BOLETÍN Nº 61 - 18 de mayo de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

E S T E L L A

Ordenanza municipal reguladora de ayudas a las obras a realizar en edificios centros educativos y edificios que posean un alto grado de valor histórico-artístico en el ámbito de la ciudad de Estella

Habiéndose aprobado definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de ayudas a las obras a realizar en edificios, centros educativos y edificios que posean un alto grado de valor histórico-artístico en el ámbito de la Ciudad de Estella, por el transcurso del plazo de exposición pública (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 11, de 24 de enero de 2001), sin que se presentara alegación ni reclamación alguna, mediante el presente anuncio, se procede a publicar en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el texto íntegro de la misma:

Artículo 1.º Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación de las ayudas económicas establecidas por este Ayuntamiento para todo tipo de obras que se realicen en edificios centros educativos de enseñanza reglada, y edificios que posean un alto grado de valor histórico-artístico existentes en la cuidad de Estella.

Art. 2.º Ambito de aplicación.

Las ayudas serán de aplicación exclusivamente a las obras que se realicen en Centros Educativos de enseñanza reglada y/o edificios que posean un alto valor histórico-artístico de conformidad con las disposiciones del P.G.O.U. o P.E.P.R.I. y se encuentren dentro de la ciudad de Estella.

Art. 3.º Condiciones generales.

Todas las actuaciones y obras deberán garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio, adaptarse a lo que dispongan la normativa, planeamiento y ordenanzas aplicables en cada momento, así como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones de uso, seguridad o de la estética exterior del edificio.

En el caso de que las actuaciones se refieran a las fachadas de edificios que se encuentren dentro del ámbito del P.E.P.R.I., será condición la recuperación de diseños y tratamientos originales de fachada y la supresión o adecuación de todos aquellos elementos de fachada considerados impropios de acuerdo con la normativa del P.E.P.R.I. (cableados de fachadas, carpintería, bajante de pluviales, etc.).

Art. 4.º Tipos de ayudas municipales.

Podrá ser objeto de ayudas municipales las obras que cumplan las condiciones señaladas, con independencia de que se soliciten otras ayudas como las establecidas por el Gobierno de Navarra.

Las ayudas podrán ser:

a) Subvención equivalente al 5 por ciento de la parte del Presupuesto de Ejecución de la obra objeto de la presente ayuda.

b) Ayudas especiales por Convenio.

Art. 5.º Subvención equivalente al 5 por ciento del presupuesto de la obra.

Serán subvencionadas en la cuantía del 5 por ciento del presupuesto de ejecución de la obra, las obras que se realicen en los edificios señalados en el artículo 2, con cargo a la partida consignada al efecto en el presupuesto ordinario, sin perjuicio de habilitar otros recursos si se considera conveniente, siempre y cuando no se hayan realizado otras obras de rehabilitación en el mismo inmueble durante el ejercicio anual.

Inicialmente los beneficiarios deberán pagar los impuestos y las tasas que correspondan.

Serán beneficiarios de estas ayudas los promotores de las obras que cumpliendo las condiciones señaladas, lo soliciten, aportando la documentación pertinente. Las ayudas serán definitivas y recibidas una vez terminadas las obras, mediante inspección e informe final favorable sobre el cumplimiento de las condiciones del expediente así como de las condiciones generales.

No podrán concederse ayudas a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimiento de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento.

Art. 6.º Ayudas especiales por convenio.

Podrán suscribirse convenios para actuaciones extraordinarias de rehabilitación, restauración, renovación, reparación, reforma u ornato, pudiendo ser extensibles a equipamiento de uso público, combinado las ayudas previstas en esta Ordenanza e incluso participando en dichas actuaciones con recursos económicos especiales o con medios materiales, técnicos y humanos disponibles.

Art. 7.º Pérdidas de las ayudas.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos de esta Ordenanza, así como el falseamiento de cualquier dato en la documentación aportada, supondrá la anulación y supresión de las ayudas municipales en el expediente de que se trate.

Art. 8.º Tramitación de las ayudas.

La tramitación de las ayudas se realizará en el Registro General del Ayuntamiento de Estella, siendo necesaria la de los siguientes documentos:

a) Instancia solicitud de licencia de obras y de ayudas, en la que se indicará el tipo de obras con expresión de la Entidad Bancaria y número completo de la cuenta donde se ingresen las subvenciones, así como el plazo de ejecución de las obras.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del propietario o representante de la Comunidad o, es su caso N.I.F. de la entidad solicitante.

c) Si el solicitante representa a alguien, justificante de ello.

d) Memoria descriptiva de las obras que se pretende realizar con calidad de materiales.

e) Croquis del estado actual y propuesto, a poder ser acotado.

f) Presupuesto detallado de la obra con mediciones, calidades y precios unitarios.

Será necesaria la presentación de proyecto técnico y certificado final de obra cuando las obras afecten a:

-La estructura del edificio: Vigas, pilares, losas, muros de carga...

-Las fachadas del edificio: Apertura de nuevos huecos, modificación sustancial de la composición de fachadas, etc.

-La distribución interior de la edificación: Modificación sustancial de tabiques, situación de dependencias, baños:

a) Documentación adicional que pudiera ser solicitada, por los servicios técnicos del Ayuntamiento o asimilados competentes.

Art. 9.º Recursos económicos municipales.

Para atender las ayudas solicitadas el Ayuntamiento habilitará la correspondiente partida en los presupuestos anuales. Caso de que dicha partida fuera insuficiente para hacer frente a las subvenciones solicitadas se habilitará en los presupuestos del ejercicio siguiente la correspondiente.

DISPOSICION TRANSITORIA

Podrá solicitarse subvención por las obras que se hayan realizado en el ejercicio de 2000 en los edificios señalados en el artículo 2.º La subvención será igualmente de 5 por ciento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Las interpretaciones a que diese lugar la presente Ordenanza son competencia exclusiva del Ayuntamiento.

Segunda.-El Ayuntamiento en todo momento podrá comprobar la correcta ejecución de las obras.

Tercera.-La subvención establecida en la presente Ordenanza será incompatible con otras que se perciban del Ayuntamiento por la realización de los mismos hechos. En tal caso, el beneficiario deberá optar por una de ellas.

Asimismo, teniendo en cuenta que en ningún caso las subvenciones de carácter público pueden suponer lucro, la obtención concurrente de otras subvenciones para la realización de los mismos hechos, podrán determinar la reducción de la subvención municipal o el reintegro de su importe.

Cuarta.-La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de su aprobación definitiva.

Estella, a diecinueve de marzo de dos mil uno. La Alcaldesa, firma ilegible.

Código del anuncio: A0103074