BOLETÍN Nº 72 - 13 de junio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Resoluciones

RESOLUCION 402/2001, de 11 de mayo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la actuación del profesorado de pedagogía terapéutica en las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Las funciones que vienen desarrollando los profesores de pedagogía terapéutica con los alumnos de necesidades educativas especiales fueron establecidas en agosto de 1995.

Posteriormente, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes (LOPEGCE), redefine en su Disposición adicional segunda el concepto de necesidades educativas especiales: Se entiende por alumnos con necesidades educativas especiales aquellos que requieran, en un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por manifestar trastornos graves de conducta, o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

Este nuevo concepto de necesidades educativas especiales, junto con la evaluación realizada por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, hace necesario ajustar para cada profesional su campo de competencia, y unificar criterios y formas de intervención.

El Director del Servicio de Renovación Pedagógica informa favorablemente la aprobación de las instrucciones para la actuación de los profesores de pedagogía terapéutica.

En ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 339/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que regulan la actuación de los profesores de pedagogía terapéutica que figuran en el Anexo a la presente Resolución.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y de su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Quedan derogadas las "Instrucciones para la actuación del profesorado de pedagogía terapéutica en las etapas de Infantil y Primaria", así como las "Instrucciones para la actuación del profesorado de pedagogía terapéutica en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria", ambas del director del Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa, de fecha 30 de agosto de 1995.

5.º Trasladar la presente Resolución a los Servicios de Renovación Pedagógica y de Inspección Técnica y de Servicios, a la Sección de Innovación y Promoción Educativas, a las Unidades Técnicas de Educación Especial y de Orientación Educativa, a los efectos oportunos.

Pamplona, once de mayo de dos mil uno.-El Director General de Educación, Santiago Arrellano Hernández.

A N E X O S

Funciones del Profesorado de Pedagogía Terapéutica

Las necesidades educativas del alumnado exigen del centro escolar el establecimiento de medidas educativas que den una respuesta adecuada. A la Administración educativa, por su parte, le compete tomar decisiones para facilitar y estimular a los centros a que atiendan las necesidades del alumnado.

En este sentido, el presente documento pretende clarificar el concepto de necesidades educativas especiales, a efectos de organizar la respuesta educativa de los centros, y establece los criterios generales de intervención del profesorado para atender estas necesidades. Posteriormente se especifican las funciones del profesorado de pedagogía terapéutica de las etapas educativas de educación infantil, primaria y educación secundaria obligatoria. Finalmente, en los anexos, se incluyen las funciones de la unidad de apoyo educativo y departamento de orientación y se presenta con carácter orientativo el contenido de los documentos que se mencionan en el apartado correspondiente a las funciones:

-Informe psicopedagógico.

-Adaptación curricular individualizada.

-Programa de intervención individual.

La atención a la diversidad es uno de los grandes retos educativos, que requiere el ajuste de la intervención educativa a las necesidades del alumnado. Cada vez es más evidente que en nuestra comunidad vamos progresando hacia una sociedad más plural. A la pluralidad lingüística y cultural ya existente, se está sumando el fenómeno de la inmigración, de candente actualidad, que exige un gran esfuerzo por parte de todos para caminar con éxito hacia una convivencia intercultural.

El alumnado susceptible de presentar necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales o culturales desfavorecidas será objeto de atención del profesorado de pedagogía terapéutica, no por el hecho de desconocer el idioma o presentar retrasos en los aprendizajes escolares sino en la medida que, efectivamente, existan NEE que así lo aconsejen.

El criterio de normalización aconseja que la adopción de medidas educativas extraordinarias, mediante la provisión de recursos especializados, se realice una vez agotadas las medidas educativas ordinarias o habituales.

A) Concepto de Necesidades Educativas Especiales.

El Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE), establece que no todas las NEE son de la misma naturaleza, tienen un mismo origen o requieren, para ser atendidas, actuaciones y medios similares. Distingue entre las necesidades especiales que se manifiestan de forma temporal o transitoria de aquellas que tienen cierto carácter de estabilidad o permanencia a lo largo de la escolarización. Indica que el origen de las mismas puede atribuirse a diferentes causas relacionadas con el contexto social o cultural, con la historia educativa y escolar de los alumnos o con condiciones personales asociadas a sobredotación intelectual, discapacidad psíquica, sensorial o motora o trastornos graves de conducta.

Por otra parte, es preciso, además, diferenciar claramente entre lo que son necesidades educativas ordinarias y extraordinarias, con el fin de dar la respuesta educativa más adecuada en cada caso, así como para determinar, si fuera necesario, la intervención de profesionales especializados.

