BOLETÍN Nº 63 - 23 de mayo de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

A Z U E L O

E D I C T O

El Ayuntamiento de Azuelo, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2000, adoptó el siguiente acuerdo:

De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se acuerda:

1.-Fijar en el 0.15 por ciento el tipo de gravamen para los bienes de Naturaleza Urbana.

2.-Fijar en el 0.27 por ciento el tipo de gravamen para los Bienes de Naturaleza Rústica.

3.-Aplicar el tipo de gravamen de 5 por ciento sobre el Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras que requieran licencia.

4.-Aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento sobre la cuota establecida en el Impuesto de Actividades Económicas.

5.-Aplicar al Impuesto del Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana un coeficiente de 2,7 por ciento y un tipo impositivo del 8 por ciento.

El presente acuerdo entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 2001, pudiendo interponerse optativamente los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso contencioso - administrativo ante el Juzgado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, o:

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Azuelo, veintiséis de marzo de dos mil uno. El Alcalde, José Manuel Díaz de Cerio Crespo.

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