BOLETÍN Nº 62 - 21 de mayo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 357/2001, de 17 de abril, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Revisión Salarial para el año 2000 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector "Comercio Vario", de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente número 41/2001).

Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2000 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Comercio Vario", de la Comunidad Foral de Navarra (Código número 3102405), que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 5 de abril de 2001, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora (Expediente número 41/2001).

Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a diecisiete de abril de dos mil uno.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 2000 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE "COMERCIO VARIO" DE NAVARRA

A C T A

En Pamplona, a 30 de enero de 2001, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de trabajo para el sector de "Comercio Vario" de la Comunidad Foral de Navarra, con asistencia de las organizaciones y representaciones que a continuación se relacionan:

Por la parte empresarial: Don Miguel Cabodevilla Eraso y don Francisco Javier Sagüés Sala.

Por la parte social: Por Unión General de Trabajadores, don José Antonio Albisu Peinado; por CC.OO, don Pedro Esparza Azanza; por ELA-STV, don Alejandro Bacáicoa Barno, y por LAB, don Andoni Barbarin Jaurrieta.

Acuerdan:

Primero: Tal como dispone el artículo 5 del vigente Convenio Colectivo de trabajo del sector de "Comercio Vario" de Navarra, en el caso de que el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrara al 31 de diciembre de 2000, un incremento superior al aumento del 3 por ciento, previsto y aplicado en el anexo número 2 por las partes con efectos de 1 de enero de 2000, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la cifra indicada, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2000. De producirse tal caso, la revisión salarial o diferencia resultante se abonará en una sola paga dentro de los tres primeros meses del año 2001.

Segundo: Reunida la Comisión Mixta del Convenio al efecto, en vista del IPC real publicado por el I.N.E., que ha alcanzado el 4 por ciento durante el año 2000, acuerda proceder a incrementar las tablas salariales del Anexo número 1 del Convenio, en el I.P.C. real del año 2000, más un punto, es decir en un 5 por ciento de incremento, con carácter retroactivo al 1 de enero del año 2000.

En aplicación del 5 por ciento de incremento, referido en el acuerdo anterior, se modifican las tablas salariales para el año 2000 en las cantidades que al final se detallan.

Tercero: El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2000.

Cuarto: Remitir el presente acuerdo a la Autoridad laboral de Navarra, a efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y en prueba de conformidad, firman al final de este acuerdo, que incluye las tablas salariales para el año 2000.

Pamplona, treinta de enero de dos mil uno. Firmas ilegibles.

TABLAS SALARIALES APLICABLES DURANTE EL AÑO 2000 AL SECTOR DE "COMERCIO VARIO" DE NAVARRA, UNA VEZ PRACTICADA LA REVISION

DEPENDIENTE MAYOR 129.311 6.466

DEPENDIENTE 25 AÑOS 117.616 5.881

DEPENDIENTE DE 22 A 25 AÑOS 113.730 5.687

AYUDANTE 109.791 5.489

APRENDIZ DE 16-17 AÑOS 66.684 -

OFICIAL ADMINISTRATIVO 117.616 5.881

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 113.730 5.687

CAJERO 129.311 6.466

MOZO ESPECIALIZADO 117.616 5.881

MOZO 113.730 5.687

PERSONAL DE LIMPIEZA 694 -

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