BOLETÍN Nº 61 - 18 de mayo de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

C A S C A N T E

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los pastos comunales en el término de Huerta y Corralizas

El Ayuntamiento de Cascante, en sesión celebrada por el Pleno el 31 de octubre de 2000, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los pastos comunales en el término de Huerta y Corralizas.

En el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 13, de fecha 29 de enero del 2001 se somete a información pública la Ordenanza inicialmente aprobada por plazo de treinta días.

Transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, reparos o reclamaciones contra la misma, ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza reguladora de los pastos comunales en el término de Huerta y Corralizas cuyo texto se publica a continuación:

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE HIERBAS O PASTOS COMUNALES EN EL TERMINO DE LA HUERTA Y DE LAS CORRALIZAS EN CASCANTE

Artículo 1.º Los pastos comunales del Ayuntamiento de Cascante, sitos en el término de La Huerta y de las Corralizas, en unión de las fincas particulares que por costumbre tradicional, constituyen una unidad de explotación conjunta está dividida en los siguientes lotes:

Lotes de la huerta:

Lote primero.-Comprende las hierbas de Novellares, saliendo de la Victoria por el camino de Muchel a la izquierda hasta la muga de la huerta de Murchante; sube muga del monte de Murchante hasta el espinal del Prado; sigue la muga del Monte de Cascante, Sasillo, por la muga de una finca de Guelbenzu al camino que entra en Aspra, baja a la carretera de Corella, siguiendo adelante la carretera de la Victoria.

Extensión aproximada del lote: 1.770 robadas.

Lote segundo.-Comprende las hierbas de Cañalete, saliendo del Hospital por la carretera de Corella a la izquierda; se toma el camino de Pulguer a la izquierda hasta el sangrero de "Bargumanas" en una finca de Antonio Miramón en la carretera, sangrero arriba a la izquierda a parar en el camino de "Palomares" a una finca de Félix Falcón, sigue sangrero arriba al Río Nahón hasta la fila de Cañalete en una finca de Romero Iráizoz, río abajo muga de Abuelas a la senda de Abuelas; se toma la senda que parte de la de Jorge Bobadilla en el Cañalete a parar a un llieco de Joaquín Miramón y se toma el ribazo que va a parar al hoyo de una finca de Emilio Deán; de aquí se toma la muga del Calvario al cierzo, a la Fábrica de Cerillas, bajando por la Cuesta del Portal al Hospital.

Extensión aproximada: 2.125 robadas.

Lote tercero.-Comprende las hierbas de Redipinos y Muchel, saliendo de la Victoria por el camino de Murchante a la derecha hasta la muga de la Huerta de Murchante, muga de Urzante por el río del Bolso, por el río Queiles a la muga de la fila del Baño, por el límite de una finca del Marqués de San Adrián a la huerta de Sixto Romano, en el camino de Muchel a parar a la Victoria.

Extensión aproximada: 1.100 robadas.

Lote cuarto.-Comprende las hierbas de Barranco Ramón, Adobas y Rediguete, saliendo de la Nava por la carretera de Corella a la izquierda, hasta llegar al camino que entra a la plana de San Gregorio, sigue por la muga de la Peñuela al camino de Corella o de San Gregorio, sigue por la muga de la Boquera y Estanquilla hasta la fila de la Estanquilla y aquí por el camino de la Plaza del Marqués de San Adrián y a la izquierda siguiendo por éste hasta las filas de Reinuevo, río abajo hasta el centro de la Hoya de Morales y sangrero abajo que parte de dicho punto al camino de Palotes en una finca de Antonio Miramón en la carretera y camino adelante a parar a La Nava.

Extensión aproximada: 3.980 robadas.

Lote quinto.-Comprende las hierbas de Campos, saliendo por la carretera de Fitero por la izquierda hasta la Virgen del Moncayo, baja por toda la muga de Tulebras y Remuñal, orilla del pueblo a parar a la carretera de Fitero.

Extensión aproximada: 593 robadas.

Lote sexto.-Comprende las hierbas de Abuelas, saliendo por la carretera a Fitero, a la derecha hasta el camino que muga con el Calvario, sigue por la senda de la finca de Emilio Deán a la izquierda hasta una finca del mismo, por el ribazo del hoyo a salir a la senda que parte de la huerta de José Miramón, senda adelante a parar a la senda de Abuelas en una finca de J. Bobadilla y sigue por el río muga de Cañalete al río Nahón siguiente este a la Virgen del Moncayo, carretera de Fitero a Huerta de E. Deán.

Extensión aproximada: 415 robadas.

