BOLETÍN Nº 63 - 23 de mayo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 590/2001, 25 de abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones a proyectos de prevención y promoción de salud en relación al consumo de tabaco, durante el año 2001.

El régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos ha sido regulado por Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 74, de 20 de junio de 1997.

De conformidad con lo señalado con el artículo 3.º de la mencionada Ley Foral, la concesión de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Plan Foral de Acción sobre el Tabaco está dirigido a prevenir el inicio del consumo de tabaco en la infancia y adolescencia, a facilitar la ayuda a dejar de fumar, y a promover espacios cerrados sin humo de tabaco. Mediante la concesión de las ayudas oportunas, prevé fomentar la realización de actividades que contribuyan al desarrollo de estilos de vida saludables y a la prevención del consumo de tabaco.

Es objeto de la presente convocatoria de subvenciones la realización de acciones específicas por parte de entidades locales, instituciones, fundaciones, asociaciones, grupos comunitarios y servicios (centros), especialmente de salud, de educación, de cultura y de ocio y tiempo libre, que promuevan actividades informativas, de sensibilización, educativas y de participación social, y que contribuyan al descenso del consumo de tabaco entre la población de nuestra Comunidad.

La presente convocatoria posibilita el acceso en igualdad de condiciones a todas las asociaciones, entidades y servicios interesados, garantizando a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que promueve el Plan Foral de Acción sobre el Tabaco, especialmente, de aquellas cuya finalidad coincide con el cumplimiento de los objetivos reseñados en el Plan de Salud.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 5.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a proyectos y actividades de prevención y promoción de la salud en relación al consumo de tabaco, en el ámbito de los servicios de salud y educación, de las Entidades Locales y asociaciones y grupos sociales, durante el año 2001, que se realicen en la Comunidad Foral de Navarra. Dichos proyectos y actividades deberán ser concordantes con las bases reseñadas en el Anexo 1 de la presente convocatoria.

2.º Aprobar las bases que regirán dicha convocatoria que constan en el Anexo 1.

3.º Autorizar el gasto de siete novecientas setenta y cinco mil (7.975.000) de pesetas con cargo a las partidas del actual Presupuesto de Gastos para el 2001: 549002 4600 413900 "Subvención de proyectos y actividades de las Entidades Locales" (2.000.000 pesetas); 549002 4810 413900 "Subvención de proyectos y actividades de las Organizaciones sin ánimo de lucro" (2.975.000); y 549002 4811 413900 "Subvención de proyectos y actividades de los servicios de salud y educación" (3.000.000).

4.º Disponer la publicación de esta Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación de la Comunidad Foral habituales.

Pamplona, a veinticinco de abril de dos mil uno.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, Víctor Manuel Calleja Gómez.

ANEXO I

Bases

Primera.-Objeto.

La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de prevención y promoción y educación para la salud, en relación al consumo de tabaco, durante el año 2001. Asimismo, podrán solicitarse para aquellas actuaciones en que se justifique que su desarrollo precisa su ejecución durante parte de los ejercicios presupuestarios 2001 y 2002, siempre que su duración no exceda de un año.

Las actuaciones se orientarán a la realización de experiencias tendentes a que los ciudadanos-as (individualmente y a través de sus asociaciones y demás entidades ciudadanas e institucionales) adquieran conciencia de su salud, los conocimientos, los valores, las destrezas y también la determinación que les capacite para actuar individual y colectivamente en la toma de decisiones sobre los riesgos para la salud del consumo de tabaco y la protección y la promoción de su propia salud y de las personas de su entorno.

Segunda.-Destinatarios y centros participantes.

Podrán acogerse a las ayudas de esta convocatoria los servicios (centros) de educación y salud, las Entidades Locales, instituciones, fundaciones o asociaciones públicas y privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro que deseen desarrollar actividades de prevención y promoción de salud en relación al consumo de tabaco en Navarra.

Tercera.-Modalidades.

Los proyectos que presenten las distintas entidades se agruparán en las siguientes modalidades:

-Modalidad A:

En esta modalidad se encuadrarán los proyectos que presenten los servicios (centros) de educación.

-Modalidad B:

En esta modalidad se contemplarán los proyectos que presenten los servicios (centros) de salud.

-Modalidad C:

En esta modalidad se incluirán los proyectos que presenten las Entidades Locales de Navarra.

