BOLETÍN Nº 63 - 23 de mayo de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P E R A L T A

Convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo de Alguacil

Base 1.-Condiciones generales.

1.1. Es objeto de la presente Convocatoria la provisión mediante oposición de un puesto de trabajo de Alguacil del Ayuntamiento de Peralta.

1.2. El aspirante que resulte nombrado en virtud de la presente Convocatoria tendrá la condición de funcionario público del Ayuntamiento de Peralta y estará sometido al régimen estatutario general aplicable a los funcionarios al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.3. El aspirante nombrado tendrá el deber de residencia en el término municipal de Peralta.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.6. La plaza que se convoca estará dotada de las retribuciones básicas correspondientes al Nivel D del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y, en su caso, de las retribuciones complementarias que se atribuyan al puesto de trabajo de Alguacil en la Plantilla Orgánica Municipal.

1.7. La persona designada desempeñará las funciones que le sean encomendadas por los órganos competentes y que sean propias del puesto de Alguacil, y las que específicamente le sean encomendadas por el Ayuntamiento.

Base 2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente Convocatoria, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de algún país de la Unión Europea.

b) Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado Escolar, FP-1 o equivalente.

c) Estar en posesión del Permiso de Conducir de la clase B.T.P. como mínimo.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

f) Justificante acreditativo de haber ingresado en la Depositaría municipal la cantidad de 1.000 pesetas en concepto de derechos de examen.

2.2. Los requisitos anteriores han de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de la letra c), que deberá poseerse el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al Curso de Formación Básica, de conformidad con lo dispuesto en la Base 6.2.2.

Base 3.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la Convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Peralta en el plazo de treinta días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I, que será facilitado en las Oficinas municipales.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.-Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos formales de su instancia y documentación adjunta.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Base 5.-Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Jesús Hilario Campo Vidondo, Alcalde Presidente del muy ilustre Ayuntamiento de Peralta.

-Suplente: Don Juan Jesús Basarte Osés, Concejal del muy ilustre Ayuntamiento de Peralta.

-Vocal: Un Técnico de la Escuela de Seguridad del Gobierno de Navarra.

-Suplente: Un Técnico de la Escuela de Seguridad del Gobierno de Navarra.

-Vocal: Un responsable de la Academia Permanente de la Policía Municipal de Pamplona.

-Suplente: Un representante de la misma Policía.

-Vocal: Don Antonio Remón Osta, Técnico de Gestión del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

-Suplente: Un Técnico del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

-Vocal: Don Florencio Gutiérrez Arrondo, Concejal del Ayuntamiento de Peralta.

-Suplente: Don Juan Asín Basarte, Concejal del Ayuntamiento de Peralta.

-Secretario: Don Miguel Chivite Sesma, Secretario del Ayuntamiento de Peralta.

-Suplente: Don Francisco Javier Arbeloa Boneta, funcionario del Ayuntamiento de Peralta.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su validez constitución y actuación la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las Bases de la Convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 6.-Comienzo y desarrollo de la oposición.

6.1. El comienzo de la oposición se anunciará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, junto con la lista de admitidos y excluidos prevista en la Base 4.

El resto de pruebas se publicará exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Peralta.

6.2. La oposición constará de las siguientes fases:

6.2.1. Fase de selección: Que constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio:

Consistirá en la realización de una prueba teórica y de una prueba práctica.

A) Prueba teórica: Consistirá en la resolución de un cuestionario de preguntas sobre el temario contenido en el Anexo II, en el tiempo máximo de hora y media.

B) Prueba práctica: Consistirá en la realización de los dos siguientes ejercicios prácticos:

a) La resolución de cuatro problemas de matemáticas en el tiempo máximo de una hora. Los problemas podrán versar sobre fracciones, sistema métrico, proporciones, regla de tres simple y compuesta y tantos por ciento. Para la realización de esta prueba los aspirantes no podrán utilizar máquinas calculadoras.

b) La resolución de dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal y extraídos de la práctica diaria del trabajo que un Alguacil efectúa habitualmente en las Administraciones Locales. En consecuencia, cada uno de los dos ejercicios puede consistir en la redacción de un parte o un informe de policía, una instancia, una solicitud o en la cumplimentación de cualquier tipo de denuncia de policía (tráfico, urbanismo, actividades clasificadas, etcétera).

