BOLETÍN Nº 63 - 23 de mayo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 199/2001, de 27 de marzo, del Director General de Industria por la que se autoriza a la empresa Inspección y Garantía de Calidad, S.A., para actuar como Organismo de Control en el campo de "Instalaciones interiores de suministro de agua".

Vista la solicitud presentada por D. Heliodoro Beléndez Aspe, en calidad de Director General de la empresa Inspección y Garantía de Calidad, S.A., con C.I.F. A40007460, con domicilio social Vía de las Dos Castillas, 33-Centro Empresarial Atica 7-Edificio número 7 Planta 3.ª 28224 Pozuelo (Madrid), solicitando la autorización para actuar como Organismo de Control en el campo de "Instalaciones interiores de suministro de agua".

Resultando que la documentación que acompaña a la solicitud es coincidente con la establecida por el artículo 43.3 del Reglamento de la Infraestructura de la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, Boletín oficial del Estado de 6 de febrero de 1996.

Resultando que de la documentación aportada y de su análisis, se desprende que la entidad cumple con las condiciones y requisitos exigidos por el artículo 43.2 del Reglamento anteriormente citado y con las condiciones y medios establecidos en el Decreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre, por el que se regulan las actuaciones en materia de seguridad industrial y control reglamentario en el Ambito de la Comunidad Foral de Navarra, para ser autorizado como Organismo de Control.

Considerando que la empresa Inspección y Garantía de Calidad, S.A., está autorizada para actuar como Organismo de Control por La Dirección General de Industria Energía y Minas de la Comunidad de Madrid por las Resoluciones de 24 de junio de 1997, 10 de septiembre de 1998, 23 de marzo de 1999 y 8 de octubre de 1999, en los campos y alcances recogidos en las citadas resoluciones y en base a los certificados de Acreditación por ENAC número 07/EI/005 Rev.1 a Rev.8.

Considerando el Certificado de Acreditación número 07/EI/005/97 y el Anexo Técnico Rev.9 otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación con fecha 2 de marzo de 2001 que posee un periodo de vigencia de cuatro años desde la fecha de entrada en vigor 6 de junio de 1997.

Considerando la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en especial el Título III, capítulo I, Seguridad Industrial.

Considerando el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura de la Calidad y Seguridad Industrial.

Considerando el Decreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre, por el que se regulan las actuaciones en materia de seguridad industrial y control reglamentario en el Ambito de la Comunidad Foral de Navarra.

Considerando el Real Decreto 1774/1985 de 1 de agosto, de traspaso de Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de industria y energía.

Considerando el Decreto Foral 189/1985, de 9 de octubre, por el que se asignan al Departamento Industria Comercio y Turismo los servicios y funciones transferidos a la Comunidad Foral de Navarra por Real Decreto 1774/1985, de 1 de agosto.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999 de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 133, de 25-10-99), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a la entidad Inspección y Garantía de Calidad, S.A., para actuar como Organismo de Control para la actividad de inspección, enmarcada en la normativa técnica especificada en el Certificado de Acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación número 77/EI/005/97, de fecha 6 de junio de 1997 y el Anexo Técnico Rev.9 de fecha 2/03/2001, del siguiente ámbito reglamentario:

Instalaciones interiores de suministro de agua, con alcance en la Orden de 09.12.75 por la que se aprueban las "Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de suministro de agua".

Segundo.-Esta autorización tendrá validez mientras la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación se mantenga en vigor, inicialmente hasta el 6 de junio de 2001, pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente cuando lo sea la citada acreditación de ENAC.

Tercero.-Inspección y Garantía de Calidad, S.A., queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en el ámbito reglamentario y periodo de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo, en todo caso, notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma, distinta de la que lo autorizó, el inicio de su actividad.

Cuarto.-Esta autorización queda supeditada al siguiente condicionado:

1.º Justificar ante la Dirección General de Industria la actualización de los datos en el Registro de Establecimientos Industriales a efectuar en la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Comunidad de Madrid donde figura inscrita con el número R.E.I 28/109312 como Agente autorizado para colaborar con las Administraciones Públicas, registro establecido por la Ley de Industria y regulado por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril.

2.º Comunicar a la Dirección General de Industria cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a su autorización, acompañando en su caso el informe o certificado de la entidad de acreditación ENAC.

3.º En su actuación en la Comunidad Foral de Navarra, cumplir con las condiciones establecidas en el Decreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre, por el que se regulan las actuaciones en materia de seguridad industrial y control reglamentario en el Ambito de la Comunidad Foral de Navarra.

Quinto.-Publicar la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Sexto.-Notificar la presente Resolución a la empresa Inspección y Garantía de Calidad, S.A., con C.I.F. A40007460, con domicilio social Vía de las Dos Castillas, 33-Centro Empresarial Atica 7-Edificio número 7 Planta 3.ª 28224 Pozuelo (Madrid).

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, veintisiete de marzo de dos mil uno.-El Director General de Industria, Enrique Jiménez Goicoa.

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