Lote octavo.-Comprende las hierbas del Pulguer y está delimitado por Norte, mugas de Campo Nuevo y Royales; Sur con Sasillo, Talladura y Plana de San Gregorio; Este, muga de Sasillo y Oeste con baldíos de Reinuevo y lote de Navasamplas.

Extensión aproximada: 5.397 robadas.

Lotes décimo y undécimo.-Comprende las hierbas de La Mata. Norte con muga de Fibanco, Sur con mugas del Saso y Lor, Este con Riolombo y Oeste con socarrada de Tulebras.

Extensión aproximada: 2.113 robadas.

Lotes de las corralizas:

Hierbas de las Corralizas, que se van a describir, por ganado lanar o vacuno, las cuales pertenecen a Cascante, desde la división de Montes de Cierzo.

La primera llamada Sasillo, parte de la Curz, siendo su acceso por la parte denominada "Niquitinto" que linda por el Norte y que desciende a Tudela, por el Sur y Oeste con Cañada y Oeste con paso para el Sasillo. Este paso es por donde tienen o tenían fincas, Claudio Roncal, Manuel Jiménez, Santos y Aniceto Hernández y otros.

La segunda de tal Corralizas es la formada por parte de las tituladas de El Prado y de El Espartal, situadas debajo de la carretera de Corella y Alfaro y paso que se denomina del Sasillo, donde posee o poseían fincas los antedichos, entrando en ellas otros pastos que se encuentran dentro de La Corraliza. En esta misma hay un paso de quince metros de ancho para que los ganados puedan introducirse a abrevar en la Balsa de Montes de Cierzo, dando principio a la Cañada y sobre una finca del mencionado Claudio Roncal o sus sucesores, en dirección recta a la indicada balsa. Los linderos de la mencionada son: Norte con la balsa y río mugante de Tudela, Sur y Este con la Cañada y Oeste con la anterior corraliza.

La extensión de ambas corralizas es de 1.990 robadas.

Art. 2.º El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Cascante se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por adjudicación mediante subasta pública.

Art. 3.º Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que tengan ganado ovino dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización del Ayuntamiento para ejercer la actividad correspondiente a su ganado y que cumplan las condiciones siguientes:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad mínima de 1 año.

c) Residir efectiva y continuadamente en Cascante al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

Art. 4.º Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independientes a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Art. 5.º Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Pleno de Ayuntamiento de Cascante previo informe de la Comisión de agricultura y ganadería del Ayuntamiento de Cascante.

Art. 6.º El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Art. 7.º El plazo de adjudicación será de tres años cuyo cómputo se iniciará el uno de enero del año 2001 y finalizará el 31 de diciembre del año 2004.

Art. 8.º El Ayuntamiento de Cascante calcula la siguiente carga ganadera que es capaz de soportar los diferentes lotes:

Lotes de la huerta.

a) Lote 1: Novellares, (1) 300 cabezas de ganado ovino.

b) Lote 2: Cañalete, (2) 300 cabezas de ganado ovino.

c) Lote 3: Redipinos y Muchel, (1) 200 cabezas de ganado ovino.

d) Lote 4: Bco. Ramón, Adobas, Rediguete, 500 cabezas de ganado ovino.

e) Lote 5: Campos, (2) 150 cabezas de ganado ovino.

f) Lote 6: Abuelas, (2) 150 cabezas de ganado ovino.

g) Lote 8: Pulguer, 600 cabezas de ganado ovino.

h) Lote 10 y 11: La Mata, 300 cabezas de ganado ovino.

Lotes de corralizas: 500 cabezas de ganado ovino.

Art. 9.º Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y la existencia, o no, de corrales, el Ayuntamiento de Cascante fija el siguiente canon para cada una de sus lotes.

Lotes de la huerta:

a) Lote 1: Novellares, 303.523 pesetas.

b) Lote 2: Cañalete, 230.479 pesetas.

c) Lote 3: Redipinos y Muchel, 184.599 Ptas.

d) Lote 4: Bco. Ramón, Adobas, Rediguete, 371.091 pesetas.

e) Lote 5: Campos, 42.600 pesetas.

f) Lote 6: Abuelas, 66.266 pesetas.

g) Lote 8: Pulguer, 618.486 pesetas.

h) Lote 10 y 11: La Mata, 434.518 pesetas.

Lotes de las corralizas: 414.000 pesetas.

En el caso de que se proceda a la adjudicación vecinal directa de los pastos el precio de adjudicación será el 90 por ciento del precio fijado para cada lote.

Art. 10. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente (I.P.C. ganadero).

