BOLETÍN Nº 61 - 18 de mayo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral de sanción impuesta en el expediente sancionador número 120/00 a don José Javier González Ubegun por infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

ORDEN FORAL 120, de 7 de febrero de 2001, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se sanciona a don José Javier González Ubegun, por la comisión de una infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats.

Visto el expediente sancionador número 120/2000, incoado a don José Javier González Ubegun mediante Orden Foral 1043/2000, de 20 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como consecuencia de realizar pesca de trucha común en tramo salmonícola superior, zona secundaria, de trece truchas comunes, algunas de ellas con tamaño inferior al permitido (8 truchas de 13 cms., 3 truchas de 15 cms. y una trucha de 17 cms.) y en virtud de la denuncia de la Policía Foral con fecha de 25 de mayo de 2000.

Notificado el Pliego de Cargos, el denunciado no presenta escrito de alegaciones dentro del plazo de tiempo concedido al efecto, por lo que procede la continuación del procedimiento administrativo sancionador en curso, manteniendo el pliego de cargos en los términos notificados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats,

ORDENO:

1.º Sancionar a don José Javier González Ubegun con una multa de 20.000 pesetas por la infracción cometida, de conformidad con el artículo 122. a) de la precitada Ley Foral, sin perjuicio de la reducción de aquélla que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el artículo 106 de la misma Ley Foral.

2.º Requerir de don José Javier González Ubegun el abono de 27.000 pesetas ( a razón de 2.000 pesetas por las truchas de longitud menor de 19 cms. y 3.000 pesetas por la trucha que supera este límite) de acuerdo con la Orden Foral 107/1993, de 5 de mayo, por el que se establece el Baremo de Valoración de las especies de la fauna silvestre, en concepto de indemnización por los daños causados.

3.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la precitada Ley Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden Foral.

b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por daños y perjuicios imputados a él, y abone el rescate de los efectos, armas o animales.

c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, calle Alhóndiga 1, 2.ª planta, Sección de Control Administrativo donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

4.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros mediante la carta de pago oficial antes de transcurridos quince días desde que la presente Orden Foral adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

5.º Los efectos intervenidos se encuentran depositados en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y podrán ser recuperados de manera gratuita en cualquier momento por el infractor, tal como se establece en el artículo 103.3 b) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

En el caso de optar por el rescate de los efectos intervenidos, deberán dirigirse a las oficinas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (calle Alhóndiga 1-2.º Teléfono. 948 427609).

6.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 a 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.º Notificar la presente Orden Foral al expedientado, al denunciante, a la Sección de Control Administrativo y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a siete de febrero de dos mil uno.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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