BOLETÍN Nº 63 - 23 de mayo de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

CONSORCIO EDER

Estatutos del Consorcio para las Estrategias de Desarrollo de la Ribera de Navarra

Con fecha de 10 de abril de 2001, en reunión celebrada en la Casa de Cultura del muy ilustre Ayuntamiento de Villafranca, fueron aprobadas las modificaciones a los Estatutos del Consorcio para las Estrategias de Desarrollo de la Ribera de Navarra, que se transcriben íntegras a continuación para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO DE LA RIBERA DE NAVARRA (CONSORCIO EDER)

Añadir al Artículo 23:

4.-Cuando por exigencia de Normativa Internacional, Europea, Estatal, Autonómica, Local o de cualquier otro organismo o entidad, sea necesario que la representatividad en el Consorcio de los miembros económicos y sociales privados y de representatividad directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas representen en el Consejo General al menos el cincuenta por ciento de los derechos de voto, si tal exigencia resulta aplicable y afecta al Consorcio en actividades de ejecución de programas, solicitud de ayudas o subvenciones o realización de actividades de cualquier tipo, que el Consorcio pretenda realizar o realice efectivamente, bien de forma directa o indirecta a través de organismos, filiales, delegaciones o mediante cualquier otro tipo de gestión, o mediante convenio, el derecho de representación y voto se ejercerá del siguiente modo:

El derecho de representación y, por tanto, el total de votos emisibles potencialmente por las Entidades Públicas que formen parte del Consorcio en cada momento, se ponderarán proporcionalmente, de tal forma que el cómputo total de los votos correspondientes a estas entidades no supere al total de votos, igualmente emisibles, que corresponda ejercer a los miembros privados del Consorcio a que se refiere el párrafo anterior, que pertenezcan asimismo al Consorcio en cada momento.

Añadir al Artículo 26:

3.-Cuando se den las exigencias y demás requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 23, aunque variase la composición de los miembros del Consorcio, la Comisión Ejecutiva mantendrá la actual estructura, de tal forma que los miembros de naturaleza privada sean en la misma proporción actual respecto de los miembros de naturaleza pública, es decir, la proporción de 4 públicos y seis privados.

Diligencia: Para hacer constar que el presente texto es el aprobado por unanimidad por el Consejo General del Consorcio para las Estrategias de Desarrollo de la Ribera de Navarra, en reunión celebrada el 10 de abril de 2001, en la Casa de Cultura del muy ilustre Ayuntamiento de Villafranca.

Lo que se certifica por la Secretaría General del Consorcio a los efectos oportunos.

Tudela, tres de mayo de dos mil uno. El Secretario General, Luis Cuadra Gracia.

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