BOLETÍN Nº 61 - 18 de mayo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 45/2001, de 5 de abril, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos a través del Programa de Acción Comunitario "Juventud", conforme a lo reseñado en la orden del Ministerio de Asuntos Sociales de 10 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" número 260, del 30 de octubre de 2000).

Por Orden de 20 de septiembre del 2000, del Ministerio de Asuntos Sociales, por la que se modifica la de 11 de diciembre de 1995 referente a la creación de la Agencia Nacional Española para la Aplicación del Programa Comunitario "Juventud", establecido por Decisión número 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Por Orden de 10 de octubre de 2000 se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades en el marco del programa de Acción Comunitario "Juventud", financiado por la Comisión Europea.

En este ámbito, y teniendo en cuenta los objetivos que en materia de política juvenil tienen establecido el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, aparece como necesario regular el régimen de ayudas a aquellas asociaciones juveniles, entidades que realicen actividades a favor de los jóvenes y grupos de jóvenes no asociados, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral, cuyos proyectos hayan sido aprobados por la Comisión Evaluadora, de la Agencia Nacional del Programa en España, conforme a la convocatoria de concesión de ayudas aprobadas por resolución anual del Instituto de la Juventud, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de forma y con objeto de aunar esfuerzos para favorecer la viabilidad y cumplimiento de los objetivos del programa por la iniciativa social juvenil.

El Decreto Foral 594/1995, de 18 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones en materia de Deporte y Juventud, dispone que dichas subvenciones serán objeto de convocatoria pública mediante Orden Foral.

En virtud del Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, se produjo el cambio de denominación, con la consiguiente atribución de competencia en materia de Juventud, al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Por el Decreto Foral 432/1996, de 30 de diciembre, se establece la estructura orgánica del departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

En consecuencia, conforme al artículo 4.º y en uso de las facultades conferidas por la disposición final 1.ª, del Decreto Foral 594/1995, de 18 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones en materia de Deporte y Juventud y por el artículo 5.º de la Ley 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas para la realización de intercambios internacionales de jóvenes, por asociaciones juveniles, entidades que realicen actividades en favor de los jóvenes y los grupos de jóvenes no asociados, cuyo proyecto haya sido aprobado por la Comisión Evaluadora de la Agencia Nacional del Programa de Acción Comunitario "Juventud" conforme a lo reseñado en la Resolución del Instituto de la Juventud, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 10 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" número 260, del 30 de octubre de 2000).

2.º Autorizar un gasto máximo de hasta 2.000.000 pesetas (dos millones de pesetas), 12.020,24 euros (doce mil veinte con veinticuatro euros), para hacer frente a la presente Orden Foral para ayudas a los intercambios de jóvenes que hayan sido aprobados sus proyectos, por la Comisión Evaluadora de la Agencia Nacional del Programa Juventud, que se cargará a la partida 940003-95220-4810-323100, Juventud con Europa del Presupuesto General de Navarra de 2001.

En ejercicios posteriores se autorizará el gasto correspondiente con cargo a la partida que, en su caso, se habilite para tal fin en los presupuestos generales de Navarra, estando, en todo caso, condicionada la concesión de subvención a la existencia de crédito en el ejercicio correspondiente.

3.º Facultar al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para, una vez resuelta la convocatoria en relación con las solicitudes presentadas, descomprometer de las cantidades inicialmente autorizadas los importes sobrantes y autorizarlos como gasto de otras convocatorias que se carguen a la misma partida económica del Presupuesto de Gastos de Navarra de 2001.

4.º La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Orden Foral al Instituto Navarro de Deporte y Juventud y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, cinco de abril de dos mil uno.-El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

B A S E S

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas para la realización de proyectos de jóvenes, de acuerdo con la Resolución del Instituto de la Juventud, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 10 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" número 260, del 30 de octubre de 2000), por la que se convoca la concesión de ayudas, en el marco de la decisión número 1031/2000 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea por la que se adopta el programa de acción comunitario "Juventud".

2.ª Fines.

Las ayudas, a que se refiere la base anterior, tienen como fin sufragar parcialmente los gastos ocasionados por la realización de los proyectos de jóvenes aprobados por la Comisión Evaluadora de la Agencia Nacional del Programa.

3.ª Beneficiarios.

3.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria, las Entidades, Asociaciones Juveniles registradas en el censo de Entidades de la Juventud, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, o con implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral y los grupos de jóvenes residentes en Navarra, cuyo proyecto haya sido previamente aprobado por la Comisión Evaluadora de la Agencia Nacional del Programa.

