BOLETÍN Nº 62 - 21 de mayo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 377/2001, de 23 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Huarte, para la implantación de un polígono de servicios, en Sector Itaroa, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Huarte ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como los informes del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con las determinaciones que se relacionan en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Huarte, para la implantación de un polígono de servicios, en Sector Itaroa, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad, con las siguientes determinaciones vinculantes:

A.-Las contenidas en el "Informe del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en relación con la red de carreteras de la Comunidad Foral de Navarra", de 7 de febrero de 2001, que obra en el expediente.

B.-Con relación a la rotonda de acceso al sector desde la carretera NA-32, la edificación se situará a una distancia mínima de 15 metros desde el bordillo exterior de la glorieta.

C.-En aplicación del artículo 18.3 de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre régimen de suelo y valoraciones, y de acuerdo con el informe citado en la primera determinación (A), se vinculará al sector Itaroa Servicios el refuerzo del sistema general de la NA-32, lo que implica las actuaciones siguientes y los terrenos necesarios para su desarrollo:

-El desdoblamiento y urbanización del tramo de la carretera NA-32, desde la rotonda del enlace con la NA-150 hasta el enlace de Zokorena, incluyendo las reformas que resultaren necesarias en estos dos enlaces.

-La rotonda intermedia de enlace con el sector.

D.-El Ayuntamiento de Huarte establecerá las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la determinación anterior (C). En todo caso no podrán concederse licencias de edificación en el sector en tanto no se hayan producido las garantías necesarias para la ejecución de los accesos previstos.

E.-El Proyecto de Urbanización del Sector será informado por la Dirección General de Obras Públicas, en cuanto al cumplimiento del Convenio suscrito entre el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y los ayuntamientos de Huarte y Esteríbar.

F.-El proyecto constructivo del desdoblamiento y urbanización de la NA-32 desde el enlace con la NA-150 hasta el nudo de Zokorena, si no formase parte del Proyecto de Urbanización del Sector, será sometido a la previa aprobación de la Dirección General de Obras Públicas.

2.º Instar al Ayuntamiento de Huarte a presentar, en el plazo de tres meses, a partir de la publicación de esta Orden Foral, un Texto Refundido del expediente donde se recojan las modificaciones introducidas durante su tramitación, así como las que se deriven de las determinaciones establecidas en el punto 1.º

3.º Señalar que contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y contra el expediente de modificación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la presente Orden Foral, tal como se dispone en el articulo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Huarte, al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintitrés de marzo de dos mil uno.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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