El Tribunal está facultado para efectuar el planteamiento de la prueba bien de forma oral, bien de forma escrita.

El Tribunal valorará con carácter general la claridad en la exposición, así como la capacidad de síntesis, el correcto empleo semántico de las palabras, la corrección sintáctica y la ortografía. En el caso de que el planteamiento del supuesto se realice de forma oral, el Tribunal deberá tener en cuenta en la valoración de los supuestos la capacidad de los aspirantes para la correcta captación de los datos aportados.

Cada uno de los supuestos prácticos deberá efectuarse en el tiempo máximo de media hora.

Puntuación del primer ejercicio: La puntuación máxima del primer ejercicio será de 50 puntos repartidos de la siguiente manera:

-Prueba teórica: Hasta un máximo de 20 puntos.

-Prueba práctica: Cada uno de los dos supuestos prácticos se valorará con un máximo de 15 puntos.

Para superar el primer ejercicio es necesario que el aspirante alcance una puntuación mínima de 20 puntos. Se eliminará a los aspirantes que resulten calificados con un 0 en la prueba teórica o en cualquiera de los dos ejercicios prácticos.

Segundo ejercicio:

Consiste en la realización de los ejercicios físicos que figuran en el Anexo III, siendo cada uno de ellos puntuable en función de la marca obtenida. La puntuación máxima que se puede alcanzar en esta prueba es de 30 puntos.

Tercer ejercicio:

Consistirá en la realización de diversas pruebas psicotécnicas que, realizadas con la asistencia del Instituto de Psicología Aplicada de Navarra, servirán para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo.

El Tribunal, la vista del informe técnico emitido, valorará a los aspirantes con una calificación máxima de 15 puntos.

Cuarto ejercicio:

Consistirá en una entrevista con el Tribunal Calificador que tendrá una duración máxima de media hora. La entrevista versará sobre cuestiones relativas al puesto de trabajo a que se refiere esta Convocatoria. La puntuación máxima que se puede alcanzar en este ejercicio es de 5 puntos.

Finalizada la corrección de cada ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas, así como la fecha, el lugar y la hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante llamamiento único al que deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad.

El Tribunal por motivos de oportunidad y de acortar lo más posible los días en que haya ejercicio podrá decidir la acumulación en un día o la variación en el orden de los distintos ejercicios.

6.2.2. Curso de Formación Básica.

Finalizada la fase de selección, el Tribunal elaborará una lista de los aspirantes que hayan superado todas las pruebas por orden de la puntuación obtenida, y propondrá al aspirante que figure en el primer lugar de la misma para realizar el Curso Básico de Formación. Dicha proposición se expondrá en el Tablón de Anuncios municipal y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Para poder participar en el Curso de Formación, el aspirante deberán aportar en el plazo de quince días naturales desde que se haya hecho pública la relación provisional de aspirantes admitidos, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la Convocatoria y, en concreto:

1.-Fotocopia del D.N.I. o documentación acreditativa de la nacionalidad.

2.-Fotocopia y original del título exigido en la Base 2 o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, así como fotocopia y original del Permiso de Conducir de la clase B.T.P.

3.-Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

4.-Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del cargo.

Asimismo, el Ayuntamiento adoptará las medidas que considere oportunas relativas a efectuar un reconocimiento médico de los citados aspirantes con el fin de acreditar su aptitud física y psíquica.