De igual forma, la L.O. 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, en su disposición Adicional Segunda, entiende por alumnos con necesidades especiales "aquellos que requieran, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por manifestar trastornos graves de conducta, o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas."

A efectos de organizar la respuesta a las necesidades educativas especiales que se presentan en los centros e independientemente de las causas a las que pueda atribuirse el origen de las mismas, pueden distinguirse distintas situaciones:

a) Alumnado que presenta NEE asociadas a condiciones personales de discapacidad psíquica, sensorial o motórica o a trastornos graves de la conducta. Estos alumnos requieren adaptaciones curriculares individuales para superar o compensar dichas dificultades, aunque estas ayudas serán mayores o menores en función de la naturaleza y el grado de su discapacidad. Es decir, algunos alumnos únicamente necesitarán adaptaciones de los materiales y otros precisarán de adaptaciones curriculares en las áreas fundamentales.

b) Alumnado que presenta NEE por dificultades serias de aprendizaje, no asociadas claramente a condiciones de discapacidad, que les sitúan con una retraso de un ciclo o más en las áreas fundamentales del curriculum respecto al nivel en el que se encuentran escolarizados. Es decir, cuando su curriculum de referencia sea el del ciclo o etapa anterior, y por tanto, sea preciso la realización de adaptaciones curriculares significativas.

c) Alumnado que presenta algún tipo de dificultad en los aprendizajes sin que precisen adaptaciones curriculares significativas. En este caso, el refuerzo pedagógico se considera una medida educativa habitual para atender las necesidades educativas o retrasos simples en los aprendizajes.

d) Finalmente, alumnado con NEE asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. Estos necesitarán adaptaciones curriculares de ampliación o enriquecimiento.

B) Criterios generales de intervención del Profesorado de Pedagogía Terapéutica.

Compete a todo el profesorado del centro implicarse en la adopción de medidas educativas que respondan de la manera más ajustada posible a las necesidades detectadas en el alumnado.

Como criterio general, una intervención especializada se debe producir sólo cuando la respuesta educativa que precise un alumno por sus necesidades educativas no pueda resolverse con fórmulas más normalizadas. Asimismo, teniendo en cuenta que el objetivo básico de la educación es el desarrollo integral y armónico de todas las capacidades personales, tanto físicas como psíquicas, la intervención con los alumnos de NEE se llevará a cabo dentro del grupo de referencia o en pequeños grupos. Unicamente intervenciones muy específicas requerirán una atención individual.

De acuerdo con este criterio general, el apoyo educativo al alumnado que presenta NEE asociadas a condiciones personales de discapacidad psíquica, sensorial o motórica o a trastornos graves de la conducta debe asumirlo, con carácter prioritario, el profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica, en colaboración con el profesorado ordinario.

La respuesta educativa a los alumnos que presentan NEE con dificultades serias de aprendizaje no asociadas claramente a condiciones de discapacidad, que les sitúan con un retraso de un ciclo o más en las áreas fundamentales del curriculum respecto al nivel en el que se encuentran escolarizados, lo realizará preferentemente el profesorado ordinario. El profesorado de pedagogía terapéutica intervendrá, como especialista, una vez agotados los recursos ordinarios del centro o cuando las medidas educativas ordinarias resulten insuficientes.

La intervención directa con aquellos alumnos que presentan algún tipo de dificultad en los aprendizajes, sin que precisen adaptaciones curriculares significativas, corresponde al profesorado ordinario del centro.

Por último, corresponde al profesorado de pedagogía terapéutica apoyar, en su caso, al profesorado que imparte docencia a alumnos con condiciones personales asociadas a sobredotación intelectual.

En resumen, el profesor de pedagogía terapéutica. es un recurso especializado, integrado en el centro, que tiene como funciones prioritarias la atención directa al alumnado que presenta NEE asociadas a discapacidad física, psíquica o sensorial, o por manifestar trastornos graves de conducta, así como el apoyo al profesorado ordinario del centro que interviene directamente con alumnos de NEE. Le corresponde, por tanto, un papel relevante en cuanto a la educación especial en el centro, sin que en ningún caso sustituya la responsabilidad del profesor tutor.

La labor de este profesorado especialista se desarrolla en el contexto de la unidad de apoyo educativo en los centros de educación infantil y primaria y en los institutos de educación secundaria obligatoria (IESO) y en el ámbito del departamento de orientación en los institutos de educación secundaria (IES).

C) Funciones del Profesorado de Pedagogía Terapéutica.