Art. 11. El pago del arriendo se realizará en metálico en la Depositaría Municipal o mediante transferencia bancaria en cualquiera de las cuentas del municipio que posee el Ayuntamiento, indicando adjudicatario y concepto.

El pago de los arriendos se satisfará por trimestres anticipados en los primeros quince días de los meses correspondientes, esto es enero, abril, julio y octubre.

El incumplimiento o la demora en el pago, podrá dar lugar a los correspondientes intereses de demora, la exacción del importe por la vía de apremio, la incautación de la fianza o la resolución del contrato de adjudicación.

Art. 12. El beneficiario deberá depositar en el plazo de 10 días a partir de la fecha de la adjudicación, el 10 por ciento de la cantidad total que resulta de la suma de los tres años de adjudicación, como fianza.

Las fianzas se constituir n indistintamente en metálico, deuda de Navarra, aval en forma reglamentaria -con renuncia escrita por parte del avalista al beneficio de excusión a que se refiere la Ley 525 de la compilación de Derecho Civil Privado de Navarra-, valores públicos o privados, contrato de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada u otros medios admitidos en los artículos 36 y siguientes de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

La garantía responderá de las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato, de las obligaciones derivadas del mismo, de los gastos originados por demora, de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución o del incumplimiento del mismo, de la incautación que pueda realizarse en caso de resolución culpable del contratista.

Art. 13. El Ayuntamiento de Cascante reserva una parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios.

Art. 14. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.

Art. 15. De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a agricultores y ganaderos, el Ayuntamiento de Cascante fija las siguientes condiciones:

Se halla obligado el beneficiario o adjudicatario a cumplir las siguientes obligaciones y prohibiciones:

15.1. Al pago en las fechas que se indican.

15.2. Al cumplimiento del presente condicionado en todas sus cláusulas y estipulaciones.

15.3. A sacar el ganado en las fechas que se indican.

15.4. A no entrar con ganado en las heredades comprendidas dentro del límite de los arriendos en que hubiere empeltres o plantas menores. En las esparragueras se podrá entrar en el mes de diciembre siempre que la tierra no esté blanda.

15.5. Los arrendatarios de cada uno de los lotes que figuran en el presente pliego no podrán entrar con el ganado en los rastrojos hasta pasados siete días después de haber sido levantada la cosecha, con el fin de que los propietarios de las fincas puedan aprovechar la paja. No obstante transcurridos los siete días podrá el propietario colocar cañas en la finca lo que indicará que el ganado no puede entrar en siete días más.

15.6. Queda completamente prohibido al arrendatario del lote de "Abuelas" el pastorear en todo el tiempo en el terreno denominado del Calvario, cara cierzo del mismo y paseo de San Antonio.

15.7. En ningún caso podrán los beneficiarios de los lotes entrar con el ganado en heredad acotada.

15.8. Queda completamente prohibida la quema de rastrojos en la huerta, salvo en determinadas circunstancias, libremente apreciadas por el Ayuntamiento, y previa autorización municipal.

15.9. Queda prohibida la entrada de ganado diferente al lanar.

15.10. Queda prohibida la entrada de ganado para disfrute de pastos en las parcelas plantadas de almendros u olivares.

15.11. Los ganados del adjudicatario podrán disfrutar las parras de viñedos hasta que mueva la planta, estando el resto del año prohibida la entrada del ganado en las mismas. Se deberá respetar el plazo de ocho días para racimar contados a partir desde el día siguiente a la publicación del correspondiente bando.

15.12. En las nuevas plantaciones de viñedo, no se podrá entrar a pastar hasta que hayan transcurrido cuatro años desde su plantación.

15.13. En las esparragueras solamente se podrá entrar a pastar en el mes de octubre.

15.14. En los alfaces sólo se podrá entrar a pastar desde el primer día de diciembre hasta el último día de enero.

15.15. Se deberán cumplir los edictos que respecto a las fechas de entrada y salida de ganado dicte el Ayuntamiento, cuya vigencia afectará únicamente a la campaña en curso.

15.16. En las parcelas sembradas de cereal y otras semillas, el ganado podrá entrar a los siete días de levantada la cosecha.

15.17. Las cañas se consideran parte de la cosecha, disponiendo el agricultor de seis días para empacarlas una vez pasada la cosecha. Ninguna otra persona podrá empacar ni retirar las cañas, salvo autorización escrita del propietario de la cosecha.

15.18. La paja procedente de las máquinas cosechadoras se considera parte integrante de la cosecha de cereal y por tanto propiedad del agricultor si bien deberá recogerla en el plazo de siete días a contar desde el día que finalice la cosecha.