3.2. En los casos de realización conjunta de actividades o proyectos por varias personas físicas, la solicitud deberá ser presentada por una sola de ellas en representación del resto, haciendo constar en el impreso correspondiente, el carácter y aceptación de dicha representación, así como el compromiso de utilizar la ayuda para los fines recogidos en el proyecto de intercambio en el marco del Programa.

Los solicitantes quedarán obligados solidariamente ante la Administración.

3.3. A los efectos oportunos se considerará para la determinación de los proyectos aprobados, la comunicación oficial de la Comisión Evaluadora de la Agencia Nacional del Programa.

4.ª Plazo y Lugar de presentación.

4.1. Las solicitudes, se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, calle Arrieta, 25, de Pamplona, en los plazos señalados para cada fase del Programa por la Resolución anual del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

4.2. La documentación exigida y presentada con el proyecto, servirá de base y se considerará como documentación necesaria conforme a la presente convocatoria.

4.3. Aquellas solicitudes presentadas en 2000 y 2001, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria, conforme a la Orden del 21 de diciembre de 2000 del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" número 26 de 26 de enero de 2.001), serán consideradas de oficio como solicitud de subvención a los efectos de la presente convocatoria.

5.ª Documentación complementaria.

En el plazo de dos meses desde la conclusión del proyecto, se presentará en el registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta 25, 31002 de Pamplona), la siguiente documentación:

-Memoria de la actividad objeto de la ayuda.

-Justificantes de los gastos e ingresos en facturas originales y fotocopias, adjuntando relación nominal de las facturas con importe y aplicación de las mismas por la cuantía de ayuda a recibir.

-Certificado del representante legal de la entidad o grupo en el que conste la solicitud de otras ayudas de las administraciones públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la actividad objeto de ayuda y su caso el importe obtenido.

6.ª Instrucción y valoración.

La Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, tramitará, valorará las solicitudes y realizará las comprobaciones que procedan, para la resolución de las ayudas, de conformidad con los criterios de valoración fijados en el presente punto.

a) La naturaleza de la actividad desarrollada y su incidencia en el ámbito social.

b) Rentabilidad de interés del proyecto o actividad en relación con los programas juveniles y formativos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

c) Los planes formativos a desarrollar en los programas o actividades objeto de ayuda.

d) Los recursos o aportaciones propias del solicitante o de posibles patrocinadores, a la actividad o programa para el que se solicita la ayuda.

e) El déficit o superávit que se desprenda del balance presentado por el solicitante, comprobado por la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

f) Que los proyectos se dirijan a una población de jóvenes manifiestamente desfavorecida y convenientemente justificada en la solicitud del proyecto.

g) Que sea un proyecto innovador en cuanto a los objetivos y estrategias para realizarlo.

h) Que abarque un acción de carácter multilateral o con terceros países, fundamentalmente con Hispanoamérica.

i) Que sea un proyecto de interés para Navarra y quede sin dotación económica por falta de recursos en esa fase en la Agencia Nacional del Programa.

Al fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes la Subdirección de Juventud, podrá requerir a las asociaciones y entidades, y grupos de jóvenes solicitantes, la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados.

7.ª Resolución.

7.1. La resolución de las solicitudes se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

7.2. La resolución de las solicitudes se decidirán en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo máximo de presentación de la documentación complementaria.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo establecido.

7.3. El importe de la subvención quedará condicionado en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en el presupuesto del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

7.4. La concesión de una subvención con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

8.ª Cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda concedida, en ningún caso podrá exceder de la cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad, ni superar en ningún caso el déficit de la actividad.

Sin perjuicio en lo establecido en el párrafo anterior la cuantía mínima de ayuda a los proyectos aprobados por la Comisón Evaluadora, de la Agencia Nacional del Programa, será de 50.000 pesetas, siempre y cuando el documento que presente para su justificación sea superior a esta cifra. Pudiéndose abonar facturas de menor cuantía.

9.ª Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas deberán realizar la actividad objeto de subvención y destinarlas a los fines para los que se conceden, justificar documentalmente su cumplimiento y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, pudiendo efectuarse el pago, en su caso, mediante la compensación de deudas contraídas con la misma. Deberá acreditarse con anterioridad al cobro de la subvención y en la forma que se determine por el Consejero de Economía y Hacienda estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

10. Forma y plazo del abono de la ayuda.

La ayuda concedida se abonará, sin perjuicio de lo establecido en todo caso en la Base 9.ª, último párrafo, por transferencia en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de la correspondiente resolución.

11. Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecido, el falseamiento de los datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de los fines para los que se concedió la ayuda, darán lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el capítulo VI de la Ley 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

12. Recursos.

Contra la presente Orden Foral y los actos de aplicación de las bases de la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su notificación.

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