BOLETÍN Nº 61 - 18 de mayo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 292/2001, de 18 de abril, del Consejero de Salud, por la que se actualizan los honorarios a percibir por los dentistas concertados para el Programa de Asistencia Dental Infantil.

El Decreto Foral 58/1991, de 7 de febrero, aprobó el Programa de Asistencia Dental de la Población Infantil, desarrollado, a su vez, por Orden Foral, de 18 de febrero de 1991, del Consejero de Salud.

El artículo 5.º del citado Decreto Foral establece en su apartado 1 que los facultativos habilitados que presten los servicios a que se refiere la norma serán retribuidos mediante sistema capitativo para la cobertura sanitaria prevista en el artículo 2. Asimismo indica que para tratamientos especiales, cuando se requieran, se establecerá un sistema de pago por servicio, según el acto operatorio realizado. En este sentido, en la actualidad se considera preciso actualizar los honorarios a percibir por la prestación de los servicios contemplados en el Programa por lo que en su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Disposición Final Primera del referido Decreto Foral, a propuesta del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de conformidad con la Intervención Delegada de Hacienda en Salud.

ORDENO:

Artículo 1.º Los médicos estomatólogos u odontólogos concertados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el Programa de Asistencia Dental Infantil serán retribuidos durante los años 2001, 2002 y 2003 de conformidad con las siguientes cuantías:

a) Durante el año 2001, una tarifa de capitación de 6.273 (seis mil doscientas setenta y tres) pesetas por cada niño/a que durante el año 2001 cumpla de 6 a 10 años de edad, y 6.969 (seis mil novecientas sesenta y nueve) pesetas por cada niño/a que durante el año 2001 cumpla de 11 a 15 años de edad.

Durante el año 2001, aquellos tratamientos especiales a los que se refiere el artículo 5.º2 del Decreto Foral 58/1991, de 7 de febrero, y que se describen en el artículo 1.º8 de la Orden Foral, de 18 de febrero de 1991 del Consejero de Salud, se retribuirán por acto médico de acuerdo con las siguientes tarifas y criterios:

TRATAMIENTOS PAGADOS POR ACTO DENTAL PESETAS EUROS

Apicectomía/quistectomía 21.848 131,31

Apicoformación 7.028 42,24

Corona definitiva de resina (sector anterior) 23.655 142,17

Corona definitiva de metal-resina (sector anterior) 27.250 163,78

Corona definitiva de metal (sector posterior y si

edad (12 años) 23.655 142,17

Corona provisional hecha por el dentista: 6.138 36,89

Corona fabricada por el propio dentista, en acrílico o material similar, que se coloca entre el tallado de un diente y la cementación de una corona que está siendo elaborada por el protésico.

Corona provisional hecha por el protésico: 10.814 64,99

Lo mismo que en el caso anterior pero fabricada por el protésico.

Endodoncia 11.355 68,24

Extracción de un permanente intraóseo 20.808 125,06

Extracción de un supernumerario 4.994 30,01

Extracción de un temporal con ostectomía 11.895 71,49

Fenestración 9.364 56,28

Ferulización del grupo anterior 16.221 97,49

Fluorización tópica 2.703 16,25

Frenectomía 10.814 64,99

Gran reconstrucción: 8.739 52,52

Se considerarán como tal los siguientes tratamientos:

a) Por traumatismo: la reconstrucción de una fractura horizontal de más de 1/3 de corona que ha requerido tratamiento endodóntico.

b) Por malformación: reconstrucción completa de la corona con material estético

Muñón metálico colado unirradicular: 15.139 90,99

Pieza metálica fabricada por el protésico y utilizada para reconstruir un diente que va a soportar una corona.

Perno prefabricado intrarradicular 3.121 18,76

Provisional de resina: 20.400 122,61

Mecanismo acrílico utilizado a modo de mantenedor de espacio en pérdidas dentarias en el grupo anterior permanente por traumatismos.

Pulpotomía 7.028 42,24

Reconstrucción: 6.986 41,99

Se considerará como tal la reconstrucción, en el grupo anterior permanente, de lesiones debidas a traumatismos o malformaciones, excepto las incluidas en el apartado "gran reconstrucción".

Recubrimiento pulpar directo 3.641 21,89

Reimplante dentario 10.404 62,53

Sutura de tejidos blandos: 5.202 31,26

Se exceptúan las incluidas en alguno de los tratamientos anteriores.

b) Durante los años 2002 y 2003 los honorarios a percibir por los dentistas concertados en el Programa de Asistencia Infantil se incrementarán en un porcentaje igual a la tasa de inflación prevista para España para cada año.

c) Si en los años 2001, 2002 ó 2003 la tasa de inflación real supera en más de un 35% a la tasa de inflación prevista, y sólo cuando los índices de actividad asistencial generados por el sector concertado del PADI no desciendan, las tarifas se incrementarán con efecto retroactivo en un porcentaje equivalente a la mitad de la diferencia entre la tasa de inflación real y la prevista a nivel nacional.

Artículo 2.º Durante el año 2001 los pagos se realizarán trimestralmente con cargo a la Partida 547001-52310-2279-412200, denominada "Programa de Salud Bucodental" del Presupuesto de Gastos para el 2001.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio de aplicación del régimen económico contemplado en la misma a los actos médicos practicados desde el 1 de enero de 2001.

Pamplona, a dieciocho de abril de dos mil uno.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

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