En el supuesto de que cualquiera de los candidatos propuestos para la realización del curso, se viera impedido por cualquier causa que no sea de fuerza mayor, de cumplir con los requisitos establecidos, el Ayuntamiento propondrá para realizarlo al opositor que figure en el tercer o sucesivos lugares, en su caso, de la lista de puntuación obtenida en la fase de selección realizada por el Tribunal. La misma decisión se adoptará en caso de que, cumpliendo los requisitos, no se inscriba o incorpore efectivamente al desarrollo del Curso de Formación.

6.2.3. Fase de Formación.

El curso será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá carácter selectivo y una duración aproximada de nueve meses.

Comprenderá enseñanzas teóricas y prácticas y se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 401/96, de 3 de abril, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 46, de 15 de abril de 1996.

Los alumnos admitidos disfrutarán de una beca de ciento veinte mil (120.000) pesetas mensuales mientras dure el curso y hasta su terminación, excluido el período vacacional de verano en su caso.

La baja del curso motivará la pérdida de derecho a seguir en el mismo, en el proceso selectivo y de formación y de la beca desde el momento de la exclusión.

En este supuesto, el órgano convocante propondrá realizar el curso, al siguiente aspirante en la lista de aprobados.

Base 8.-Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Finalizado y aprobado el curso de selección, la Alcaldía, mediante resolución, procederá al nombramiento de la persona propuesta como funcionario del Ayuntamiento de Peralta, para desempeñar el puesto de Alguacil.

8.2. Dicho nombramiento se comunicará individualmente a los interesados que hayan finalizado el curso y será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.3. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar desde la notificación/publicación del nombramiento, para lo que deberán prestar juramento o promesa de acatar, respetar y defender la Constitución, el Régimen Foral de Navarra y las Leyes, Disposiciones, Reglamentos, etcétera, y cumplir fielmente las obligaciones del cargo.

Quien siendo requerido al efecto, no formulase dicho juramento o promesa en el plazo citado, no podrá ser nombrado y perderá los derechos que pudieran corresponderle al cargo.

En este caso se podrá proponer, para la realización del Curso de Formación, al siguiente o sucesivos candidatos de los aprobados, en orden decreciente del puntuación.

Base 9.-Recursos.

Contra las presentes bases u acuerdos de aplicación que procedan podrán interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano que corresponda de dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la presente comunicación o, con carácter previo y potestativo uno de los dos siguientes:

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, desde la notificación o publicación del acuerdo o acto recurrido

-Recurso de reposición ante el órgano autor del acto o acuerdo, en el plazo de un mes, contado desde la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de Instancia

Don/doña ....................., mayor de edad, provisto de D.N.I. número ........., nacido el día ........ de ........... de 19....., natural de ........... con domicilio en ............., calle ............, número ...., código postal .........., teléfono ............, expone en relación con la Convocatoria del Ayuntamiento de Peralta para la provisión de plazas de Alguacil, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ........., de ..... de .............. de 2001:

Que cumple todos los requisitos exigidos en la Base 2 de la Convocatoria.

Por lo cual, solicita ser admitido a las pruebas que se realizarán para cubrir las plazas indicadas.

Peralta, ...... de ............... de 2001.

Señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Peralta.

ANEXO II

Temario

Tema 1.-La Constitución de 1978. Principios fundamentales del sistema constitucional Español. Los derechos y deberes fundamentales y las libertades públicas. La organización territorial del Estado en la Constitución.

Tema 2.-La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Naturaleza y significado. Breve referencia a las Instituciones Forales de Navarra: El Parlamento o Cortes de Navarra y la Diputación Foral o Gobierno de Navarra.

Tema 3.-Las características del municipio en el conjunto de Administraciones Públicas: Su carácter territorial y corporativo. El marco normativo de las Entidades Locales de Navarra. Las competencias municipales. La organización municipal: Organización necesaria y organización complementaria. Enumeración de las competencias de la Policía Local en la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Tema 4.-Las fuentes del Derecho Administrativo. Clases y jerarquía normativa. La Ley. El Reglamento. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Reglamentos, Ordenanzas y Bandos Municipales.

