BOLETÍN Nº 61 - 18 de mayo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 85/2001, de 17 de abril, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para estancias de investigadores y profesores de Universidades y Escuelas Universitarias navarras en Centros de Investigación y Universidades extranjeros para el año 2001.

La Dirección General de Universidades y Política Lingüística del Gobierno de Navarra a través del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico, de acuerdo a las funciones que el mismo tiene asignadas, según el artículo 5 del Decreto Foral 228/2000 de 19 de junio, como son analizar y evaluar la política lingüística de las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, considera de gran valía la aportación científica universitaria que investigue sobre la realidad sociolingüística dentro y fuera de nuestra Comunidad, y hace pública la presente convocatoria de ayudas de movilidad de personal docente e investigador en este campo.

Con el objetivo de alentar la actividad investigadora en el área de la Lingüística, de impulsar la ampliación y actualización de los conocimientos del personal docente e investigador de nuestra Comunidad Foral y de propiciar estudios que contribuyan a la función que la Dirección de Universidades y Política Lingüística tiene encomendada, esta Dirección General se propone elaborar la convocatoria de ayudas para estancias de profesores de Universidades navarras en Centros de Investigación y Universidades extranjeros.

Existe informe favorable del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico, del Letrado y de la Intervención Delegada.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que me son delegadas por Orden Foral 255/2000, de 29 de junio, del Consejero de Educación y Cultura,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas para estancias de profesores de Universidades navarras en Centros de Investigación y Universidades extranjeros para el año 2001.

2.º Autorizar un gasto máximo de 2.000.000 pesetas, con cargo a la partida 43200-4455-455100, denominada Programas de intercambio de profesorado universitario" del Presupuesto de Gastos para el 2001.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución junto con sus Bases anexas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y trasladar al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación y Cultura, a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, al Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Programas, al Negociado de Administración General y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

Pamplona, diecisiete de abril de dos mil uno.-El Director General de Universidades y Política Lingüística, Pedro Pegenaute Garde.

B A S E S

1.-Objeto.

La presente Convocatoria tiene por objeto impulsar la ampliación y actualización de los conocimientos en el área de la Lingüística (consultar campos de la Lingüística según Nomenclatura de la UNESCO- anexo I) del personal docente e investigador de las Universidades Navarras mediante acciones de movilidad.

Mediante estas ayudas se apoyará económicamente la estancia de profesores de las Universidades Navarras en centros de investigación extranjeros de reconocido prestigio.

2.-Cuantía de las ayudas.

2.1. La dotación de las ayudas será por un importe total de 2.000.000 pesetas, con cargo a la partida 43200 4455 455100, denominada "Programas de intercambios de profesorado universitario".

2.2. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente los gastos de viaje de la estancia, así como los gastos de alojamiento y manutención, hasta un máximo de 500.000 pesetas.

2.3. La cuantía de cada ayuda dependerá de las solicitudes aceptadas por la Comisión Evaluadora, de la puntuación alcanzada por cada una de ellas y del presupuesto máximo al que se ha hecho referencia.

3.-Requisitos.

3.1. Ser profesor universitario y prestar sus servicios en Universidades Navarras.

3.2. Acreditar conocimientos suficientes del idioma en el que vayan a realizar sus investigaciones, mediante presentación de títulos oficiales reconocidos o prueba coordinada por este Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico. En este caso, la concesión de la ayuda estará supeditada a la superación de la prueba.

3.3. Tener una invitación de universidades o centros de investigación extranjeros.

3.4. Las estancias deben ir ligadas al inicio de nuevas líneas de investigación en los campos de la Lingüística, o a la actualización de líneas ya consolidadas con interés y categoría contrastados.

En situaciones excepcionales, se podrá contemplar la posibilidad de apoyar la estancia de algunos beneficiarios de la ayuda para la realización de Tesis Doctorales.

3.5. Las estancias se realizarán entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001.

4.-Plazo y documentación para efectuar las solicitudes.

4.1. El plazo para solicitar estas ayudas finalizará el 31 de mayo.

4.2. Documentación:

-Impreso de solicitud según impreso normalizado (anexo II).

-Presupuesto detallado de los gastos estimados para la estancia.