-Modalidad D:

En esta modalidad se inscribirán los proyectos de voluntariado o no, que presenten las Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones de Navarra interesadas, que desarrollen programas de salud en el contexto de una participación ciudadana y fomenten la constitución y funcionamiento de grupos de presión y de autoayuda.

Cuarta.-Contenido y características de los proyectos:

Se considerarán proyectos prioritarios los que incluyan:

Intervenciones encaminadas a promover estilos de vida saludables y prevenir el inicio del consumo de tabaco entre la infancia y la adolescencia, trabajando conocimientos, actitudes y procedimientos, en cualquiera o en una combinación de estas tres áreas:

-Desarrollo personal y salud.

-Afrontar la presión al consumo y el manejo del estrés.

-Ocio y tiempo libre. Alternativas al consumo de tabaco.

Políticas de promoción de espacios saludables y sin humo, sobre todo en lugares de especial concurrencia de menores y mayores de edad y enfermos, salas de la administración, de uso público general y centros de trabajo.

Intervenciones de tratamiento de la dependencia del tabaco con individuos o grupos de personas fumadoras.

Otros temas no incluidos anteriormente, pero que por su ámbito, contenidos y finalidad esencialmente comunitaria y de promoción de salud, se estimen de interés social.

A. Modalidad A:

En el caso de proyectos presentados por centros educativos, el proyecto deberá, orientativamente, ajustarse a las siguientes características:

Promover el desarrollo de valores y actitudes reconocidos en el Proyecto Educativo del Centro (PEC) y que además sean representativos de la promoción de estilos de vida saludables y de la educación para la salud y para la prevención del consumo de tabaco.

Que el proyecto se enmarque en el área transversal educación para la salud.

Que las actividades se recojan en el proyecto curricular de etapa y se adapten a la programación de las distintas áreas.

El desarrollo del proyecto ha de implicar no solo la participación del alumnado, sino también del profesorado y grupos de referencia familiar.

B. Modalidades B, C y D:

El desarrollo de los contenidos de los proyectos presentados por servicios (centros) de salud, entidades locales y asociaciones, deberá llevarse a cabo a través de al menos uno de los siguientes instrumentos de la promoción de la salud:

1. La información, comunicación y sensibilización en salud.

Con carácter orientativo los proyectos podrán basarse en:

-La realización de campañas informativas, de divulgación y sensibilización social.

-Edición de folletos, libros, revistas, boletines, páginas web, etc.

-Realización de exposiciones.

-Realización de debates, conferencias y mesas redondas.

-Organización y celebración de días y/o semanas específicas dedicadas a la salud y la prevención del consumo de tabaco.

-Organización de sesiones y ciclos de cine.

-Prestación de servicios de información de salud.

2. La educación para la salud, la prevención del consumo de tabaco y la ayuda para dejar de fumar.

3. La acción social para la prevención de consumo de tabaco y la promoción de salud.

Dentro de este apartado se incluirán los proyectos basados en la organización y ejecución de acciones puntuales en las que participen grupos de ciudadanos-as.

4. La formación no reglada en prevención de consumo de tabaco.

Los proyectos de formación que se presenten a esta convocatoria podrán realizarse a través de concursos, jornadas, seminarios, symposiums y congresos.

5. La investigación social aplicada al consumo de tabaco y los estilos de vida, y la evaluación del cumplimiento de la normativa de regulación de la venta y el consumo de tabaco.

Quinta.-Diseño de los proyectos.

En todas las modalidades, en el diseño de los proyectos se contemplarán los siguientes aspectos:

-Justificación.

-Objetivos.

-Ubicación dentro del proyecto curricular de etapa y de la programación anual.

-Areas implicadas, fases de la intervención y relación con los objetivos.

-Experiencias y actividades a realizar especificando contenidos, metodología, temporalización y evaluación previstas, en función de cada uno de los colectivos implicados.

-Complementariedad y grado de integración con otros programas desarrollados en el área, zona de salud o centro educativo.

-Presupuesto detallado de gastos.

Sexta.-Plazos.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los treinta días naturales de la publicación de la Resolución y estas bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el Instituto de Salud Pública requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, procediéndose al archivo de la misma.

