BOLETÍN Nº 72 - 13 de junio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 471/2001, de 29 de mayo, del Director General de Obras Públicas, por la que se somete a información pública la propuesta de delimitación de las travesías de la Red de Carreteras de Navarra, así como la transformación en vías urbanas de diversos tramos de la misma, y la propuesta de transferencia de titularidad de diversos tramos de red viaria en la Comarca de Pamplona.

El Decreto Foral 154/1999, de 10 de mayo, por el que se regulan las Travesías pertenecientes a la Red de Carreteras de Navarra y el procedimiento para sus obras de reforma, prevé en su Capítulo II la realización del Inventario de Travesías de la Comunidad Foral de Navarra. El Inventario debe incluir los datos más relevantes de dichos tramos de carreteras, y ha de ser aprobado definitivamente por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, una vez sometido a información pública y resuelta la correspondiente fase de alegaciones.

Igualmente, el citado Decreto Foral prevé en su artículo 3.º la conversión en vías urbanas de determinados tramos de carreteras que tienen la consideración de travesía, al haber perdido su funcionalidad como parte integrante de la Red de Carreteras de Navarra.

Por otra parte, se considera que en la Comarca de Pamplona puede ser especialmente eficaz y funcional que determinados tramos de vías de comunicación situadas en el interior del anillo definido por las Rondas de Circunvalación comarcales (Ronda Oeste, Ronda Este y Ronda Norte) pasen a ser de titularidad municipal y gestionadas por los respectivos Ayuntamientos, del mismo modo que ya sucede en el término municipal de Pamplona.

En base a ello, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ha llevado a cabo la elaboración del Inventario para la identificación y delimitación de los tramos de Travesías de la Red de Carreteras de Navarra e, igualmente, se ha confeccionado la propuesta de conversión en vías urbanas de algunos tramos que cumplen con lo especificado en el Decreto Foral 154/1999. Por otra parte, se han delimitado los tramos de Red de Carreteras dentro del ámbito de las Rondas de Circunvalación de la Comarca de Pamplona, que se considera funcionalmente adecuado su transferencia a los Ayuntamientos respectivos en caso de que éstos lo soliciten.

La transformación en vía urbana de un tramo de travesía, o la transferencia de titularidad a una entidad local de un tramo de carretera dentro del ámbito de las Rondas de Circunvalación de la Comarca de Pamplona, supondrá en cada caso para la entidad local respectiva la asunción de la titularidad de dicha infraestructura, correspondiéndole su mantenimiento, conservación, y todas las facultades referidas a su defensa, uso y explotación.

Por otro lado, y dado que tradicionalmente se ha venido actuando por parte del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en las obras de reforma de las travesías, se considera oportuno que dicho derecho no sea perdido por aquéllas entidades locales en las que no se haya llevado a cabo todavía dicha actuación. En base a ello se recoge igualmente la relación de entidades locales que, tras la transformación de la travesía en vía urbana, mantendrán el derecho de optar en su momento a que el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones coopere, en su caso, en la reforma de la misma según lo regulado en la normativa vigente.

De conformidad con lo establecido en los artículos 3.º1 y 6.º1 del Decreto Foral 154/1999, es necesario abrir un período de información pública a los efectos de que las entidades locales afectadas puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas al contenido de esta Resolución.

Asimismo, procede que las entidades locales interesadas y afectadas por la propuesta de transferencia de titularidad de determinados tramos de red viaria dentro del ámbito de las Rondas de Circunvalación de la Comarca de Pamplona, se manifiesten al respecto solicitando, en su caso, la asunción de dicha titularidad.

En base a lo expuesto, y en virtud a lo indicado en el Decreto Foral 154/1999, de 10 de mayo, por el que se regulan las travesías pertenecientes a la Red de Carreteras de Navarra y el procedimiento para sus obras de reforma, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

1.º Aprobar inicialmente el Inventario de Travesías de la Red de Carreteras de Navarra, de conformidad al documento "Estudio sobre las travesías de la Red de Carreteras de Navarra: Inventario Administrativo y Técnico y Programa de Actuaciones de Seguridad Vial".

2.º Aprobar inicialmente la propuesta de conversión en vías urbanas de determinados tramos de la Red de Carreteras de Navarra que tienen la consideración de travesías, de conformidad al listado que se adjunta en el anexo número 2 del documento citado en el punto 1.º, estableciendo igualmente la relación de entidades locales en las que estando pendiente la reforma de dicho tramo de carretera como travesía, podrán acogerse en el futuro a la colaboración del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en las condiciones establecidas para las obras de reforma de travesías en el Decreto Foral 154/1999, de 10 de mayo, y en la Orden Foral 2015/1999, de 20 de mayo, del Consejero del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

3.º Establecer el listado de tramos de carreteras, recogido en el anexo número 3 del documento de referencia, interiores al anillo conformado por las Rondas de Circunvalación de la Comarca de Pamplona, y que se considera eficaz la transferencia de su titularidad a la entidad local respectiva, para lo cual las entidades locales interesadas deberán remitir, en su caso, al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones la solicitud de asumir dicha titularidad.

4.º Someter a información pública, durante un plazo de treinta días hábiles, el contenido de la presente Resolución, así como la documentación técnica correspondiente, que podrá ser consultada en las dependencias del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Servicio de Conservación, a los efectos de que las Entidades Locales afectadas presenten las alegaciones que estimen oportunas.

5.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Dar traslado de la presente Resolución a cada uno de los Ayuntamientos afectados, junto con los planos de detalle correspondientes, y al Servicio de Conservación.

Pamplona, veintinueve de mayo de dos mil uno.-El Director General de Obras Públicas, Alvaro Miranda Simavilla.

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