-Memoria explicativa de la actividad científica, con referencia explícita a su interés para Navarra, que va a realizarse a través de su estancia, y Plan de Trabajo correspondiente.

-Permiso de la Universidad dónde realiza su labor para desarrollar la estancia.

-Carta de Invitación/Admisión del centro receptor, en la que haga constar la viabilidad de llevar a cabo el Plan de Trabajo propuesto.

-Curriculum Vitae abreviado del investigador o grupo de investigación que acogerá al solicitante.

-Curriculum Vitae abreviado del solicitante.

-Documentación acreditativa del dominio del idioma en que vaya a realizar sus investigaciones.

-Entidad financiera y número de cuenta corriente.

4.3. Todos los documentos a presentar por el Solicitante deberán ser originales o fotocopias compulsadas notarial o administrativamente.

4.4. Subsanación de deficiencias:

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación señalada en las presentes Bases, se requerirá al solicitante para la subsanación del defecto observado, concediendo a estos efectos un plazo máximo de 10 días contados desde el siguiente al de la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, archivándose el expediente sin más trámite.

5.-Criterios de selección.

La selección de ayudas se efectuará por una Comisión Evaluadora. Esta Comisión, respecto de los criterios generales de selección, otorgará la siguiente puntuación sobre un máximo de 100 puntos:

-Calidad del Proyecto o de la actividad investigadora: 40 puntos.

-Los beneficios potenciales para Navarra que se deriven de cada estancia solicitada: 20 puntos.

-La calidad científica y oportuna del centro receptor: 20 puntos.

-Los curricula del investigador solicitante y del investigador/grupo de acogida: 20 puntos.

6.-Composición de la Comisión Evaluadora.

6.1. Formarán parte de la citada Comisión el Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico, quien actuará como Presidente de la misma, el Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, el jefe de la Sección de Desarrollo Lingüístico, el jefe de la Sección de Enseñanza Superior, y dos técnicos adscritos al Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico. De los dos técnicos, uno actuará en calidad de Secretario de la Comisión.

6.2. De considerarlo oportuno, la Comisión Evaluadora podrá realizar consultas externas con especialistas para la valoración del proyecto presentado.

7.-Propuesta de Resolución ante el Director General de Universidades y Política Lingüística.

7.1. La concesión de las ayudas se efectuará mediante Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística a propuesta de la Comisión Evaluadora.

7.2. La convocatoria se resolverá antes del 30 de junio 2001.

7.3. La Resolución será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y Cultura, y será notificada a los interesados en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las ayudas denegadas serán necesariamente motivadas.

8.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de un mes después de finalizar la estancia, una Memoria, conforme al modelo adjunto (anexo III), de la labor desarrollada y Certificación acreditativa de la realización de la misma.

El Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico, respecto de la Memoria, dispondrá su evaluación final y resolverá sobre su aceptación. Caso de no ser aceptada, se notificará al solicitante mediante Resolución motivada.

9.-Pago de la ayuda.

9.1. Las ayudas se abonarán directamente a los beneficiarios.

9.2. El importe total concedido se hará efectivo previa presentación del trabajo final comprometido y previo informe favorable elaborado por el Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

10.-Compatibilidad.

Estas ayudas son compatibles con otras de la misma naturaleza.

El beneficiario deberá notificar a la Administración cuales son las otras ayudas solicitadas o percibidas, en caso de gozar de otras fuentes de financiación.

11.-Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de Junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos autónomos.

12.-Recursos.

Contra la presente Convocatoria, así como contra los actos dictados en aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

ANEXO I

Nomenclatura Internacional de la UNESCO para los campos de la Lingüística

57. Lingüística

5701 Lingüística aplicada

01 Resúmenes

02 Documentación automatizada

03 Bilingüismo

04 Lingüística informatizada

05 Lenguajes documentales

06 Documentación

07 Lengua y literatura

08 Lenguaje infantil

09 Traducción automática

10 Patología y corrección del lenguaje

11 Enseñanza de lenguas

12 Traducción

99 Otras (especificar)

5702 Lingüística diacrónica

01 Lingüística histórica

02 Etimología

99 Otras (especificar)

5703 Geografía lingüística

5704 Teoría lingüística

5705 Lingüística sincrónica

01 Lingüística comparada

02 Etnolingüística

03 Lexicografía

04 Lexicología

05 Fonética

06 Fonología

07 Psicolingüística

08 Semántica

09 Semiología

10 Sociolingüística

11 Ortografía

12 Estilística

13 Sintaxis, análisis sintáctico

99 Otros (especificar)

5799 Otras especialidades lingüísticas

(especificar)

ANEXO II

Solicitud de ayuda para estancias de Investigadores y Profesores de Universidades y Escuelas Universitarias Navarras en Centros de Investigación y Universidades Extranjeras

Apellidos

Nombre D.N.I.