El profesorado de pedagogía terapéutica es un maestro especializado en educación especial. Su finalidad primordial es propiciar la integración del alumnado con NEE, mediante:

-La atención preferente y directa,

-El aporte de materiales curriculares adaptados a este alumnado.

-El asesoramiento y apoyo al profesorado del centro.

1.-Infantil y Primaria.

El profesorado de pedagogía terapéutica, como miembro de la unidad de apoyo educativo del centro o centros a los que atiende, desarrolla las siguientes funciones:

1.1. Colaborar con el profesorado, tutor y orientador en la detección del alumnado con NEE.

1.2. Colaborar en la evaluación psicopedagógica del alumnado al que se le han detectado NEE.

1.3. Elabora, junto con el profesorado, las adaptaciones curriculares Individualizadas (ACI).

1.4. Elaborar, junto con el profesor tutor, los programas de intervención individual tomando como referencia las ACI.

1.5. Colaborar con el profesorado en el seguimiento y evaluación del alumnado y de los programas de intervención, procediendo al reajuste continuo de estos últimos, si fuera necesario.

1.6. Elaborar, junto con el profesorado, las adaptaciones de los materiales didácticos que el alumnado precisa para acceder a los aprendizajes, especialmente, para el alumnado con discapacidad visual y auditiva.

1.7. Colaborar con el profesorado tutor en las relaciones con las familias para el seguimiento del alumnado con NEE.

1.8. Intervenir directamente con el alumnado con NEE en el desarrollo de los aspectos determinados en las correspondientes adaptaciones curriculares y en los programas de intervención individual.

1.9. Colaborar con los Equipos Específicos del CREENA en cuantas actuaciones sean necesarias para la atención del alumnado con NEE.

1.10. Todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo que se establezca en los Documentos de Planificación Institucionales (Proyecto Educativo de Centro, Proyecto Curricular, etc.) del centro o centros en los que interviene.

2.-Primer Ciclo de Educación Secundaria.

El profesorado de pedagogía terapéutica, como miembro de la Unidad de Apoyo Educativo en los IESO o del Departamento de Orientación en los IES, desarrolla las siguientes funciones:

2.1. Colaborar con el profesorado, tutor y orientador en la detección del alumnado con NEE.

2.2. Colaborar en la evaluación psicopedagógica del alumnado al que se le han detectado NEE.

2.3. Elabora, siempre que sea necesario, con el profesorado correspondiente, las adaptaciones curriculares individualizadas (ACI).

2.4. Elaborar, junto con el profesorado correspondiente, los programas de intervención individual tomando como referencia las ACI.

2.5. Colaborar con el profesorado en el seguimiento y evaluación del alumnado y de los programas de intervención, procediendo al reajuste continuo de estos últimos, si fuera necesario.

2.6. Elaborar, junto con el profesorado, las adaptaciones de los materiales didácticos que el alumnado precisa para acceder a los aprendizajes, especialmente, para el alumnado con discapacidad visual y auditiva.

2.7. Colaborar con el profesorado tutor en las relaciones con las familias para el seguimiento del alumnado con NEE.

2.8. Intervenir directamente con el alumnado con NEE en el desarrollo de los aspectos determinados en las correspondientes adaptaciones curriculares y en los programas de intervención individual.

2.9. Colaborar con los Equipos Específicos del CREENA en cuantas actuaciones sean necesarias para la atención del alumnado con NEE.

2.10. En los centros donde se constituya una Unidad de Currículo Específico (UCE) se responsabilizará de su tutoría y desarrollará las siguientes funciones:

-Colaborar junto con el orientador en el proceso de evaluación psicopedagógica.

-Diseñar e impartir el programa de la UCE.

-Confeccionar el Documento Individualizado de ACI del alumnado.

-Coordinar con el profesorado y el tutor del grupo de referencia de los alumnos para diseñar y programar las actividades de las áreas en las que van a participar.

-Informar a las familias periódicamente sobre el desarrollo escolar, social y afectivo de sus hijos.

-Planificar y desarrollar las actividades de orientación y tutoría.

2.11. Todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia, de acuerdo a lo que se establezca en los documentos planificación institucionales (Proyecto Educativo de Centro, Proyecto Curricular, etc.) del centro o centros en los que interviene.

En el caso de alumnos escolarizados en el segundo ciclo de Educación Secundaria, y cuyas necesidades educativas especiales conlleven un retraso significativo de los aprendizajes en dos o más áreas del currículum, que cursen, por tanto, con adaptación curricular significativa, siendo el referente de la misma el ciclo anterior, las funciones de apoyo las pueden realizar tanto el profesorado de los Departamentos didácticos en las horas destinadas a la atención a la diversidad como el profesorado de pedagogía terapéutica, por tratarse de contenidos propios del primer ciclo de Educación Secundaria.

