercicio es competencia de la Asamblea General.

2.-La aprobación de créditos extraordinarios para destinos específicos que comporten derramas colegiales será refrendada por la Junta de Gobierno.

Art. 67. Financiación.

1.-Sin perjuicio de la existencia de otras fuentes de ingreso, la financiación del COENA procede de los colegiados, que contribuirán a su sostenimiento con cuotas idénticas.

2.-La Junta de Gobierno fijará las cuotas de los colegiados.

3.-Los colegiados que por razón de mérito o de edad hayan sido declarados exentos de las cuotas por el COENA, quedarán también exentos de cuotas al Consejo.

4.-El COENA podrá suscribir convenios con entidades amigas que contribuyan a sufragar sus gastos a condición de que no se vulneren principios Eticos y Deontológicos.

Art. 68. Ejecución y control de cuentas.

1.-La aprobación de las cuentas anuales corresponde a la Asamblea General. Será propuesta por la Junta, con la correspondiente memoria explicativa, en la Asamblea General Ordinaria siguiente.

DISPOSICION ADICIONAL

Reforma de los Estatutos

1.-Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General convocada al efecto con carácter extraordinario.

2.-El acuerdo exigirá para su válida adopción, la emisión favorable de las dos terceras partes de los votos.

3.-Una vez aprobado el proyecto de modificación por la Asamblea General, éste se remitirá al correspondiente departamento del Gobierno de Navarra para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

1.-Una vez aprobados los Estatutos por la Junta General, la Junta de Gobierno deberá convocar elecciones en el plazo de tres meses siguientes a contar desde su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Navarra.

2.-Mientras no se de desarrollo reglamentario a las previsiones contenidas en los artículos 56 y 60, sobre régimen electoral, será de aplicación, en lo que no se oponga a los mismos, la normativa electoral presente en los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General (Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre).

3.-Se autoriza expresamente a la actual Junta de Gobierno y/o a la resultante de las nuevas elecciones, para efectuar las adaptaciones o modificaciones estatutarias que le fueran exigidas, en su caso, por el Gobierno de Navarra, para la inscripción de los nuevos Estatutos en el Registro de Colegios Profesionales del Gobierno de Navarra.

4.-En tanto no se constituyan los nuevos órganos de Gobierno, la gestión del colegio se efectuará por la actual Junta de Gobierno.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su aprobación por la Asamblea General.

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