BOLETÍN Nº 62 - 21 de mayo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

CONVOCATORIA para la provisión, mediante concurso de traslado, de una vacante de Ayudante de Biblioteca y Documentalista al servicio del Parlamento de Navarra.

La Mesa del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el día 23 de abril de 2001, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.-Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de una vacante de Ayudante de Biblioteca y Documentalista al servicio del Parlamento de Navarra, que se ajustará a las bases que a continuación se insertan.

Segundo.-Ordenar su publicación en el "Boletín Oficial del Parlamento de Navarra" y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinticinco de abril de dos mil uno.-El Presidente, José Luis Castejón Garrués.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADO, DE UNA VACANTE DE AYUDANTE DE BIBLIOTECA Y DOCUMENTALISTA AL SERVICIO DEL PARLAMENTO DE NAVARRA

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes

B A S E S

Base 1.ª Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado, de una vacante de Ayudante de Biblioteca y Documentalista al servicio del Parlamento de Navarra.

1.2. El aspirante que resulte nombrado en virtud de la presente convocatoria ejercerá las funciones y tendrá los derechos y deberes que se establecen para los funcionarios de la Cámara pertenecientes al Cuerpo de Técnicos, Escala de Técnicos Diplomados y, en concreto, las establecidas para este puesto de trabajo, entre las que se incluyen: creación, recolección, almacenamiento, análisis, recuperación y difusión de documentación o información; desarrollo y gestión de tecnologías aplicadas al tratamiento de la información en sus diversos soportes; catalogación y gestión de archivos y bibliotecas; y cuantas funciones similares, propias de su área de conocimiento, puedan asignarle el Jefe del Servicio de Archivo, biblioteca y Documentación y otras unidades administrativas u órganos de la Cámara de los que dependa.

1.3. La plaza estará dotada con las retribuciones correspondientes al nivel B, más un complemento del 35% por incompatibilidad y otro del 5% en concepto de puesto de trabajo, de conformidad con las disposiciones vigentes.

1.4. La jornada de trabajo se efectuará en horario de mañana y tarde, pudiendo ser modificada en cualquier momento por los órganos competentes del Parlamento.

1.5. El puesto de trabajo, objeto de la presente convocatoria, podrá completarse posteriormente con los que estén vacantes el día en el que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

Base 2.ª Condiciones que han de reunir los candidatos.

2.1. Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, la provisión de dicha vacante se realizará mediante concurso de traslado, en el que podrán participar los funcionarios de la Cámara de Comptos y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que estén en la situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, siempre que reúnan en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario encuadrado en el nivel B.

b) Estar en posesión del título de Diplomado universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, o de titulaciones oficialmente declaradas como equivalentes.

c) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Ayudante de Biblioteca y Documentalista.

2.2. Las anteriores condiciones deberán ser acreditadas en el plazo y forma previstos en la Base 3.ª de la presente convocatoria y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y a gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Base 3.ª Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso de traslado deberán presentar la correspondiente solicitud, en forma de instancia, según modelo oficial anexo a la presente convocatoria, en la que harán constar los siguientes extremos:

a) Nombre, apellidos, edad, número de documento nacional de identidad, domicilio y teléfono, en su caso, manifestando que reúne todas y cada una de las condiciones establecidas en la Base 2.ª de la presente convocatoria, lo que justificará acompañando los documentos acreditativos de su cumplimiento.

b) Relación ordenada de méritos alegados, clasificados de acuerdo con el baremo a que se hace referencia en el Anexo I y documentación acreditativa de los mismos debidamente autenticada.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo Señor Presidente del Parlamento de Navarra y se presentarán en el Registro General del Parlamento, en días y horas hábiles, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.ª Admisión de candidatos.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Parlamento aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, la cual se hará pública en el "Boletín Oficial del Parlamento de Navarra".

4.2. Los interesados podrán interponer, en el plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Parlamento", las reclamaciones que consideren oportunas contra la lista provisional y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Presidente del Parlamento dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Parlamento de Navarra".

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Presidente del Parlamento aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el "Boletín Oficial del Parlamento". Si ningún candidato fuese admitido, el concurso será declarado desierto.

4.5. Si no hubiera candidatos excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva.

Base 5.ª Composición, constitución y actuación del Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal que ha de juzgar el concurso de méritos estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Ilustrísimo señor don José M.ª Aierdi Fernández de Barrena, Secretario Segundo de la Mesa del Parlamento de Navarra.

