BOLETÍN Nº 62 - 21 de mayo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 366/2001, de 2 de mayo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la modificación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector "Panaderías", de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente número 80/2000).

Visto el texto del Acta de Modificación parcial del vigente Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Panaderías" (Código número 3105305), de Navarra, que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 11 de abril de 2001, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, acordando la modificación parcial del citado Convenio, que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 152, de 18 de diciembre de 2000 (Expediente número 80/2000).

Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real-Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta, de fecha 24 de abril de 2001, en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, dos de mayo de dos mil uno.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

MODIFICACION PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "PANADERIAS", DE NAVARRA

A C T A

En Pamplona, siendo las diecisiete horas del día 2 de abril de 2001, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para empresas dedicadas a la fabricación de pan de Navarra, integrada por las representaciones que a continuación se señalan:

Presidente: Don Pedro Arbea Arbués.

Por la Asociación de Empresarios Fabricantes y Expendedores de Pan de Navarra: Don Javier Iribarren, don Enrique Munárriz, don Eusebio De Julián y don Miguel Angel Irañeta.

Por la Central Sindical U.G.T.: Doña Pilar Iráizoz.

Por la Central Sindical U.S.O.: Don Goyo Urbina.

Por la Central Sindical: CC.OO.: Doña Maite Pascual.

Exponen:

Que por acuerdo de las partes alcanzado el 30 de junio de 1998, se acordó dotar al convenio colectivo de un segundo párrafo en el artículo 26, con la designación de artículo 26 bis, con el siguiente texto:

"El contrato de duración determinada por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el número 1, apartado B, del artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada al mismo por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, podrá tener una duración máxima de 13 meses y medio en un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas".

Al efecto de adaptar dicha previsión al contenido de la última reforma laboral producida por Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo,

Acuerdan:

1.º Incorporar al Convenio Colectivo vigente, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 52, de 18 de diciembre de 2000, una disposición adicional, con el siguiente texto:

"El contrato de duración determinada por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado por la letra B, apartado 1, del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el artículo 1.º, letra 7, del R.D.L. 5/2001, de 2 de marzo, podrá tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas".

2.º Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, el acuerdo adoptado, a efectos de su conocimiento y expresa petición de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 90, apartados 2.º y 3.º del Estatuto de los Trabajadores.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta firmada por el Presidente y los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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