BOLETÍN Nº 62 - 21 de mayo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 141/2001, de 8 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Revisión Salarial para el año 2001 del Convenio Colectivo de Trabajo para "Fundación Aspace Navarra" de Cordovilla (Expediente número 13/2001).

Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2001 del Convenio Colectivo de Trabajo para la Empresa "Fundación Aspace Navarra" (Código número 3103652), de Cordovilla, que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 29 de enero de 2001, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 104, de 20 de agosto de 1999.

Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

El Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999 de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a ocho de febrero de dos mil uno.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 2001 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA "FUNDACION ASPACE NAVARRA", DE CORDOVILLA

En Cordovilla, a 16 de enero de 2001.

Reunida:

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para los empleados de la Fundación Aspace Navarra-Centro Infanta Elena, integrada por las personas y representaciones que a continuación se especifican:

Por el Comité de Empresa: Doña Esmeralda Maso Cabezón (CC.OO.), doña Yolanda de Miguel Malón (CC.OO.), doña Gema Escalada San Adrián (CC.OO.), doña Juana María Areso Murillo (CC.OO.), doña Milagros Martínez Leonor (S.A.T.S.E.), doña Juana María Contín San Martín (S.A.T.S.E.), don José Benito Mandado Aguerri (E.L.A.), doña Rafaela Goñi Echauri (E.L.A.) y doña Yolanda Tejero Rojo (S.A.E.)

Por la Dirección del Centro: Doña Belén Mateo Esteban y don Eduardo Martínez Lecumberri.

Manifiestan:

Que en la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo aplicable a los trabajadores del Centro Infanta Elena se contiene la cláusula de Incremento Salarial para el año 2001 (tercer año de vigencia).

Que la mencionada cláusula establece como porcentaje de incremento salarial, el que haya alcanzado el I.P.C. real de Navarra en el año 2000.

Igualmente se establece un incremento adicional de un 0,5 por ciento para los importes correspondientes al plus de actividad de A.T.S. (a jornada completa y de fines de semana), Cuidadores (de fines de semana, domingos y nocturnos), Auxiliar Administrativo-Recepción (de fines de semana) y personal de Limpieza (de fines de semana).

Con base a las anteriores manifestaciones, los integrantes de la Comisión por unanimidad

Acuerdan:

Primero: Incrementar los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2000, en un 4,1 por ciento.

Dicho incremento tendrá efectos desde 1 de enero de 2001.

Segundo: Incrementar adicionalmente en un 0,5 por ciento, los importes del plus de actividad para las categorías de A.T.S. (a jornada completa y de fines de semana), Cuidadores (de fines de semana, domingos y nocturnos) Auxiliar Administrativo-Recepcionista (de fines de semana) y personal de Limpieza (de fines de semana), siendo por lo tanto el porcentaje real de incremento de este concepto en las referidas categorías de un 4,6 por ciento.

Tercero: Que en base a lo establecido en el artículo 23, apartado 1, del Convenio Colectivo, los importes de los trienios permanecerán inalterados durante toda la vigencia de este Convenio, motivo por el cual, expresamente se les excluye del incremento reseñado en el apartado anterior.

Cuarto: Que a la vista de lo establecido en los apartados anteriores, la tabla salarial vigente para el año 2001, tercero de vigencia, es la que se incluye como anexo I de este Acta.

Quinto: Que a efectos de lo descrito en el artículo 13.2.b), número 5, los nuevos módulos de cálculo para determinar los descuentos por festivos quedan fijados para el año 2001 en los siguientes importes:

A.T.S.:

14.273 pesetas por cada festivo en turno de mañana o tarde (7,5 horas).

19.982 pesetas por cada festivo en turno de noche (10,5 horas).

9.515 pesetas por cada festivo en turno de mañana (5 horas).

Cuidador diurno: 10.416 pesetas por cada festivo.

Cuidador nocturno: 14.880 pesetas por cada festivo.

Limpiadora: 8.624 pesetas por cada festivo.

Auxiliar Administrativa-Recepcionista: 10.416 pesetas por cada festivo.

Sexto: Que por lo que se refiere a la cantidad semestral a abonar en concepto de reposición de calzado descrita en el artículo 24.2 del Convenio Colectivo, esta queda fijada para el año 2001 en 2.300 pesetas.

Séptimo: El contenido del Convenio, en lo no afectado por las modificaciones precedentes, continuará vigente en sus propios términos.

Octavo: El presente Acuerdo, se remitirá al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a los efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y para que así conste, se extiende la presente Acta, que firman los presentes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Doña Esmeralda Maso Cabezón, doña Belén Mateo Esteban, doña Yolanda de Miguel Malón, don Eduardo Martínez Lecumberri, doña Gema Escalada San Adrián, doña Juana María Areso Murillo, don José Benito Mandado Aguirre, doña Milagros Martínez Leonor, doña Rafaela Goñi Echauri y doña Yolanda Tejero Rojo.

ANEXO I

Médico Rehabilitación 376.263 - 32.559 8.930

Médico General 325.608 - 32.559 8.930

Fisioterapeuta 196.530 - - 6.522

A.T.S. 184.671 46.843 - 6.522

A.T.S. (fin semana) 71.526 18.869 - 2.526

Logopeda 184.671 - - 6.522

Asistente Social 184.671 - - 6.522

Gobernanta 157.219 - 70.332 5.217

Monitor 169.643 - - 5.013

Auxiliar 156.762 - - 4.717

Cuidador 144.220 12.541 - 4.717

Cuidador nocturno 137.155 19.894 - 4.717

Cuidador F.S. 55.859 14.840 - 1.827

Cuidador domingos 27.929 7.418 - 913

Limpieza 119.560 10.870 - 3.844

Limpieza F.S. 46.308 12.216 - 1.489

Mantenimiento 156.143 15.614 - 5.157

Oficial Administrativo 180.805 - 47.061 4.798

Auxiliar Admvo. Recepcionista 144.313 12.448 - 4.717

Auxiliar Admvo.-Recepcionista F.S. 54.793 15.916 - 1.827

Peluquera 116.965 - - 3.355

Cocinera 130.063 31.888 - 4.138

Plus de coordinación del Area de Ocio y Tiempo Libre: 67.858 pesetas.

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