Suplente: Ilustrísima señora doña Amelia Salanueva Murguialday, Vicepresidenta Primera de la Mesa del Parlamento de Navarra.

Vocales:

1.º Don Luis Javier Fortún Pérez de Ciriza, Jefe del Servicio de Archivo, Biblioteca y Documentación, que actuará como Secretario.

Suplente: Don Carlos J. Gil Martínez, Jefe del Servicio de Prensa, Publicaciones y Protocolo.

2.º Doña Araceli Iturri Villanueva, designada por la Junta de Personal.

Suplente: Doña M.ª Victoria Larrañeta Lizarrondo, designada por la Junta de Personal.

5.2. El Tribunal Calificador deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La constitución exigirá la presencia de la mayoría de sus miembros.

5.3. Las actuaciones del Tribunal exigirán la asistencia de la mayoría de sus miembros.

5.4. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como en los casos no previstos en la misma, serán resueltas por el Tribunal.

5.5. El Tribunal calificador podrá contar con los apoyos y asesoramientos externos precisos para la correcta valoración de los méritos alegados y del propio baremo de méritos.

Base 6.ª Calificación de méritos.

6.1. Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo número I de la presente convocatoria.

6.2. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

6.3. Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se dirimirá en favor del concursante de mayor edad.

6.4. Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal hará públicas en el Tablón de Anuncios del Parlamento de Navarra las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de los méritos.

6.5. En ningún caso, el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

Base 7.ª Relación ordenada de aspirantes y adjudicación de las plazas.

7.1. El Tribunal efectuará la calificación de todos los concursantes, remitiendo la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, a la Mesa del Parlamento de Navarra, quien adoptará, en su caso, la resolución oportuna en relación con la ampliación de la plaza inicialmente convocada, y ordenará la publicación de la lista en el "Boletín Oficial del Parlamento de Navarra".

7.2. La Mesa de la Cámara adjudicará la plaza vacante al candidato que hubiese obtenido mayor puntuación y ordenará la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Parlamento".

Base 8.ª Toma de posesión.

8.1. El concursante que resulte nombrado deberá tomar posesión dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Acuerdo de nombramiento.

8.2. El concursante que no tome posesión en el plazo señalado, salvo caso de fuerza mayor suficientemente justificada, se entenderá que renuncia a los derechos derivados de las actuaciones del concurso, cubriéndose, en tal caso, la plaza por el aspirante que ocupe el siguiente lugar en la lista a que se refiere la base anterior.

Base 9.ª Retirada de documentación.

9.1. La documentación aportada por los aspirantes podrá ser retirada por los mismos, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos otros dos desde la publicación en el "Boletín Oficial del Parlamento de Navarra" del nombramiento.

9.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación aportada, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a la destrucción de la documentación no retirada.

9.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada podrá devolverse en el momento en que la reclamación o recurso lo permita.

Base 10. Recursos.

10.1. Contra la presente convocatoria, sus bases, el acuerdo de nombramiento y demás acuerdos que adopte la Mesa del Parlamento de Navarra en relación con la presente convocatoria cabe interponer uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Mesa de la Cámara en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

10.2. Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopten el Presidente del Parlamento o el Tribunal Calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

1.-Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo iguales al de la convocatoria: por cada año 1 punto.

2.-Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo iguales al de la convocatoria: por cada año 0,75 puntos.

3.-Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos al de la convocatoria: por cada año 0,25.

4.-Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos al de la convocatoria: por cada año 0,20 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

3.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación.

1.-Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

2.ª Los certificados en que no consta duración de horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2.-Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas, así como traducciones publicadas: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador, teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3.-Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado b):

1.ª Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos.

ANEXO II

Don/Doña ....................., de ... años de edad, provisto/a de D.N.I. ..........., con domicilio en ................, calle ................, número ...., piso ......., código postal .......... y teléfono ..........., con el debido respeto,

Expone:

Que habiendo tenido conocimiento del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Navarra del día 23 de abril de 2001, por el que se convoca concurso de traslado para proveer una plaza de Ayudante de Biblioteca y Documentalista, desea tomar parte en la misma.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 2.ª de la convocatoria en el momento en que expira el plazo señalado para la presentación de solicitudes.

En virtud de lo expuesto, a V.E.,

Solicita:

Ser admitido al concurso de traslado a que se refiere la presente instancia, adjuntando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos y de los méritos alegados.

Pamplona, ............................. de ................. de 2001.

(Firma)

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