BOLETÍN Nº 62 - 21 de mayo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 119/2001, de 18 de mayo, por el que se garantiza el funcionamiento de los servicios esenciales de transporte de viajeros por carretera, con motivo de la huelga convocada por la representación sindical en la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de Navarra.

La representación de los sindicatos U.G.T., E.L.A., L.A.B. y C.C.O.O., en la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de Navarra ha convocado huelga indefinida en el sector a partir del día 21 de mayo de 2001.

El servicio de transporte público de viajeros no puede quedar totalmente paralizado, por la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad, al impedir o dificultar notablemente el traslado de trabajadores, estudiantes, y otros usuarios necesitados de dicho transporte público, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad.

Según jurisprudencia del Tribunal Constitucional, recogida en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 16 de noviembre de 1992, relativa al Decreto Foral 193/1992, de 25 de mayo, por el que se garantizaba el funcionamiento de servicios esenciales de transporte, "el ejercicio del derecho de huelga no puede limitar el ejercicio de otros derechos de los demás ciudadanos y así, si importante es el ejercicio del derecho de huelga, no menos importante ... es el derecho a la educación, transporte escolar, o el derecho al trabajo, transporte laboral."

Por otra parte, en relación al resto de los transportes, la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra concluye que la fijación de servicios esenciales, siempre que guarden la debida proporcionalidad, es constitucionalmente legítimo, por cuanto "el derecho de huelga de los trabajadores, que naturalmente produce un quebranto y molestia generalizada a la sociedad", no debe ocasionar "la paralización total de la actividad social, pues ello supondría una coacción intolerable sobre el grupo social amparándose en la circunstancia de que el trabajo realizado lo es en un servicio público del que en mayor o menor medida todos dependemos, y el grupo social no puede permitir su colapso".

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y el artículo 49.2 de la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de mayo de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo 1.º La situación de huelga indefinida convocada a partir del día 21 de mayo de 2001 en el sector del transporte de viajeros por carretera de Navarra, se entenderá condicionada a mantener los servicios esenciales siguientes:

a) Transporte Regular de Uso Especial:

-Transporte escolar: Los servicios cuyo origen-destino sea domicilio-centro escolar.

-Transporte laboral: Todos los servicios.

b) Transporte Regular de Uso General:

-Líneas regulares interurbanas: Un servicio diario de ida y vuelta en cada línea regular.

Artículo 2.º Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios anteriormente señalados.

Artículo 3.º Los artículos anteriores no implicarán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, dieciocho de mayo de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti.

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