Tema 5.-Los actos administrativos: Concepto y elementos. Eficacia de los actos. Los medios de ejecución forzosa de los actos administrativos: Apremio sobre el patrimonio, la ejecución subsidiaria, la multa coercitiva, la compulsión sobre las personas, el desahucio administrativo.

Tema 6.-Las sanciones administrativas. Concepto y clases. Los principios del derecho sancionatorio administrativo. El procedimiento sancionatorio.

Tema 7.-La policía administrativa. Inspección y control de las diferentes licencias municipales (de obras, de actividades clasificadas, de utilización del dominio público). Control de la venta ambulante y del comercio no sedentario. Control e inspección de las concesiones demaniales y de servicios públicos. Ejecución de actos derivados de Ordenanzas y Bandos municipales (limpieza viaria, sanidad, fiestas, publicidad, servicios públicos, etcétera).

Tema 8.-Las competencias de los municipios en Navarra en materia de seguridad ciudadana. Estudio de dichas competencias en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, de la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de control de actividades clasificadas y la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 9.-Las competencias de los municipios en materia de tráfico y seguridad vial en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y en el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 13/1992, de 17 de enero). Infracciones y sanciones. El procedimiento sancionador en materia de infracciones de tráfico.

ANEXO III

Pruebas físicas

1.-Carrera de velocidad 100 metros.

Posición inicial: En pie, inmóvil tras la línea de salida. No se permite la utilización de tacos ni tocar el suelo con las manos.

Ejecución: Tras la orden de salida, el aspirante debe recorrer la distancia de 100 metros en el menor tiempo posible, sin salirse de la calle que se le haya designado.

Se puntuará con 0 puntos a quien realice dos salidas nulas o se cambie de calle.

Puntuación:

M a r c a Hombres Mujeres

Entre 16,6'' o más 0 0

Entre 16,5'' y 16,1'' 0 4

Entre 16'' y 15,6'' 0 5

Entre 15,5'' y 15,1'' 0 6

Entre 15'' y 14,6'' 4 7

Entre 14,5'' y 14,1'' 5 8

Entre 14'' y 13,6'' 6 9

Entre 13,5'' y 13,1'' 7 10

Entre 13'' y 12,6'' 8 10

Entre 12,5'' y 12,1'' 9 10

12'' ó menos de 12'' 10 10

2.-Carrera de resistencia (Test de Cooper).

Posición inicial: Similar a la carrera de velocidad.

Ejecución: Cubrir (corriendo, andando o ambos procedimientos) la mayor distancia posible en un tiempo de 12 minutos.

M a r c a Hombres Mujeres

Menos de 2000 0 0

Entre 2.000 y 2.199 0 5

Entre 2.200 y 2.399 5 6

Entre 2.400 y 2.599 6 7

Entre 2.600 y 2.799 7 8

Entre 2.800 y 2.999 8 9

Entre 3.000 y 3.199 9 10

Entre 3.200 ó más 10 10

3.-Natación: 50 metros.

Posición inicial: En pie en el borde exterior de la piscina.

Ejecución: Cubrir nadando 50 metros en el menor tiempo posible.

No se permite apoyarse en las corcheras ni impulsarse en el fondo de la piscina, puntuando 0 a aquellos que lo incumplan.

Hombres Mujeres Puntuación

Más de 60'' Más de 63'' 0

Entre 60'' y 55,1'' Entre 63'' y 58,1'' 5

Entre 55'' y 50,1'' Entre 58'' y 53,1'' 6

Entre 50'' y 45,1'' Entre 53'' y 48,1'' 7

Entre 45'' y 40,1'' Entre 48'' y 43,1'' 8

Entre 40'' y 35,1'' Entre 43'' y 38,1'' 9

35'' ó menos 38'' o menos 10

La marca será la obtenida desechando las centésimas.

Peralta, veintinueve de marzo de dos mil uno. Firma ilegible.

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