ANEXO 1

Contexto de Colaboración

Unidad de apoyo educativo

-La Unidad de Apoyo Educativo (UAE) en los Centros de Educación Infantil y Primaria y en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria está compuesta por: el orientador del centro; el profesorado de pedagogía terapéutica; el profesorado de audición y lenguaje; el profesorado de perfil singular; el tutor o el fisioterapeuta o el auxiliar educativo cuando se trate de asuntos que conciernan a su alumnado.

-Cada miembro de la UAE tiene distinto perfil profesional, funciones y responsabilidades, pero todos son complementarios respecto a la atención prestada al alumnado desde las distintas facetas de intervención y respecto al profesorado de aula y tutores.

Son funciones de la UAE

-Diseñar, desarrollar y evaluar la respuesta educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales, particularmente:

.Detectar al inicio de la escolarización las condiciones personales o sociales que faciliten o dificulten el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, a fin de determinar la modalidad de escolarización, previo informe psicopedagógico, y de prever la intervención educativa necesaria. En el caso de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, analizar, al inicio de la etapa, las condiciones personales, sociales y académicas que faciliten o dificulten el proceso de enseñanza del alumnado.

.Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

.Efectuar a lo largo de la etapa, en colaboración con los tutores, el seguimiento del alumnado con necesidades educativas especiales y transmitir la información obtenida cuando tenga lugar un cambio de centro o al término de la etapa.

-Colaborar con el profesorado en la prevención y detección de problemas de aprendizaje y en la programación y planificación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que presenten dichos problemas.

-Colaborar con el tutor en decisiones sobre la evaluación y promoción del alumnado al finalizar el ciclo.

-Asesorar a las familias en aquellos casos que requieran de una intervención especializada y colaborar en el desarrollo de programas formativos dirigidos a padres y madres de alumnos.

-Colaborar con otros servicios educativos, sanitarios y sociales para intervenir sobre las necesidades educativas del alumnado en la esfera de los mencionados servicios.

Departamento de Orientación

-El Departamento de Orientación en los institutos de educación secundaria desarrolla sus funciones en el propio centro docente y en coordinación con los centros adscritos al mismo.

-Formarán parte del Departamento de Orientación: El orientador u orientadores del centro, el profesorado de ámbito de perfil singular de atención a la diversidad y el profesorado de pedagogía terapéutica y, en su caso, el profesorado de audición y lenguaje, así como el tutor o tutora a cuando se trate de asuntos que conciernan a su alumnado.

-Cada miembro del D.O. tiene distinto perfil profesional, funciones y responsabilidades, pero todos son complementarios respecto a la atención prestada al alumnado desde las distintas facetas de intervención y respecto al profesorado de aula y tutores.

Son funciones del Departamento de Orientación

-Participar en la elaboración y modificación, en su caso, del Proyecto Educativo de Centro y de la Programación General Anual y remitir las oportunas propuestas tanto al Equipo Directivo como al Claustro.

-Formular a la Comisión de Coordinación Pedagógica propuestas relativas a la elaboración y modificación, en su caso, del Proyecto Curricular de etapa.

-Asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica en los aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular.

-Colaborar con el profesorado en la prevención y detección de problemas de aprendizaje y en la programación y planificación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que presenten dichos problemas.

-Colaborar con los departamentos didácticos en la adopción de medidas de adaptación curricular y refuerzo educativo en los casos en que se requiera.

-Elaborar la programación didáctica de los ámbitos que deben ser impartidos por el profesorado del Departamento, contando, en su caso, con la participación de los departamentos didácticos implicados.

-Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa en todos aquellos casos en los que sea prescriptiva.

-Diseñar, desarrollar y evaluar la respuesta educativa a las necesidades educativas especiales del alumnado, particularmente:

.Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

.Analizar al inicio de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en conexión con el coordinador de la Unidad de Apoyo Educativo, las condiciones personales, sociales y académicas que faciliten o dificulten el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, a fin de prever la intervención educativa necesaria.

.Efectuar a lo largo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en colaboración con los tutores, tanto el seguimiento del alumnado con necesidades educativas especiales como la transmisión de la información obtenida, cuando tenga lugar un cambio de centro o al término de la etapa.

-Entrevistar y orientar a los alumnos en aquellos casos que exijan la intervención especializada de un profesional de la Psicopedagogía.

