BOLETÍN Nº 63 - 23 de mayo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral de sanción impuesta en el expediente sancionador número 22/00 a don Juan Carlos Cardenas Manzano por varias infracciones a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

ORDEN FORAL 144, de 8 de febrero de 2001, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se sanciona a don Juan Carlos Cárdenas Manzano, por la comisión de diversas infracciones a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats.

Visto el expediente sancionador número 22/00, incoado a don Juan Carlos Cárdenas Manzano mediante Orden Foral 604/2000, de 30 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como consecuencia de cazar dentro de la Reserva de caza "El Robledo" y en la Reserva Natural del Barranco de Lasia, careciendo de licencia de caza y de la tarjeta del coto de Zúñiga y ayudándose de luz artificial (foco de moto), y en virtud de la denuncia de la Policía Foral con fecha 15 de enero de 2000.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral 604/2000, de 30 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se incoó expediente sancionador a don Juan Carlos Cárdenas Manzano, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicándose la mencionada Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 139, de 17 de noviembre de 2000, concediendo un plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones.

El denunciado no presenta escrito de alegaciones dentro del plazo de tiempo concedido al efecto, por lo que procede la continuación del procedimiento administrativo sancionador en curso, manteniendo el pliego de cargos en los términos notificados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats,

ORDENO:

1.º Sancionar a don Juan Carlos Cárdenas Manzano con una multa de 370.003 pesetas y pérdida de la licencia de caza o, en su caso, inhabilitación para obtenerla, por un período de tres años, por las infracciones cometidas, de conformidad con el artículo 122 a), b) y c) de la precitada Ley Foral, sin perjuicio de la reducción de aquélla que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el artículo 106 de la misma Ley Foral.

El inhabilitado deberá entregar la licencia, en el caso de haberla obtenido con posterioridad a cometer las infracciones, en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Sección de Caza y Pesca, calle Alhóndiga 1, 1.ª planta o bien en la Comandancia del Cuartel de la Guardia Civil más próximo a su domicilio. El periodo de inhabilitación empezará el día siguiente a aquél en que devenga firme en vía administrativa la sanción.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la precitada Ley Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden Foral.

b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por daños y perjuicios imputados a él, y abone el rescate de los efectos, armas o animales.

c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, calle Alhóndiga 1, 2.ª planta, Sección de Control Administrativo donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

3.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros mediante la carta de pago oficial antes de transcurridos quince días desde que la presente Orden Foral adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

4.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 a 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.º Notificar la presente Orden Foral al expedientado, al denunciante, a la Sección de Control Administrativo y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a ocho de febrero de dos mil uno.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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