Categoría Académica Dedicación

Departamento

Centro/Facultad/Escuela

Universidad/Organismo

Institución y Centro de recepción

Investigador responsable de la acogida

Título/Descripción de la actividad a realizar durante la estancia:

Area de Investigación: Lingüística

Código Unesco (ver Anexo I)

Fecha de inicio de la estancia y duración prevista de la misma:

Fecha de inicio: Duración:

Cantidad solicitada al Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico:

Cantidad solicitada a otros organismos (en su caso)

Documentación que se acompaña:

-Presupuesto detallado de la ayuda.

-Memoria de la actividad a desarrollar durante la estancia.

-Licencia de la Universidad dónde preste sus servicios.

-Carta de admisión del centro receptor.

-Acreditación de conocimiento del idioma en el que se va a desarrollar la actividad.

-CV abreviado del solicitante.

-CV abreviado del responsable de la acogida.

En Pamplona, a .............. de ........................... de 2001.

Fdo: .............................

ILUSTRISIMO SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO DE PROGRAMACION, INVESTIGACION Y DESARROLLO LINGÜISTICO.

ANEXO III

Memoria de la labor desarrollada

La memoria deberá incluir obligatoriamente los siguientes apartados:

-A modo de introducción, una referencia general al sistema universitario del país y a los planes de estudio.

-Consecución de los objetivos inicialmente planteados en la Memoria inicial y en el Plan de Trabajo. En el caso de desviaciones, hacer referencia a las posibles causas.

-Una valoración de los medios puestos a su disposición.

-Una referencia explícita a la ampliación de conocimientos, a la actualización y adquisición de nuevas técnicas y metodologías y su interés y beneficios para Navarra.

-Una referencia explícita a como la experiencia adquirida en las universidades y los centros de investigación receptores ha contribuido no sólo a su enriquecimiento personal sino también a que los conocimientos adquiridos puedan ser transferidos al sistema universitario navarro.

-Por último, valoración de la proyección internacional alcanzada con la incorporación temporal a universidades y centros de investigación extranjeros y posible ampliación de las relaciones entre dichos centros y los navarros.

La Dirección General de Universidades y Política Lingüística del Gobierno de Navarra a través del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico, de acuerdo a las funciones que el mismo tiene asignadas, según el artículo 5 del Decreto Foral 228/2000 de 19 de junio, como son analizar y evaluar la política lingüística de las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, considera de gran valía la aportación científica universitaria que investigue sobre la realidad sociolingüística dentro y fuera de nuestra Comunidad, y hace pública la presente convocatoria de ayudas de movilidad de personal docente e investigador en este campo.

Con el objetivo de alentar la actividad investigadora en el área de la Lingüística, de impulsar la ampliación y actualización de los conocimientos del personal docente e investigador de nuestra Comunidad Foral y de propiciar estudios que contribuyan a la función que la Dirección de Universidades y Política Lingüística tiene encomendada, esta Dirección General se propone elaborar la convocatoria de ayudas para estancias de investigadores y profesores de Universidades y Escuelas Universitarias navarras en Centros de Investigación y Universidades extranjeros.

Efectuadas las consultas jurídicas pertinentes se ha elaborado la correspondiente convocatoria pública de ayudas para estancias de investigadores y profesores de Universidades y Escuelas Universitarias navarras en Centros de Investigación y Universidades extranjeros para el año 2001, de acuerdo a las bases anexas a la misma.

Con el fin de iniciar el expediente administrativo es necesario aprobar las bases de la misma así como autorizar el gasto correspondiente, que por un importe máximo de 2.000.000 pesetas, se abonará con cargo a la partida 43200 4455 455100 "Programas de intercambio de profesorado universitario" del Presupuesto de Gastos para 2001.

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