BOLETÍN Nº 72 - 13 de junio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 30 de abril de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica, con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, el reglamento de la denominación de origen "Roncal" y de su Consejo Regulador.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Roncal" ha solicitado la modificación de los artículos 5.º 1, 5.º 5, 6.º b), 10.1, 16.1, 31.1 letras a), b-1), b-2), c-1) y c-2), y 41.1 del reglamento de la denominación de origen "Roncal" y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden Foral de 3 de junio de 1989.

De las modificaciones solicitadas, destaca la relativa al artículo 5.º1, que se refiere a la inclusión de las razas ovinas Lacaune y cruce F1 Lacha x Milchschaf entre las que son aptas para la producción de leche que se utilice para la elaboración del queso "Roncal".

Por Orden Foral de 3 de abril de 2000 se resolvió la solicitud del Consejo Regulador, en el sentido de aceptar la continuación de la tramitación administrativa ante la Comisión Europea de las modificaciones del Reglamento propuestas, con las siguientes salvedades, que afectan al artículo 5.º

a) En el artículo 5.º 1 aceptar que prosiga el trámite de la incorporación a la denominación de origen de la leche de oveja proveniente del cruce F1 Lacha x Milchschaf, pero no autorizar la tramitación de la inclusión de la raza de oveja Lacaune.

b) Mantener el artículo 5.º 5 del Reglamento en los términos vigentes.

Visto el informe del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación según el cual el expediente ha seguido todos los pasos previstos en el Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y en el Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, y que ya ha comunicado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la remisión de la solicitud a la Comisión Europea, procede concretar el alcance de la modificación reglamentaria solicitada y adoptar las medidas necesarias con vistas a que se otorgue a la misma la protección nacional transitoria que contempla el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único.-Aprobar, con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, las siguientes modificaciones en el reglamento de la denominación de origen "Roncal" y su Consejo Regulador:

1.-El artículo 5.º 1 queda redactado como sigue:

"1. La leche que se utilice para la elaboración del queso "Roncal" será de oveja de las razas "Rasa", "Lacha" y cruce F1 Lacha por Milchschaf".

2.-El artículo 6.º, b) tendrá la siguiente redacción:

"b) La leche será entera y limpia, sin conservador alguno y con una composición equilibrada entre grasas y proteína, conforme a las características de las razas autorizadas y a la época de ordeño, para que el producto final tenga un contenido en materia grasa no inferior al 45 por 100 sobre el extracto seco."

3.-El artículo 10.1 tendrá la siguiente redacción:

"1. Cuajada. La coagulación de la leche se provocará con cuajo natural u otras enzimas coagulantes autorizadas, utilizándose la dosis de cuajo precisa para que se realice en un tiempo mínimo de media hora y máximo de una hora. Las cuajadas obtenidas fuera de estos tiempos no son aptas para la elaboración del queso "Roncal".

La temperatura de la cuajada oscilará entre 30 y 37 grados centígrados, debiendo mantenerse esta temperatura durante todo el proceso de coagulación, cortado y desuerado de la pasta."

4.-El artículo 16.1 tendrá la siguiente redacción:

"1. El queso "Roncal" es un queso graso de corteza natural, elaborado exclusivamente con leche de oveja de las razas a que se refiere el artículo 5.º Al término de su maduración presenta las siguientes características:

Forma: Cilíndrica con caras sensiblemente planas.

Altura: de 8 a 12 centímetros.

Peso y diámetro: Variables.

Corteza: Dura, gruesa, áspera al tacto, grasa, mohosa o no y de color pardo o pajizo.

Pasta: Dura, con poros pero sin ojos, con aroma y sabor característicos, levemente picante y de color blanco amarillento al corte.

Grasa: No inferior al 45 por 100 sobre el extracto seco.

Humedad: Inferior al 40 por 100.

5.-El artículo 31.1 queda redactado como sigue:

"1. Con el objeto de poder controlar los procesos de producción elaboración y expedición, así como los volúmenes de existencias y cuanto sea necesario para poder acreditar el origen y calidad de los quesos amparados por la denominación de origen, las personas físicas o jurídicas titulares de las ganaderías, queserías y locales de maduración vendrán obligadas a cumplir con las siguientes formalidades:

a) Todas las firmas inscritas en el Registro de Rebaños, presentarán, a solicitud del Consejo Regulador, declaración de la producción obtenida en cada uno de los rebaños inscritos, indicando el destino de la leche, y, en caso de venta, el nombre del comprador.

b) Todas las firmas inscritas en el Registro de Queserías:

b-1) Llevarán un registro en el que figurarán diariamente los datos de cantidad y procedencia de leche recibida, número de unidades de quesos fabricados y locales de maduración a donde se destinen estos quesos.

b-2) Presentarán al Consejo Regulador una declaración que resuma los datos mensuales que figuran en el registro, según el modelo que adopte el Consejo.

c) Todas las firmas inscritas en el Registro de Locales de Maduración:

c-1) Llevarán un registro en el que diariamente se anotarán los datos referentes a número y procedencia de las unidades de queso que inician el proceso de maduración, el número de las que finalizan este proceso y el de quesos que se expenden al mercado.

c-2) Presentarán, a solicitud del Consejo Regulador, una declaración de los datos que figuran en el registro y de las ventas efectuadas."

6.-El artículo 41.1 queda redactado como sigue:

"1. Por el Consejo Regulador se establecerá un Comité de Calificación de los quesos, formado por al menos tres expertos y un delegado del Presidente del Consejo, que tendrá como cometido informar sobre la calidad de los quesos que sean destinados al mercado, pudiendo contar este Comité con los asesoramientos técnicos que estime necesarios."

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación a remitir esta Orden Foral a la Subdirección General de Denominaciones de Calidad y Relaciones Interprofesionales y Contractuales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su conocimiento y ratificación.

Segunda.-Notificar esta Orden Foral al Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Roncal".

Tercera.-Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, treinta de abril de dos mil uno.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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