-Asesorar a las familias en aquellos casos en los que se requiera de una intervención especializada.

-Colaborar con otros servicios educativos, sanitarios y sociales para intervenir sobre las necesidades educativas del alumnado en la esfera de los mencionados servicios.

-Promover la actualización científica y didáctica del profesorado, proponiendo actividades de formación y perfeccionamiento que actualicen las capacidades docentes.

-Seleccionar medios y recursos que fomenten y faciliten las estrategias metodológicas en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

-Resolver las reclamaciones efectuadas por el alumnado atendido por el profesorado de este Departamento, en relación con el proceso de evaluación, de acuerdo con la normativa vigente.

-Programar y realizar actividades complementarias.

-Elaborar una Memoria en la que se valore el trabajo realizado a lo largo del curso, que será incluida en la Memoria final del centro.

ANEXO 2

1.-Plan de atención a las NEE.

El Proyecto Curricular del centro debe disponer de un plan de medidas de atención a la diversidad. Un apartado de este plan se dedicará a la "atención a las necesidades educativas especiales" Es importante que en el mismo se describa al menos:

1. Organización de los recursos para la atención de las NEE.

-Organización de la UAE.

-Composición.

-Funciones.

-Plan de reuniones.

2. Criterios de atención.

-Intervención directa con el alumnado.

-Organización de los apoyos.

-Prioridades.

3. Modalidades de atención.

-Individual.

-En grupo.

-Dentro/fuera del aula.

-Agrupaciones específicas.

2.-Informe psicopedagógico.

La intervención educativa con el alumnado con NEE debería ir precedida de una "evaluación psicopedagógica". Esta se inicia desde la detección de NEE a través de la observación, el estudio de informes anteriores y la evaluación inicial.

La evaluación psicopedagógica propiamente dicha se realiza en el ámbito de la unidad de apoyo educativo o el departamento de orientación. Todos los miembros colaboran dentro del ámbito de su competencia en el proceso. El orientador elabora el correspondiente informe psicopedagógico recogiendo:

-Datos de identificación.

-Profesionales que intervienen en la evaluación.

-Fecha de elaboración.

-Historia y desarrollo general del alumno.

-Datos escolares.

-Aspectos del desarrollo (biológico, intelectual, motórico, emocional, inserción social, comunicación y lenguaje).

-Nivel actual de competencia curricular (de cada área e indicar de qué es capaz y las ayudas y medios que precisa).

-Estilo de aprendizaje y motivación para aprender.

-Contexto escolar.

-Determinación de las NEE.

-Orientaciones específicas para la elaboración de la Adaptación Curricular.

-Propuesta de adaptación de elementos curriculares.

-Propuesta de adaptación en medios de acceso al currículo.

3.-Adaptaciones curriculares.

La atención a las necesidades educativas especiales requiere en muchos casos la elaboración de Adaptaciones Curriculares Individuales, para ello se hace necesario que las actuaciones de los distintos profesionales que intervienen con el alumno o alumna concretos estén debidamente coordinadas. En este sentido desde la unidad de Apoyo educativo se elaborará y redactará el documento de adaptación curricular individual en el que se recoja la propuesta curricular adecuada, teniendo en cuenta el informe psicopedagógico correspondiente.

En el documento que recoge las ACI deberá figurar:

-Personal implicado.

-Nivel de competencia curricular.

-Estilo de aprendizaje.

-Evaluación del contexto.

-Necesidades educativas especiales detectadas.

-Propuesta de adaptaciones.

-Relación de áreas en las que se produce la adaptación.

-Indicación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

-Criterios metodológicos.

-Modalidad educativa.

-Indicación del tipo de atención, tiempos y espacios, responsables.

-Criterio de promoción.

-Evaluación y seguimiento.

4.-Programa de intervención individual.

Su elaboración corresponde al conjunto de profesores que intervienen directamente con el alumno o alumna y debe tener como referente inmediato la ACI y el programa anual del aula.

Dicho de otro modo, se trata de un ajuste individualizado de la programación del aula a un alumno concreto. En este programa de intervención individual se concretarán las actividades tipo prioritarias, indicando el responsable de las tareas. Cuando el alumno es atendido en el aula de apoyo, el programa de intervención individual deberá establecer que tareas o actividades van a desarrollarse en el contexto aula ordinaria y cuáles en el aula de apoyo, garantizando la coherencia necesaria mediante la correspondiente coordinación del profesorado.

-Concreción, secuenciación y temporalización de las actividades.

-Materiales curriculares.

-Evaluación.

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