15.19. En los terrenos sembrados de cereal podrá el ganado entre a pastar a partir del día 15 de agosto. Si para esa fecha el agricultor no ha empacado la paja se entiende que la deja para abono del terreno. Ninguna otra persona podrá empacar ni retirar la paja de los rastrojos, salvo autorización. En todo caso pasados siete días del levantamiento de la cosecha los ganaderos adjudicatarios podrán acceder libremente a disfrutar de los rastrojos.

15.20. La hoja de remolacha cultivada, deberá ser retirada por los agricultores en el plazo de ocho días a contar desde el siguiente de la recolección de la cosecha. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a retirarla del terreno, el aprovechamiento de las mismas quedar en favor del ganadero.

15.21. En las plantaciones de esparragueras se podrán disfrutar los pastos en el período de tiempo comprendido entre el uno de diciembre y el treinta de enero siguiente, salvo el primer año de las plantaciones en el que no habrá derecho al aprovechamiento.

15.22. En caso de que el titular del cultivo mostrase su negativa al aprovechamiento previsto en el párrafo anterior y así lo comunicase a este Ayuntamiento de forma fehaciente, no se permitirá en tiempo alguno la entrada del ganado.

15.23. El estiércol quedará en beneficio del ganadero quien podrá disfrutar libremente de él, debiendo tenerlo extraído antes de finalizar el período de adjudicación. En caso contrario se entenderá cedido al Ayuntamiento.

15.24. Cuando llueva no podrán entrar los ganados en las parcelas, hasta que hayan transcurrido tres días. Durante los tres días en que está prohibida la entrada de ganado, los ganaderos tendrán derecho a sestear su ganado en el cabezo de Pedernaleta.

15.25. Cuando alguno de los lotes o corralizas carezca de agua, en el caso de que ésta se hubiere agotado o no pudiera consumirse por circunstancias diversas, el adjudicatario más próximo vendrá obligado a permitir que el ganado del adjudicatario carente de agua, abreve en las balsas vecinas, a cuyo efecto el Guarda del término, señalará el camino a seguir por el ganado, buscando el camino más corto y menos perjudicial. El adjudicatario de la corraliza o predio sirviente no tendrá derecho a indemnización por la servidumbre de paso y abrevadero creada, si bien le serán indemnizados los daños que el ganado dominante cause en su lote por abandono o negligencia de sus conductores.

15.26. De no haber agua en la corraliza vecina y sí en otras, se extenderá esta obligación a los demás adjudicatarios, por orden de menor a mayor distancia.

15.27. Queda terminantemente prohibida la quema de rastrojos en cualquier momento o época, salvo en los casos de urgente necesidad demostrada y aprobada por este Ayuntamiento con arreglo a la legislación vigente.

15.28. El Ayuntamiento se reserva el derecho a disponer de los terrenos actualmente incultos para dedicarlos al cultivo agrario, a la creación de pastizales o a la repoblación forestal, indemnizando a adjudicatario proporcionalmente a la superficie ocupada, con relación al precio de la adjudicación y por el tiempo que se vea privado de los pastos.

15.29. El beneficiario o adjudicatario no podrá hacer traspaso ni cesión del arriendo sin la expresa autorización del Ayuntamiento.

15.30. El beneficiario o adjudicatario está obligado a cumplir todas las disposiciones sanitarias relativas al ganado de su propiedad. Queda completamente prohibido enterrar o abandonar animales muertos fuera de los lugares señalados para ello.

15.31. El adjudicatario está obligado a encatastrar el ganado que disfrute de los pastos en el Ayuntamiento de Cascante. Igualmente en caso de ser preceptivo, deberá darse de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.

Art. 16. Los propietarios tienen derecho a que sus heredades sean respetadas o acotadas y que en ellas no entren sino sus ganados, pagando al Ayuntamiento la cantidad que resulte a prorrateo por robada del precio establecido para el lote o en el caso de que los lotes sean subastados del precio por robada resultante para el lote al que pertenezcan las fincas en la adjudicación. Los interesados que no quieran consentir que el ganado entre en sus fincas, deberán presentar un escrito en el plazo señalado en los bandos que al efecto colocará el Ayuntamiento, expresando con detalle la extensión, confrontaciones, número de apeo o polígono y parcela catastral, cultivo, pertenencia a lote y localización de la finca o fincas sobre las que recaiga su negativa. En caso contrario no habrá lugar al acotamiento, entendiendo dar su asentimiento implícito a la cesión, disponiendo de las hierbas el Ayuntamiento durante los tres años del arriendo, sin ulterior reclamación por parte de los interesados.