Séptima.-Documentación.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Servicio Navarro de Salud (calle Irunlarrea 39, 31008 Pamplona) y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

A. Proyectos de las Modalidades A y B (Servicios -centros- de educación y salud).

Para los servicios (centros) de educación y de salud, la documentación requerida es la siguiente:

a) Impreso oficial de solicitud de subvención que se facilitará por el Instituto de Salud Pública, debidamente cumplimentados y explicados los apartados técnicos y económicos del proyecto, acción o programa a realizar.

b) Documento que acredite la representación de quien presenta la solicitud de subvención.

B. Proyectos de las Modalidades C y D (Entidades Locales y Asociaciones).

Para entidades locales, instituciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones y grupos que soliciten subvención por primera vez:

a) Estatutos de la asociación o institución.

b) Impreso oficial de solicitud de subvención que se facilitará por el Instituto de Salud Pública, debidamente cumplimientados y explicados los apartados técnicos y económicos del proyecto, acción o programa a realizar.

c) Documento que acredite la representación de quien presenta la solicitud de subvención.

d) Acreditación de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

f) En el caso de que la entidad o asociación solicitante tuviese alguna persona contratada: Certificación acreditativa expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de que dicha entidad o asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Para el resto de instituciones, fundaciones y asociaciones, si se han modificado sus Estatutos, presentar la modificación de los mismos.

Para todos los casos de las modalidades C y D, la documentación señalada en los apartados b) c) y f).

2. La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

3. La falta de veracidad en los datos presentados o el falseamiento de los mismos por los solicitantes podrá sancionarse de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y siguientes de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Octava.-Valoración de las ayudas.

1. A fin de estudiar las solicitudes presentadas, valorarlas y formular la propuesta de concesión de subvenciones se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes Vocales:

-Presidenta: La Directora del Servicio de Salud Pública.

-Vicepresidente: El Jefe de la Sección de Intervenciones Poblacionales y Promoción de Salud.

-Vocales:

-2 Vocales del Instituto de Salud Pública a designar por la Directora del mismo entre el personal que vaya a gestionar las ayudas.

-1 Vocal del Departamento de Educación a designar por el Director General del mismo.

-1 Vocal del Departamento de Bienestar Social a designar por el Director General del mismo.

-1 Vocal de la Sección de Gestión Administrativa del Instituto de Salud Pública, a designar por la Directora del mismo, que actuará como Secretario.

2. La Comisión de Evaluación, para la realización de las funciones encomendadas, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

La propuesta que emita dicha Comisión tendrá carácter vinculante, conforme a lo previsto en el artículo 5.º 3 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

Novena.-Criterios de concesión.

En la concesión de subvenciones se atenderá, prioritariamente, a los siguientes criterios:

-Concordancia del proyecto con los contenidos y características establecidas en las bases cuarta y quinta, así como la justificación del mismo.

-La colaboración entre diferentes organismos y servicios, y la viabilidad del proyecto dentro de unos límites presupuestarios inferiores a 250.000 pesetas.

-Complementariedad y grado de integración y cooperación con otros servicios, centros y programas desarrollados en el área o zona de salud y, en los centros educativos, coordinación e integración en el proyecto de distintas áreas transversales, especialmente educación para la salud, educación no discriminatoria en función de género, y educación para la convivencia.

-Población a la que va dirigido el programa y, en el caso de los centros educativos, se valorará la implicación de todo el centro.

-Enfoque y metodología utilizada para buscar la implicación y participación.

Décima.-Conceptos subvencionables.

Las subvenciones financiarán gastos de actividad y/o personal en relación al proyecto o programa presentado. Podrán financiar igualmente, gastos generales de funcionamiento hasta un máximo del 20% de la cantidad subvencionada.

Los proyectos a subvencionar serán realizados preferiblemente con recursos propios de los servicios (centros), entidad local, institución, fundación o asociación sin ánimo de lucro. En la selección de los proyectos serán objeto de valoración preferente las solicitudes que prevean la realización de actividades mediante recursos propios. En caso de estar previsto realizar algunas de las actividades mediante la concertación o contratación a terceros, deberá especificarse en los proyectos presentados.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso, el importe total de lo concedido por dos o más subvenciones de las diferentes Instituciones o Entidades para el mismo proyecto o programa, será superior al coste total de éste.

Undécima.-Concesión de ayudas.