Para que los dueños de las fincas acotadas puedan aprovechar sus hierbas con sus propios ganados, deberán éstas tener acceso por carretera o cañada real. En caso contrario no podrán hacerlo, salvo que el arrendatario del lote donde estén enclavadas, señale igual número de robadas de extensión en otro lote de su pertenencia, pues de no hacerlo así pagarán los derechos de acotado al arrendatario de lote, para que éste las respete, pero sin poder disfrutarlas con sus propios ganados, a no ser que llegue a una inteligencia o acuerdo con el arrendatario del lote.

Si los terrenos cuyos dueños no llegasen a ceder constituyesen las dos terceras partes de los que respectivamente comprende cada lote, no se efectuará el arriendo o cesión de que se trata quedando los derechos del acotamiento en beneficio de la hacienda municipal de Cascante.

Los dueños de las fincas cuyas hierbas constituyen el presente arriendo no podrán en todo el tiempo que comprende el mismo, contratarlas ni cederlas gratuitamente para el disfrute de ganado de ninguna clase, ni aun en el caso de que quedaran sin adjudicarse por falta de postor, puesto que salvo declaración en contrario se ceden al Ayuntamiento. En aquellos lotes que quedasen sin adjudicarse, podrán los propietarios disponer de las hierbas de sus heredades abonando al Ayuntamiento los derechos de acotamiento en cada una de las anualidades.

Art. 17. Procedimiento.

Previo acuerdo del Ayuntamiento de Cascante se abrirá un plazo de 15 días para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cascante y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Simultáneamente el Ayuntamiento de Cascante, mediante los correspondientes anuncios fijados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, establecerá un plazo de 8 días para que los propietarios de terrenos presenten las solicitudes de acotamiento que estimen pertinentes.

Las solicitudes de aprovechamiento de los pastos se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Cascante o por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 59.4 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de que el solicitante es vecino de Cascante con una antigüedad de un año y de que reside en Cascante al menos durante nueve meses al año.

b) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Cascante.

c) Número de miembros que integran la unidad familiar así como de los miembros de la misma con incapacidad física o mental.

d) Superficie de cultivo que posee en propiedad y sus tipos de cultivo.

e) Tierras que aprovechan en arrendamiento o por cualquier otro título distinto al de propiedad y sus tipos de cultivo.

f) Certificado acreditativo del número de cabezas de ganado así como certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

g) Relación de lotes o corralizas que el solicitante pretenda disfrutar.

Art. 18. Examinadas las solicitudes por la Comisión de Agricultura y ganadería del Ayuntamiento de Cascante se procederá a la adjudicación provisional de los lotes que puedan ser adjudicados una vez ejercitado por los propietario el derecho de acotado.

La adjudicación la realizará provisionalmente el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La adjudicación de corralizas será en función de la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

b) Podrán adjudicarse dos corralizas a un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos.

c) No se adjudicará directamente lote alguno a aquellos ganaderos que tengan cubierta su carga ganadera con el aprovechamiento de los terrenos de que sea titular el ganadero, ya sea en propiedad o en arrendamiento.

Art. 19. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 7 días para la presentación de reclamaciones, pasado el mismo si éstas no se produjeran se entenderá aprobada definitivamente.

Art. 20. Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de tres años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en el presente condicionado en lo que sea de aplicación.

La subasta deberá anunciarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en uno o más diarios de los que se publican en la Comunidad Foral con una antelación de quince días naturales al menos a la fecha en que hayan de celebrase. No obstante para la celebración de segundas y terceras subastas bastará que se anuncien en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento con cinco días de antelación, al menos, a la fecha en que cada una de ellas vaya a celebrarse.

El tipo base de licitación será fijado por la Comisión de agricultura y ganadería del Ayuntamiento de acuerdo con el valor real de los pastos objeto de subasta.

En las subastas que se celebren habrá lugar al sexteo de acuerdo con las determinaciones contenidas en el artículo 231 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra.

Infracciones y sanciones:

Art. 21. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamiento en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Pastar en terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o liecos.

f) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

g) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

h) Abandonar animales muertos sin enterrar.

i) No respetar las zonas de pastoreo.

j) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 22. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

-La infracción a), b), c), d) y h) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

-La h) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

-El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre diez mil y doscientas mil pesetas.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Cascante, a veinte de marzo de dos mil uno. El Alcalde Presidente, Jesús García Barea.

Código del anuncio: A0103172