La concesión de la subvención será efectuada mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, a propuesta de la Comisión de Evaluación y una vez emitido informe por el Instituto de Salud Pública sobre el cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos necesarios para la obtención de la subvención.

Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se hubiera dictado Resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Duodécima.-Abono de las subvenciones.

1. a) Con carácter general, el abono de la subvención concedida se efectuará de la siguiente forma:

-Un 70% en el momento de la concesión, una vez aprobada la Resolución de la misma.

-El 30% restante una vez recibidos los justificantes económicos y técnicos de la realización total del proyecto o programa subvencionados.

La justificación económica y técnica necesaria para el pago del 30% restante se hará mediante presentación en el Registro del Servicio Navarro de Salud antes del día 10 de enero del año 2002 del modelo oficial de la Memoria Técnica y Económica, así como de las facturas correspondientes, original y fotocopia, emitidas antes del 31 de diciembre del año 2001 (excepto los justificantes de la Seguridad Social correspondientes al mes de diciembre, impuestos y otros tributos, cuyos justificantes serán presentados cinco días después de haberse realizado el pago). Las facturas que se presenten deberán ajustarse a lo señalado en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones. A dichas facturas se adjuntará relación numerada y detallada por conceptos, de las mismas.

Los Ayuntamientos podrán justificar el destino de la subvención concedida con la presentación de la Memoria y balance de gastos e ingresos certificado por el Secretario del Ayuntamiento en su calidad de fedatario público, con el visto bueno del Interventor del Ayuntamiento.

b) Tratándose de programas consistentes en la realización de actividades financiados con cargo a dos ejercicios presupuestarios, la forma de pago será, excepcionalmente, la siguiente:

b.1) Una vez justificada la subvención concedida en la convocatoria anterior, un primer pago de la parte proporcional de la subvención concedida correspondiente al ejercicio del año 2001.

b.2) El segundo pago se efectuará una vez justificado el primer abono a 31 de diciembre del año 2001, y la cuantía será la parte proporcional con cargo al ejercicio del año 2002.

2. No obstante lo previsto en el apartado primero, y cuando se trate de subvenciones de importe igual o inferior a 500.000 pesetas, el abono de la subvención se realizará anticipadamente en un único pago.

La justificación económica será la misma (original y fotocopia, relación numerada, etc.) que en los supuestos del punto anterior.

3. A tenor del artículo 30 de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para 1997, por la que se modifica el artículo 41 de la Ley Foral 8/1988 de la Hacienda Pública de Navarra, se autoriza la realización de actividades en dos años consecutivos, con una duración máxima de un año, imputándose el gasto ocasionado a dos ejercicios presupuestarios diferentes.

4. Cualquiera que sea la modalidad en el pago de la subvención concedida, el día 31 de enero de 2002 finalizará el plazo para la presentación de las Memorias Técnicas y Económicas de la acción, proyecto o programa realizado, según modelo oficial de las mismas (y facturas correspondientes; original y fotocopia), excepto en aquellos casos en que se autorice la realización de actividades en dos años consecutivos, en cuyo caso vendrá explicitado en la Resolución

Decimotercera.-Obligaciones de los centros y entidades subvencionados.

1. Los beneficiarios vienen obligados a comunicar al Servicio Navarro de Salud todas las ayudas o subvenciones percibidas por otros Organismos para la realización de la actividad que es objeto de financiación por el mismo.

2. Con carácter general, y sin perjuicio de aquellos supuestos en los que por razón del objetivo de la acción no se considere conveniente, en las acciones o programas de información, divulgación, folletos y similares, y cuanta exposición pública se haga de las mismas, deberá hacerse constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y la mención del Servicio Navarro de Salud como colaborador en su financiación.

3. El incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas en el programa que se subvenciona dará lugar a la obligación de reintegro del importe total o parcial de la subvención recibida, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Decimocuarta.-Disposición de los materiales y trabajos.

El Servicio Navarro de Salud podrá difundir y publicar en un plazo de dos años contabilizados a partir de la entrega de la Memoria, aquellos proyectos que consideren puedan ser interesantes para los centros y profesorado, respetando los derechos inherentes a la autoría de los mismos.

Decimoquinta.-Disposiciones finales.

En aquello no establecido expresamente en estas bases será de aplicación la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Contra la presente convocatoria y los actos de ejecución de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

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